REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5017-21
SOLICITANTE: JESSICA ELAINE NAVA CAPECHI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.014.042, actuando en su propio nombre debidamente asistida por el profesional del derecho AMILCAR ZABATRY GÒMEZ BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 278.467.
MOTIVO: DECRETO DE ÙNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 04 de noviembre de 2.021, a través de la cuenta de correo electrónica: distribución.civil.miranda@gmail.com, suscrito por la ciudadana JESSICA ELAINE NAVA CAPECHI, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, y titular de la cédula de identidad Nº V-21.014.042, actuando en su propio nombre, asistida por el abogado AMILCAR ZABATRY GÒMEZ BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 278.467; se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5017-21.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al vuelto del folio 13 y vuelto del presente expediente, de nombres: CERVERA VILLANUEVA JHONY VICENTE Y RODRIGUEZ ARTEAGA PABLO GREGORIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.057.368 y V-19.015.145, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana JESSICA ELAINE NAVA CAPECHI, venezolana, mayor de edad estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nº V-21.014.042 es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus BELINDA ELENA CAPECHI MORILLO, quien falleció en fecha 15 de agosto de 2.019, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº242987 de fecha 16 de agosto de 2.019, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda. Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado AMILCAR ZABATTRY GÒMEZ BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 278.467. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los dieciocho (18 ) día del mes de noviembre de 2.021. Años 211° y 162°
La Jueza,
La Secretaria Temporal
Carmen Luisa Salazar Bravo.
Yamileth Perdomo Rodríguez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal
Yamileth Perdomo Rodríguez
S-5017-21
CLSB
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