REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 10 de noviembre 2021.
211º y 162º
PARTE ACTORA: BELKIS COROMOTO RIVAS de ZINGARO, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.428.954.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Manuel de Jesús Ramírez Dona, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.429.
MOTIVO: Partición.
-II-
Inicia el proceso de solicitud por Partición presentado por la ciudadana BELKIS COROMOTO RIVAS de ZINGARO, asistida por el abogado Manuel de Jesús Ramírez Dona, ya identificados, sobre la Sucesión Zingaro Picciano, Nicola, contra los ciudadanos: KISBEL ZINGARO RIVAS, ABRAHAM NICOL ZINGARO RIVAS, CARMEN LUISA ZINGARO RIVAS, RONI NICOLA JOSÉ ZINGARO MORENO, EGNIS COROMOTO ZINGARO MORENO, YOLANDA ZINGARO GONZÁLEZ, EMIGDIO JULIANO ZINGARO GONZÁLEZ, NICOLA PASCUALE ZINGARO GONZÁLEZ, ALEXANDRA HERMINIA ZINGARO GONZÁLEZ y LUISA ZINGARO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.428.954, V-12.387.790, V-17.155.186, V-17.155.185, V-13.572.315, V-15.026.188, V-11.411.387, V-11.062.508, V-11.061.931 y V-10.345.816, respectivamente.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2020, este Tribunal instó a la solicitante aclarar la pretensión y el pedimento de la solicitud.
En fecha 30 de noviembre de 2020, compareció la ciudadana Belkis Coromoto Rivas de Zingaro, asistida por el abogado Manuel de Jesús Ramírez Dona, y mediante diligencia consignó escrito de aclaratoria indicando la pretensión de la misma, asimismo la solicitante otorgó Poder Apud Acta a él abogado antes mencionado.
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2020, este Tribunal instó a la solicitante a suministrar los domicilios de los acreedores de acuerdo al contenido del artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, a fin de admitir la presente solicitud.
En fecha 15 de diciembre de 2020, compareció el abogado Manuel de Jesús Ramírez Dona, y consignó diligencia señalando algunas de las direcciones de los acreedores.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2021, este Tribunal observa que la parte ofertante desconoce tres de los domicilios de los demandados, y en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva y el Derecho a la Defensa, acuerda librar oficios al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Director del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remitan a la brevedad posible el domicilio de los demandados.
En fecha 05 de marzo de 2021, el ciudadano Alguacil del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Jeinner Blanco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.379.669, consignó dos acuses de recibo del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 03 de agosto de 2021, compareció el abogado Manuel de Jesús Ramírez Dona, con el fin de solicitar se le designe correo especial para apersonarse a las oficinas del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con el propósito de agilizar el proceso.
Por auto de fecha 16 de agosto de 2021, este Tribunal designa correo especial al profesional del derecho Manuel de Jesús Ramírez Dona, para que retire las resultas ante las oficinas del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 30 de septiembre de 2021, compareció el abogado Manuel de Jesús Ramírez Dona, y consignó las resultas de la información emanada del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 05 de noviembre de 2021, compareció el abogado Manuel de Jesús Ramírez Dona, mediante la cual solicitó desistir del procedimiento, asimismo la devolución de los documentos originales.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Tribunal que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud que por PARTICIÓN, intentó la ciudadana BELKIS COROMOTO RIVAS de ZINGARO, identificada en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Años: 211° y 162°.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES
EL SECRETARIO,
JOSÉ EDUARDO DURÁN ROMERO
En esta misma fecha, siendo la nueve de la mañana (09:00 am), se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ EDUARDO DURÁN ROMERO
EXP. Nº E-20-534.-
AR/JD.-
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