REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4988-21
SOLICITANTE: PRUDENCIANO ROA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.245.481.
ABOGADO ASISTENTE: LIZMAR CAROLINA HENRIQUE MONTENEGRO; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 288.406.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, suscrito en fecha 01 de septiembre de 2.021 a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, presentado por el ciudadano PRUDENCIANO ROA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.245.481; asistido por la abogada LIZMAR CAROLINA HENRIQUE MONTENEGRO; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 288.406; con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 01 de septiembre de 2.021, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4932-21.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 21 y su vuelto del expediente, de nombres CARLOS MARTIN SANCHEZ GUERRERO y MALYURI CAROLINA FLORES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.505.629 y V-14.058.215, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano PRUDENCIANO ROA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.245.481; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de CUARENTA Y UN MIL CIENTO DIECISEIS CON OCHENTA METROS CUADRADOS ( 41.116,80 Mts2 ); ubicado en: Urbanización San José de los Altos, Parroquia Cecilio Acosta, carretera San José de Altos, Municipio Guiacaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CINCO MIL NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 5.093,00 MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada LIZMAR CAROLINA HENRIQUE MONTENEGRO; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 288.406.
Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veintiún (21) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, al Primer (01) día del mes de noviembre de 2.021. Años 211° y 162°
La Juez,
Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,
Yamilet Perdomo Rodríguez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Yamilet Perdomo Rodríguez
CLSB/YPR/YP
EXP. 4988-21
|