REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 25 de Noviembre de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-765-21
SOLICITANTE: ANA ISABEL RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.376.350.
ABOGADO ASISTENTE: MAGALY YEPEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.589.
Mediante escrito presentado por la ciudadana ANA ISABEL RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.376.350, en el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EUCLIDES DE JESUS YEPEZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.886.823, a su favor y de los ciudadanos ADAYALIS VIRGINIA YEPEZ RINCON, IVAN DAVID YEPEZ RINCON Y DANIEL DE JESUS YEPEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.413.635, V-14.049.023 y V-15.207.253, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 28 de Mayo de 2021, falleció ab intestato, el ciudadano EUCLIDES DE JESUS YEPEZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.886.823, quien era conyugue de la ciudadana ANA ISABEL RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.376.350 y padre de los ciudadanos ADAYALIS VIRGINIA YEPEZ RINCON, IVAN DAVID YEPEZ RINCON Y DANIEL DE JESUS YEPEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.413.635, V-14.049.023 y V-15.207.253, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante EUCLIDES DE JESUS YEPEZ LOPEZ; Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANA ISABEL RINCON y EUCLIDES DE JESUS YEPEZ LOPEZ; Actas de nacimiento de los ciudadanos ADAYALIS VIRGINIA YEPEZ RINCON, IVAN DAVID YEPEZ RINCON Y DANIEL DE JESUS YEPEZ RINCON.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas LEONOR DE JESUS DELGADO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 67 años de edad, de profesión u oficio Costura, titular de la cédula de identidad N° V-5.426.631, y GEORGINA MARIA MONAGAS DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 68 años de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° V-3.851.617, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y sus hijos, asimismo conocieron al De Cujus Euclides De Jesus Yepez Lopez, igualmente les consta que la solicitante y sus hijos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus EUCLIDES DE JESUS YEPEZ LOPEZ, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ANA ISABEL RINCON y EUCLIDES DE JESUS YEPEZ LOPEZ y PARTIDAS DE NACIMIENTO los ciudadanos ADAYALIS VIRGINIA YEPEZ RINCON, IVAN DAVID YEPEZ RINCON Y DANIEL DE JESUS YEPEZ RINCON, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante EUCLIDES DE JESUS YEPEZ LOPEZ, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana ANA ISABEL RINCON, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos ADAYALIS VIRGINIA YEPEZ RINCON, IVAN DAVID YEPEZ RINCON Y DANIEL DE JESUS YEPEZ RINCON, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EUCLIDES DE JESUS YEPEZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.886.823, a su esposa ciudadana ANA ISABEL RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.376.350, y a sus hijos ciudadanos ADAYALIS VIRGINIA YEPEZ RINCON, IVAN DAVID YEPEZ RINCON Y DANIEL DE JESUS YEPEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.413.635,V-14.049.023 y V-15.207.253, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir cuatro (04) juego de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado en el escrito de solicitud. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado MAGALY YEPEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.589, constante de veintiocho (28) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.,) el día veinticinco de Noviembre de dos mil veintiuno (25/11/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-765-21
Sentencia Definitiva
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