REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº S-4959-21
Solicitante: AIDKMARA DEL VALLE DA SILVA CARDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.210.604, asistida por el abogado ANTONIO SOSA SEMIDAY, inscrito en el Inpreabogado Nro. 116.724.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia inicia el presente procedimiento en ocasión al escrito presentado a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, en fecha 15 de julio de 2.021, referido a la solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, presentada por la ciudadana AIDKMARA DEL VALLE DA SILVA CARDENAS, asistida por el abogado ANTONIO SOSA SEMIDAY, inscrito en el Inpreabogado Nro. 116.724; señala la solicitante entre otras cosas lo siguiente:
Corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Acta de Nacimiento Nº 182 del día 09 de febrero de 1.962; que para el momento de la inserción del acta correspondiente, transcribieron erróneamente “…que es su hija legítima y de su cónyuge: Senovia Cárdenas…”. Siendo lo correcto “ que es su hija legitima y de su cónyuge: Etelbina Senobia Cárdenas…” Fundamento su solicitud en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pudiendo aplicar por analogía lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
En fecha 15 de julio de 2.021, este Tribunal le da entrada en el libro de solicitudes bajo el N° S-4959-21.
En fecha 20 de julio de 2.021, compareció la ciudadana AIDKMARA DEL VALLE DA SILVA CARDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.210.604, asistida por el abogado ANTONIO SOSA SEMIDAY, inscrito en el Inpreabogado Nro. 116.724; y junto con el escrito libelar consignó los recaudos fundamentales de su solicitud.
Admitida la presente solicitud en fecha 05 de agosto de 2.021, se ordenó librar CARTEL DE EMPLAZAMIENTO a los terceros quienes pudieren tener algún tipo de interés en el presente procedimiento, y Boleta de Citación a la ciudadana ETELBINA SENOBIA CÁRDENAS DE DA SILVA, así como también se ordenó notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 31 de agosto de 2.021, compareció la ciudadana AIDKMARA DEL VALLE DA SILVA CARDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.210.604, acompañada de su abogado anteriormente identificado, a fin de retirar Cartel de Emplazamiento librado por este Despacho en fecha 05 de agosto de 2.021.
En fecha 10 de septiembre de 2.021, compareció nuevamente la ciudadana AIDKMARA DEL VALLE DA SILVA CARDENAS, y mediante diligencia consignó Cartel de Emplazamiento, el cual fue ordenado por este Tribunal, publicado en el Diario la Voz; así mismo, consignó Poder Apud Acta conferido al abogado ANTONIO SOSA SEMIDAY, inscrito en el Inpreabogado Nro. 116.724.
En fecha 13 de de septiembre de 2.021, compareció el alguacil de este Juzgado, y mediante diligencia consignó boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
Mediante diligencia en fecha 29 de septiembre de 2.021, compareció abogado ANTONIO SOSA SEMIDAY, inscrito en el Inpreabogado Nro. 116.724, solicitando el cálculo de los días transcurridos acordados por el Tribunal en el Cartel de Emplazamiento, a fin de tener certeza de la apertura del lapso probatorio correspondiente; y consigno Escrito de Promoción de Pruebas.
Lo anterior constituye una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que quedo planteada la presente solicitud.
-II-
MOTIVOS PARA DECIDIR
DE LAS PRUEBAS
De la revisión minuciosa de todos los elementos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la solicitante AIDKMARA DEL VALLE DA SILVA CARDENAS identificada up supra, es la Rectificación de su Acta de nacimiento, por error del funcionario al transcribir erróneamente, “… que es su hija legítima y de su cónyuge: Senovia Cárdenas…”. Siendo lo correcto “ que es su hija legitima y de su cónyuge: Etelbina Senobia Cárdenas…”, al momento de ser asentada en el Libro de Actas; para ello consignó los siguientes documentos los cuales este Tribunal de acuerdo al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente forma:
A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Acta de Nacimiento Nº 182 del día 09 de febrero de 1.962.
B) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ETELBINA SENOBIA CARDENAS DE DA SILVA, madre de la solicitante.
C) Copia Certificada del Acta de MATRIMONIO de la solicitante, la cual corre inserta en Los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Fraternidad del estado Carabobo, bajo el Acta Nº 40 del Año 1.956.
D) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
E) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ETELBINA SENOBIA CARDENAS DE DA SILVA, madre de la solicitante.
F) Copia fotostática de la cédula de identidad del abogado de la solicitante.
G) Copia fotostática respectiva del carnet del abogado de la solicitante.
H) Copia del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ ANTONIO DA SILVA, padre de la Solicitante.
Al respecto esta Juzgadora otorga a los documentos antes señalados todo el valor probatorio que de ellos se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, apreciándose idóneos para probar y demostrar que ciertamente se incurrió en error al transcribir “…que es su hija legítima y de su cónyuge: Senovia Cárdenas…”. Siendo lo correcto “ que es su hija legitima y de su cónyuge: Etelbina Senobia Cárdenas…” al momento de asentar el Acta de NACIMIENTO de la solicitante AIDKMARA DEL VALLE DA SILVA CARDENAS.
El Doctor José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil Personas pagina 134 dice (…) Para que sea procedente la acción de Rectificación de Partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello puede ser en tres casos:
1. Cuando el Acta está incompleta.
2. Cuando el Acta contiene inexactitudes
3. cuando el Acta contiene menciones prohibidas (…)
Ahora bien, en este caso en concreto, el acta contiene inexactitudes, por existir errores y omisiones que afectan el contenido de fondo del acta de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En tal sentido se procede a la Rectificación Judicial de los errores u omisiones que afectan su contenido, ahora bien, en la actualidad se reconoce a todo ser humano derechos frente al Estado, valedero es acotar que éste tiene la obligación de respetarlos, garantizarlos y satisfacerlos, por lo que se considera que el derecho a la identidad supone la necesidad de ser único e irrepetible, para lo cual nuestra Carta Política, señala en su artículo 56 que, toda persona tiene derecho a un nombre propio, y a ser inscritas gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica de conformidad con la ley.
En este mismo orden de ideas, se observa que a su vez, fueron satisfechas las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto de la publicación del Cartel de Emplazamiento en el Diario de Circulación Nacional “LA VOZ”, en fecha 09/09/2.021 y la Notificación la Fiscal 11º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por la ciudadana Cárdenas…” al momento de asentar el Acta de NACIMIENTO de la solicitante AIDKMARA, por lo que se puede inferir que no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud y con los elementos aportados en autos, queda demostrado la veracidad de la solicitud, razón por la cual este Juzgado pasa a emitir el siguiente pronunciamiento.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de NACIMIENTO de la ciudadana Cárdenas…” al momento de asentar el Acta de NACIMIENTO de la solicitante AIDKMARA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Director del Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registro respectivos, y hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº. 182, de fecha 09 de febrero de 1.962, a fin de que sea corregido en la misma la omisión cometida, de la siguiente manera: donde dice y se lee: “… que es su hija legítima y de su cónyuge: Senovia Cárdenas…”, debe leerse y decir “ que es su hija legitima y de su cónyuge: Etelbina Senobia Cárdenas…”.
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, mediante oficio Al Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y a la Oficina del Registro Principal, con sede en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que estampen la correspondiente nota respectiva conforme a lo estipulado en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Incluso Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los tres ( 03 ) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2.021).
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo La Secretaria Temporal,
Yamilet Perdomo Rodríguez
En esta misma fecha, se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
La Secretaria Temporal,
Yamilet Perdomo Rodríguez
CLSB/YPR/YP
EXP. S-4959-21
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