REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, cinco (05) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.


Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor del ciudadano JORGE LUIS MERCADO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.231.166, debidamente asistido por la profesional del derecho TAMARA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 248.278, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ,

ANDREA ACALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,

MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las (09:45 a.m.), se publicó la presente providencia, constante de una (01) página.
LA SECRETARIA,

MARIA AVILA B.






Exp N° 4945/2021
AAP/MAB/hg.