REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, jueves (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación
EXPEDIENTE N° 4935/2021
PARTES:
JACSON WISTON AVILÁN ROMERO y LUISA MARGARITA ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-11.038.710 y V-12.086.577, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES:
OSWALDO RODRIGUEZ GARCÍA y ERMES AUGUSTO RIVAS AVACHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 26.113 y 198.652, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Tipo de Sentencia: Definitiva
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 27 de septiembre de 2021, se recibió escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los ciudadanos JACSON WISTON AVILÁN ROMERO y LUISA MARGARITA ROMERO, identificados anteriormente, debidamente asistidos por los abogados OSWALDO RODRIGUEZ GARCÍA y ERMES AUGUSTO RIVAS AVACHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 26.113 y 198.652, respectivamente, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 4935/2021, los solicitantes en su escrito libelar alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de noviembre de 1.995, tal y como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 294, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1.995. Del mismo modo, manifestaron que establecieron su último domicilio conyugal en Ramo Verde, Sector (5) cinco, Casa S/N, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, alegaron que en su unión matrimonial procrearon tres (3) hijas, las ciudadanas KEILA DAMIANA AVILAN ROMERO, GLEIDY NOHEMI AVILAN ROMERO y YARIANI LETICIA AVILAN ROMERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-27.098.798, V-28.073.787 y V-28.330.341, respectivamente, además declaran, que no existe ningún bien de la comunidad conyugal.
Asimismo, manifestaron que desde el día 15 de junio de 2012 se separaron, y hasta la presente fecha, cada uno de los cónyuges han permanecido residenciados en domicilios distintos; no teniendo vida en común desde entonces, en ninguna circunstancia. Es por ello, que decidieron de mutuo acuerdo solicitar la disolución de su vínculo matrimonial, basando su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 01 de octubre del año corriente, compareció ante este Tribunal los ciudadanos JACSON WISTON AVILÁN ROMERO y LUISA MARGARITA ROMERO, debidamente asistidos por el abogado ERMES AUGUSTO RIVAS AVACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.652, y consignaron recaudos.
Este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2021, mediante auto admitió la solicitud y ordenó la citación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2021, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber citado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y citada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma compareciera ante este Tribunal a objetar el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JACSON WISTON AVILÁN ROMERO y LUISA MARGARITA ROMERO, anteriormente identificados, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha veinticuatro (24) de noviembre del 1.995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 294, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1.995, e inserta en autos en el folio seis (06) de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JACSON WISTON AVILÁN ROMERO y LUISA MARGARITA ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-11.038.710 y V-12.086.577, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha veinticuatro (24) de noviembre del 1.995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 294, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1.995, e inserta en autos en el folio seis (06) de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, Regístrese y déjese constancia en el diario. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ.-
ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA.-
MARIA AVILA B.
En esta misma fecha, siendo las (01:00 p.m.), se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA.-
MARIA AVILA B.
S-N° 4935/2021.
AAP/mab/my.-
|