REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4953-21
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO CAMEJO Y MILDA JACINTA PEREZ DE CAMEJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.675.144 y V-12.879.503, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA C. RUZ; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.155.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, suscrito en fecha 25 de junio de 2.021 a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO CAMEJO Y MILDA JACINTA PEREZ DE CAMEJO, supra identificados; asistidos por la abogada MARIA C. RUZ; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.155; con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 25 de junio de 2.021, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4953-21.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 15 y su vuelto del expediente, de nombres VIRGINIA MERCEDES RODRIGUEZ BLANCO Y YELITZA JOSEFINA CORDOVEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.214.543 y V-8.683.695, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO CAMEJO Y MILDA JACINTA PEREZ DE CAMEJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.675.144 y V-12.879.503, respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y OCHO CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS ( 138.29 Mts2); ubicado en: Calle principal del Tabuco, Kilómetro 31 de la Carretera Panamericana, vía Tejería, Parroquia Los Teques, Municipio Guiacaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS ( 138.29 Mts2);; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada MARIA C. RUZ; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.155.

Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de diecisiete (17 ) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, al Primer (01) día del mes de noviembre de 2.021. Años 211° y 162°
La Juez,


Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,


Yamilet Perdomo Rodríguez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Temporal,


Yamilet Perdomo Rodríguez



CLSB/YPR/YP
S-4953-21