REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, lunes (08) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

SOLICITUD N° 4923/2021
SOLICITANTES:
MARIA SALETE FIGUEIRA de GONCALVES y NELLY MARBELLA GONCALVES de TRUJILLO, extranjera la primera y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-836.554 y V-6.782.871, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL:
ALVARO ALEXANDER TORRES YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.245.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 20 de Agosto de 2021, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en esa misma data, por las ciudadanas MARIA SALETE FIGUEIRA de GONCALVES y NELLY MARBELLA GONCALVES de TRUJILLO, identificadas al inicio de la sentencia, debidamente asistidas por el abogado ALVARO ALEXANDER TORRES YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.245, dándosele entrada y registrando en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4923/2021.
En el escrito libelar el apoderado judicial de las solicitantes, alegó que en fecha 05 de diciembre del año 2013, falleció ab-intestato, el ciudadano JOSÉ GONCALVES DE FARIA (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.876.058, con último domicilio en Rua José Joaquim da Costa, No. 68, Estreito de Cámara de Lobos, Portugal, tal y como consta en la copia certificada del acta de defunción N° 3418 del año 2013, de fecha 06 de diciembre de 2013, emitida por el Registro Civil de Funchal, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2013, que riela a los folios 47 al 51 del presente expediente, dejando como Únicos y Universales Herederos a su esposa e hijos.
En fecha 03 de septiembre de 2021, compareció el abogado ALVARO TORRES YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.245, actuando en su carácter de apoderado judicial de las solicitantes y mediante diligencia que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 13 de septiembre de 2021, este Tribunal instó al abogado ALVARO TORRES YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.245, a consignar Copia Simple de las Cédulas de identidad de los herederos; Acta de Defunción del De Cujus; y Copia Simple de las Cédulas de 2 testigos.
En fecha 27 de octubre de 2021, compareció el abogado ALVARO TORRES YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.245, actuando en su carácter de apoderado judicial de las solicitantes y mediante diligencia que corre inserta al folio cuarenta y dos (42) del presente expediente, consignó los recaudos peticionados en auto de fecha 13 de septiembre del año en curso, para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 29 de octubre del corriente año, inserto al folio cincuenta y cinco (55) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos para el día lunes 1º de Noviembre del año en curso, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m, hasta las 12:30 p.m, de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 05-2020 de fecha 05/10/2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, en fecha 1º de noviembre del año 2021, se tomó la declaración de la testigo que presentó el apoderado judicial de las solicitantes, la ciudadana TERESA DE JESUS RENGIFO de BOTTINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.456.128, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
En esa misma data, en vista de que no compareció la otra testigo promovida por el apoderado judicial de las solicitantes, este Tribunal declaro Desierto el Acto de la evacuación testimonial de la ciudadana FRANCIS YAJAIRA MARQUEZ MALDONADO.
Mediante diligencia de fecha 3 de Noviembre de 2021, compareció ante este Tribunal el abogado ALVARO ALEXANDER TORRES YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.245, actuando en su carácter de apoderado judicial de las solicitantes, y solicitó de este Juzgado una nueva fecha para la evacuación de un nuevo testigo.
Asimismo, en esa misma fecha, este Tribunal acordó lo solicitado y fijó para ese mismo día, a las 10:00 a.m. la evacuación testimonial del ciudadano MARIO ALEJANDRO BRACHO ALBORNOZ.
Siendo así, se tomó la declaración del testigo que presentaron las solicitantes, el ciudadano MARIO ALEJANDRO BRACHO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.247.158, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.



Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas transcritas, se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa:
La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del De Cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante él, son realmente los único y universales herederos ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marras el De Cujus, ciudadano JOSÉ GONCALVES DE FARIA (), al momento de su fallecimiento se encontraba casado y con tres (03) hijos.
En este orden de ideas, los testigos promovidos el apoderado judicial de las solicitantes, los ciudadanos TERESA DE JESUS RENGIFO de BOTTINI y MARIO ALEJANDRO BRACHO ALBONOZ, previamente identificados, rindieron declaración, los cuales fueron contestes a las preguntas indicadas en el escrito libelar, por ende, quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Corolario de lo anterior, juzga quien decide, que valoradas las pruebas promovidas por las solicitantes, es forzoso para este Juzgado declarar a los ciudadanos MARIA SALETE FIGUEIRA de GONCALVES, NELLY MARBELLA GONCALVES de TRUJILLO, JOSÉ ALBERTO GONCALVES FIGUEIRA y SALETTE GONCALVES de DE ABREU, Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSÉ GONCALVES DE FARIA (), tal como se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos MARIA SALETE FIGUEIRA de GONCALVES, NELLY MARBELLA GONCALVES de TRUJILLO, JOSÉ ALBERTO GONCALVES FIGUEIRA y SALETTE GONCALVES de DE ABREU, extranjera la primera y venezolanos los siguientes, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-836.554, V-6.872.871, V-8.683.632 y V-5.455.541, Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ GONCALVES de FARIA (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.876.058, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, Regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, al quinto (5to) día del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,



ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA,



MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las (08:40 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de cinco (05) páginas.
LA SECRETARIA.



MARIA AVILA B.























S-N° 4923/2021
AAP/MAB/hg.-