REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 18 de noviembre 2021.
211º y 162º
-I-
SOLICITANTE: MICHAEL OSCAR GOMEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V17.016.507.
PARTE ACCIONADA: YULIMAR ALEXANDRA VELARDE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV16.436.968.
APODERADO JUDICIAL: NELSON ENRIQUE BERYADE DE LA VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.163.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil Venezolano) con invocación de la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
-II-
Inicia el proceso desolicitud por Divorcio presentado por el abogado Nelson Enrique Beryade De La Vega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.163, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MICHAEL OSCAR GOMEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V17.016.507, contra la ciudadana YULIMAR ALEXANDRA VELARDE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV16.436.968
Consignados en autos por el solicitante, los recaudos necesarios para la continuación del proceso que nos ocupa, y revisados los mismos, este Tribunal en fecha 04 de Agosto de 2021, admitió la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenando además se libre oficio al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Director del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remitían a la brevedad posibleel domicilio de la ciudadana YULIMAR ALEXANDRA VELARDE SALAZAR, supra identificada, asimismo se libre boleta de citación dirigida a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de octubre de 2021, compareció el abogado Nelson Enrique Beryade De La Vega, apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicita se dejen sin efecto los oficios 101/2021 y 102/2021, asimismo solicita audiencia vía sala telemática a fin de obtener el poder Apud-Acta de la parte accionada, de acuerdo a la Resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2021, este Tribunal dejo sin efecto los oficios 101/2021 y 102/2021, asimismo insto al apoderado judicial de la parte solicitante a remitir vía correo electrónico poder apud-acta debidamente firmado por la poderdante, cedula de identidad de la poderdante y carnet del Inpreabogado del profesional del derecho a quien será otorgado el poder.
En fecha 16 de Noviembre de 2021, compareció el abogado Nelson Enrique Beryade De La Vega, apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó desistir del procedimiento.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Tribunal que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en lasolicitud que por Divorcio, intentó elciudadano MICHAEL OSCAR GOMEZ CORDERO, contra la ciudadana YULIMAR ALEXANDRA VELARDE SALAZAR, identificados en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Años: 211° y 162°.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO,
JOSÉ EDUARDO DURÁN ROMERO.
En esta misma fecha, siendo la nueve de la mañana (09:00 am), se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ EDUARDO DURÁN ROMERO.
EXP. Nº E-21-573.-
AR/JDR/AC.-
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