REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación


SOLICITUD N° 4879/2021
SOLICITANTES:
JORGE LUIS ABREU RONDON y JOSEFINA FRANCESCHINI DI BERARDINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos V-6.461.143 y V-6.462.911, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE:
BELKIS BARBELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
SENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 26 de abril de 2021, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por el ciudadano JORGE LUIS ABREU RONDON, identificado anteriormente, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana JOSEFINA FRANCESCHINI DI BERRARDINO, identificada anteriormente, asistido por la profesional del derecho BELKIS BARBELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4879/2021.
En el escrito libelar el solicitante alegó que:“(…) mi representada adquirió para nuestra comunidad conyugal, una parcela de terreno distinguido con letra y numero C disiente (C-17) la Ruta 4, ubicada en la Urbanización Los Nuevos Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, (…) tiene una superficie de cuatrocientos veintidós metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (422,45 Mts2) (…) Ahora bien ciudadano Juez, en el año 2009, comenzamos la construcción de una vivienda unifamiliar, con un área de construcción de Trescientos Ochenta y Un metros cuadrados con dos centímetros (381,02 Mts) (…)”
En fecha 04 de agosto de 2021, compareció el solicitante, debidamente asistido por la abogada BELKIS BARBELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, y mediante diligencia que corre inserta al folio seis (6) del presente expediente, consigno recaudos.
Mediante auto de fecha 06 de agosto del 2021, este Tribunal insto al solicitante, a consignar recaudos faltantes.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 14 de octubre del año en curso, compareció el solicitante a fin de consignar los recaudos solicitados por el auto de fecha 06 de agosto del 2021.
Mediante auto de fecha 27 de octubre del mencionado año, este Tribunal insto nuevamente al solicitante a consignar original de la cedula catastral vigente.
En fecha 02 de noviembre del año en curso, compareció el solicitante debidamente asistido por la abogado NACY BEATRIZ MEDINA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, y mediante diligencia consigno el original de la cedula catastral.
Mediante auto de fecha 04 de noviembre del año 2021, este Tribunal admitió la presente solicitud, fijando la evacuación de los testigos para el día lunes 8 de noviembre de 2021.
Asimismo, en fecha 08 de noviembre del año en curso, se tomó la declaración del testigo promovido por el solicitante, la ciudadana LUCIA ISOLINA CORDONI MENCHINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.8.678.342, acerca del conocimiento de los hechos alegados por el solicitante. En esta misma fecha, la testigo BLANCA ESTELHA ZAPATA GONZALEZ, no compareció y este Tribunal declaró desierto el acto.
En fecha 23 de noviembre del año en curso, compareció el solicitante debidamente asistido por la abogada NANCY BEATRIZ MEDINA de ZAMBRANO, anteriormente identificada, y mediante diligencia solicito que se fijara una nueva oportunidad para que rindiera declaración la testigo promovida por la solicitante.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2021, este Tribunal acordó lo solicitado, fijando la evacuación de testigo para el día jueves 25 de noviembre del presente año.
De esta manera, en fecha 25 de noviembre del año en curso, se tomó declaración de la testigo promovida por el solicitante, la ciudadana BLANCA ESTELHA ZAPATA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° v-15.519.294, acerca del conocimiento de los hechos alegados por el solicitante.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 26 de abril de 2021, por el ciudadano JORGE LUIS ABREU RONDON, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana JOSEFINA FRANCESCHINI DI BERARDINO, identificados anteriormente, asistido por la profesional del derecho BELKIS BARBELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, evidenciándose a los autos que en fecha 08 y 25 de noviembre del 2021, rindieron declaración los testigos promovidas por el ut supra prenombrado solicitante, identificadas como: LUCIA ISOLINA CORDONI MENCHINI y BLANCA ESTELHA ZAPATA GONZALEZ, anteriormente identificadas, las cuales en su declaración fueron contestes en las preguntas establecidas en el escrito libelar, es por lo que, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas testimoniales concatenadas y verificadas con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar el Titulo Supletorio sobre la bienhechuría de litis, tal como se hará en la parte dispositiva. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno propiedad privada, distinguido con letra y numero C diecisiete (C-17), ubicado en la Urbanización Los Nuevos Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de los ciudadanos JORGE LUIS ABREU RONDON y JOSEFINA FRANCESCHINI DI BERARDINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos V-6.461.143 y V-6.462.911, respectivamente, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, Regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,


ANDREA ALCALÁ PINTO.


LA SECRETARIA,


MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las (11:00 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,


MARIA AVILA B.

















S-N° 4879/2021.
AAP/mab/ym.-