REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 04 de Noviembre de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-726-21

SOLICITANTE: NATAHLYS COROMOTO FUENTES MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.161.171.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 04 de Noviembre de 2021, se tomó declaración a los testigos que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021), rindieron declaraciones las testigos promovidas por la solicitante, identificadas como DORYS ESTELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 43 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-13.909.175 y YEXENIA DEL VALLE QUINTANA SILVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 43 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.636, las cuales fueron contestes al afirman que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por los solicitantes, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana NATAHLYS COROMOTO FUENTES MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.161.171, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos (02) plantas, ubicada en un lote de terreno propiedad del ciudadana Eduardo Jesús Hernández Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.936.011, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 02 de Abril de 2013, quedando anotado bajo el Nº 2013.506, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.3.1.7085., correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CIENCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETRO (154,40 mts2), con un área total de construcción de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (37,10 mts2), situada en la Comunidad El Castaño, Al Final Del Tanque, Sector Santa Rosa, Los Teques, Municipio Guaicaipuro Del Estado Bolivariano De Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,



ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las doce horas y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.,) del día cuatro (04) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
EXPEDIENTE N° S-726-21
ART/JDR/AC