REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 12 de noviembre de 2021
211º y 162º
EXP. Nº E-21-577
-I-
SOLICITANTES: Ciudadanos YOSMARA DUARTE VARGAS, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.286.160 y JONATHAN JOSE CADEVILLA AVARIANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.480.091, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA CÓNYUGE: YANOCELIS LUGO CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.226.468 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.549.
APODERADA JUDICIAL DEL CÓNYUGE: ANA LUNA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.016.540 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.917.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil Venezolano) con invocación de la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016.
SENTENCIA: Definitiva.
-II-
Vista la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana YOSMARA DUARTE VARGAS, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.286.160, debidamente asistida por la abogada YANOCELIS LUGO CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.226.468 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.549; y la abogada ANA LUNA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.016.540 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.917, quien actúa en representación del ciudadano JONATHAN JOSE CADEVILLA AVARIANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.480.091, según poder debidamente autenticado por la Notaria Pública del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 40, Tomo 751, folio 138 al 140, respectivamente, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de mayo de 2000, por ante el Registro Civil de Especial del Ministerio de Justicia, de la Provincia Plaza de la Revolución, Ciudad de la Habana, República de Cuba, datos que concuerdan fielmente con los que aparecen consignados en la inscripción de la misma ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, mediante una Inserción de Matrimonio que corre inserta en Los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por dicho Despacho, bajo el Nº 054, de fecha 26 de julio de 2021. Que durante su unión conyugal no procrearon hijos y fijaron su domicilio conyugal en La Urbanización Las Villas, Casa Nº 49, Avenida Los Eucaliptos, Parroquia Carrizal, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda. Que a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no pudo llegar a feliz termino, surgieron desavenencias que hicieron imposible su vida en común, sin que exista en la actualidad entre ellos cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad ni posibilidad alguna de conciliación, solicita que por cuanto ha decidido no continuar con el vinculo que los une, se declare la disolución del mismo, con fundamento en la ruptura prolongada de la vida en común conforme a los parámetros del articulo 185-A del Código Civil, en atención a lo establecido en la Jurisprudencia de carácter vinculante, signada bajo la nomenclatura Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016.
Consignados en autos por el solicitante, los recaudos necesarios para la continuación del proceso que nos ocupa, y revisados los mismos, este Tribunal en fecha 13 de septiembre de 2021, admitió la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenando además la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, no pudiéndose librar lo conducente en esa misma fecha, por cuanto faltaban fotostatos para proveer (F.20).
En fecha 23 de septiembre de 2021, compareció la abogada ANA LUNA, plenamente identificada en autos, quien solicita la devolución del poder en original por cuanto no es el requerido para la presente solicitud de Divorcio y se le asigne cita a fin de consignar el Poder correspondiente (F.22).
En fecha 27 de septiembre de 2021, compareció la abogada ANA LUNA, plenamente identificada en autos, quien solicita nueva oportunidad para consignar Poder Especial, por cuanto el sistema SAREN no esta activo hasta nuevo aviso, condición para realizar la sustitución del Poder antes consignado (F.24).
En fecha 30 de septiembre de 2021, compareció la abogada ANA LUNA, plenamente identificada en autos, quien consigno los fotostatos respectivos para la citación de la Fiscal del Ministerio Público, así como los emolumentos necesarios para la misma (F.26).
En fecha 01 de octubre de 2021, El Secretario dejo constancia de haberse librado boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Público (F.27).
En fecha 26 de octubre de 2021, compareció la abogada ANA LUNA, plenamente identificada en autos, quien consigno Poder Especial requerido para la solicitud de Divorcio (F.29).
En fecha 27 de octubre de 2021, se dicto auto ordenando el desglose del Poder Judicial en original, incorporándose copia simple del mismo previamente certificado por el secretario de este Tribunal (F.34).
En fecha 02 de noviembre de 2021, compareció el Alguacil de este Tribunal quien mediante diligencia consignó copia de la boleta de citación librada a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, debidamente recibida y sellada en el Despacho de la misma (F.35).
En fecha 04 de noviembre de 2021, compareció ante este Tribunal la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia Civil, Instituciones Familiares y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con el fin de exponer que no tiene objeción ni observaciones que formular.
-III-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa:
Ahora bien, tenemos que al momento en el cual expira el afecto la relación conyugal pasa a ser indiferente con un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre los cónyuges, por ende, al existir una falta de afecto, será muy difícil, que los cónyuges cumplan con sus deberes maritales.
En tal sentido, cuando surge el desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta quebrantado el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe entre los cónyuges el afecto que causó dicha unión.
Habida cuenta que ahora las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son causativas sino enunciativas, ello permite que se configure como una de ellas la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge, conforme al criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las diversas sentencias ya señaladas, el cual acoge este Tribunal, por resultar aplicable al presente caso.
En consecuencia, quedando demostrados los alegatos esgrimidos por la parte solicitante referente a la ruptura prolongada de la vida en común con su cónyuge; asimismo, el Representante del Ministerio Público, al momento de emitir su opinión, tampoco realizó observación alguna en torno a la solicitud de divorcio planteada, por lo cual este Tribunal considera que en el presente caso, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial propuesta. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolanocon fundamento en la Sentencia Nº 1070 de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YOSMARA DUARTE VARGAS, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.286.160 y JONATHAN JOSE CADEVILLA AVARIANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.480.091, respectivamente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 02 de mayo de 2000, por ante el Registro Civil de Especial del Ministerio de Justicia, de la Provincia Plaza de la Revolución, Ciudad de la Habana, República de Cuba, datos que concuerdan fielmente con los que aparecen consignados en la inscripción de la misma ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, mediante una Inserción de Matrimonio que corre inserta en Los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por dicho Despacho, bajo el Nº 054, de fecha 26 de julio de 2021, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2021.
De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, asimismo en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, agregándosele la nota marginal en el acta de inserción de matrimonio respectiva. Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO,
JOSE DURAN ROMERO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques,12/11/2021, siendo las 11:00 a.m. AÑOS: 211º y 162º.-
EL SECRETARIO,
JOSE DURAN ROMERO.
Expediente Nº E-21-577
Sentencia Definitiva
ART/ZHG/AC
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