REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación
EXPEDIENTE N° 4934/2021
PARTES:
ANGEL JOSÉ GOMEZ SANTAELLA y NINOSKA CECILIA BENZAQUEN de GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-6.438.660 y V-6.186.547, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO ANGEL JOSÉ GOMEZ SANTAELLA:
OSCAR ALEJANDRO DAVILA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.261.
ABOGADO ASISTENTE DE LA CIUDADANA NINOSKA CECILIA BENZAQUEN de GOMEZ:
OSCAR ALEJANDRO DAVILA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.261.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Tipo de Sentencia: Definitiva
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 20 de septiembre de 2021, se recibió escrito de solicitud de Divorcio, presentado por el profesional del derecho OSCAR ALEJANDRO DAVILA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.261, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL JOSÉ GOMEZ SANTAELLA y asistiendo a la ciudadana NINOSKA CECILIA BENZAQUEN de GOMEZ, identificados anteriormente, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 4934/2021, el apoderado judicial del solicitante en su escrito libelar alegó que sus representados contrajeron matrimonio por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Civil Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), en fecha 26 de octubre del 1.989, tal y como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 723, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1989. Del mismo modo, manifestó que sus representados establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Villas Trinidad, Carretera Vía Pozo de Rosas, Terraza B, Casa Nº B-38, Sector Ventorrillo, Parroquia San Pedro, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano Miranda. Asimismo, alegó que de la unión matrimonial, que sus representados procrearon dos (2) hijas, las ciudadanas MARIANA CECILIA GOMEZ BENZAQUEN y ORIANA CECILIA GOMEZ BENZAQUEN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.471.074 y V-23.692.694, respectivamente, en cuanto a los bienes, los mismos no fueron expresados en el escrito de solicitud.
Asimismo, el apoderado judicial alegó que sus representados han permanecido separados de hecho desde el 7 de junio de 2013, sin que haya habido reconciliación entre ambos, razón por la cual, han decidido de muto y común acuerdo solicitar el divorcio por invocación expresa del artículo 185-A del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre del año corriente, comparecieron ante este Tribunal la ciudadana NINOSKA CECILIA BENZAQUEN de GOMEZ y el apoderado judicial OSCAR ALEJANDRO DAVILA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.261, y consignaron recaudos.
En fecha 14 de octubre de 2021, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar Copia Certificada del Acta de Nacimiento de las ciudadanas ORIANA CECILIA GOMEZ BENZAQUEN y MARIANA CECILIA GOMEZ BENZAQUEN.
Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2021, compareció ante este Tribunal el apoderado judicial OSCAR ALEJANDRO DAVILA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.261, y consignó los recaudos peticionados por auto de fecha 14 de octubre del año en curso.
Este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2021, admitió la presente solicitud y ordenó la citación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2021, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Por medio de diligencia de fecha 08 de noviembre del año en curso, compareció la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Decima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este a quo procede a hacerlo bajo las consideraciones explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y citada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma compareciera ante este Tribunal a objetar el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el abogado OSCAR ALEJANDRO DAVILA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.261, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL JOSÉ GOMEZ SANTAELLA y asistiendo a la ciudadana NINOSKA CECILIA BENZAQUEN de GOMEZ, anteriormente identificados, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintiséis (26) de octubre del 1.989, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Civil Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio signada con el Nº 723, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1.989, e inserta en autos en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el abogado OSCAR ALEJANDRO DAVILA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.261, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL JOSÉ GOMEZ SANTAELLA y asistiendo a la ciudadana NINOSKA CECILIA BENZAQUEN de GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-6.438.660 y V-6.186.547, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintiséis (26) de octubre del 1.989, por ante la Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 723, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1.989, e inserta en autos en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve. Regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ.-
ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA.-
MARIA AVILA B.
En esta misma fecha, siendo las (12:30 p.m.), se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA.-
MARIA AVILA B.
Exp. N° 4934/2021
AAP/MAB/hg.-
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