REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 19 de noviembre de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-742-21
SOLICITANTE: GLORIA MILAGROS DE LA GUERRA DE PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.461.749.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 25 de octubre de 2021, se tomó declaración a los testigos que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como ROCIO GHERSI MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 53 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-8.682.510 y JUANA LUISA PACHECO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 67 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.457.181, los cuales respondieron al afirmar que conocen a la solicitante desde hace años, así mismo conocen la dirección en donde fueron construidas las bienhechurías y sus características, las cuales están descritas en la solicitud y que las mismas fueron construidas a expensas de la solicitante con el valor estimado por la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, la autorización de fecha 11 de noviembre de 2021 emanada de la sindicatura municipal de la alcaldía del Municipio Guaicaipuro, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana GLORIA MILAGROS DE LA GUERRA DE PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.461.749, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa ubicada en un terreno de propiedad municipal de origen ejidal, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (161,89 mts2), con un área total de construcción de VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO MILÉSIMAS (123,65 mts2), y un valor asignado en la solicitud de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.200.000,00), situada en la Calle Principal La Francesa, Casa Nº 58, El Vigía, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.,) del día diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario.
JOSE DURAN ROMERO.
EXPEDIENTE N° S-742-21
ART/JDR/ZH
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