REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 18 de Noviembre de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-770-21

SOLICITANTE: YARIANA IRUA NI VERDE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.234.683.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017.

Mediante escrito presentado por la ciudadana YARIANA IRUA NI VERDE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.234.683, en el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO DEL VALLE VERDE APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.184.244, a su favor y de los ciudadanos MARLENE ISABEL ROJAS DE VERDE y DANIEL LEONARDO VERDE CAPOBIANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.819.087 y V-14.045.163, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 17 de Septiembre de 2021, falleció ab intestato, el ciudadano FRANCISCO DEL VALLE VERDE APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.184.244, quien era conyugue de la ciudadana MARLENE ISABEL ROJAS DE VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.819.087 y padre de los ciudadanos YARIANA IRUA NI VERDE ROJAS y DANIEL LEONARDO VERDE CAPOBIANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.234.683 y V-14.045.163, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante FRANCISCO DEL VALLE VERDE APONTE; Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARLENE ISABEL ROJAS DE VERDEy FRANCISCO DEL VALLE VERDE APONTE; Actas de nacimiento de los ciudadanos YARIANA IRUA NI VERDE ROJAS y DANIEL LEONARDO VERDE CAPOBIANCO.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos HECTOR GUILLERMO ZAMORA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 73 años de edad, de profesión u oficio Jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-3.122.902, y MANUEL ANTONIO ZAMORA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.922.046, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, su madre y suhermano, asimismo conocieron al De Cujus Francisco Del Valle Verde Aponte, igualmente les consta que la solicitante, su madre y a su hermanos on los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus FRANCISCO DEL VALLE VERDE APONTE, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MARLENE ISABEL ROJAS DE VERDE y FRANCISCO DEL VALLE VERDE APONTE y PARTIDAS DE NACIMIENTO los ciudadanos YARIANA IRUA NI VERDE ROJAS y DANIEL LEONARDO VERDE CAPOBIANCO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante FRANCISCO DEL VALLE VERDE APONTE, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana MARLENE ISABEL ROJAS DE VERDE, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos YARIANA IRUA NI VERDE ROJAS y DANIEL LEONARDO VERDE CAPOBIANCO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO DEL VALLE VERDE APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.184.244, a su esposa ciudadana MARLENE ISABEL ROJAS DE VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.819.087, y a sus hijos ciudadanos YARIANA IRUA NI VERDE ROJAS y DANIEL LEONARDO VERDE CAPOBIANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.234.683 y V-14.045.163, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, constante de dieciocho (18) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.,) el día dieciocho de Noviembre de dos mil veintiuno (18/11/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-770-21
Sentencia Definitiva