REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES, 10 DE NOVIEMBRE 2021.
AÑOS 211º Y 162º

Evacuadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la Solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por el ciudadano ARTURO EMILIANO MICHELENA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.011.034, por unas bienhechurías ubicadas en un lote de terreno situado en el Callejón Vecinal, Sector La Placita, Calle Camatagua, Casa sin número, Sector Los Alpes, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, Este Tribunal por cuanto considera cumplidas las formalidades del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de la presente solicitud a la parte interesada, constante de diecinueve (19) folios. Y así se decide.
El Juez,

ARTURO ROBLES TOCUYO

El Secretario

JOSE DURAN ROMERO.



ART/JDR/ZH
EXPEDIENTE Nº L-236-21