REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 18 de Noviembre de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-748-21
SOLICITANTE: LAURA ROSA ZACARIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.680.790.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX JOSE SARABIA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.137.
Mediante escrito presentado por la ciudadana LAURA ROSA ZACARIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.680.790, en el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.105.021, a su favor y de los ciudadanos JOHAN ALBERTO RODRÍGUEZ ZACARÍAS y JEAN ALBERTO RODRÍGUEZ ZACARÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.316.560 y V-24.461.168, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICELA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 09 de Abril de 2021, falleció ab intestato, el ciudadano JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.105.021, quien era conyugue de la ciudadana LAURA ROSA ZACARIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.680.790 y padre de los ciudadanos JOHAN ALBERTO RODRÍGUEZ ZACARÍAS y JEAN ALBERTO RODRÍGUEZ ZACARÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.316.560 y V-24.461.168, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ; Acta de Matrimonio de los ciudadanos LAURA ROSA ZACARIAS HERNANDEZy JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ; Actas de nacimiento de los ciudadanos JOHAN ALBERTO RODRÍGUEZ ZACARÍAS y JEAN ALBERTO RODRÍGUEZ ZACARÍAS.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas CARMEN EDITA GAVIDIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 61 años de edad, de profesión u oficio Administradora, titular de la cédula de identidad N° V-5.888.987, y YAMILETT UZCATEGUI ANGULO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 51 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-10.346.853, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y a sus hijos, asimismo conocieron al De Cujus José Alberto Rodríguez, igualmente les consta que la solicitante y sus hijos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos LAURA ROSA ZACARIAS HERNANDEZ y JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ y PARTIDAS DE NACIMIENTO los ciudadanos JOHAN ALBERTO RODRÍGUEZ ZACARÍAS y JEAN ALBERTO RODRÍGUEZ ZACARÍAS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana LAURA ROSA ZACARIAS HERNANDEZ, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos JOHAN ALBERTO RODRÍGUEZ ZACARÍAS y JEAN ALBERTO RODRÍGUEZ ZACARÍAS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.105.021, a su esposa ciudadana LAURA ROSA ZACARIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.680.790, y a sus hijos ciudadanos JOHAN ALBERTO RODRÍGUEZ ZACARÍAS y JEAN ALBERTO RODRÍGUEZ ZACARÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.316.560 y V-24.461.168, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado FELIX JOSE SARABIA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.137, constante de veintiún (21) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las doce horas y quince de la tarde (12:15 p.m.,) el día dieciocho de Noviembre de dos mil veintiuno (18/11/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-748-21
Sentencia Definitiva
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