REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5009-21
SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA JIMENEZ LUQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.451.840, actuando en nombre propio y en representación de su hija YEIMAR DEL VALLE HERNANDEZ JIMENES también venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.948.759, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CORY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.848.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 3 de Noviembre de 2.021, a través de la cuenta de correo electrónica: distribución.civil.miranda@gmail.com, suscrito por la ciudadana MARIA JOSEFINA JIMENEZ LUQUE, representada por la profesional del derecho, la abogada CORY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.848; se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5009-21.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 16 y su vuelto del expediente, de nombres: RAIZA JOSEFINA MORALES DIAZ y ANGEL LEONARDO CRUZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.924.116 y V-17.744.520, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana MARIA JOSEFINA JIMENEZ LUQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.451.840, y su hija YEIMAR DEL VALLE HERNANDEZ JIMENES también venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.948.759, respectivamente; son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus OSCAR RODOLFO HERNANDEZ, quien falleció en fecha 26 de junio de 2.021, según consta de copia certificada del Certificado de Defunción Nº 39957578 de fecha 26 de junio de 2.021, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada CORY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.848. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2.021. Años 212° y 162°
La Jueza,
La Secretaria Tempopral,
Carmen Luisa Salazar Bravo.
Yamilet Perdomo Rodríguez

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria Temporal,

Yamilet Perdomo Rodríguez

CLSB/YPR
S-5009-21