REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 04 de Noviembre de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-767-21

SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE ÑAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.249.483.
ABOGADO ASISTENTE: LENIS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.015.

Mediante escrito presentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE ÑAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.249.483, en el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARTA JUDY MANGARRE DE ÑAÑEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.589.634, a su favor y de las ciudadanas MARLYN JOXERLYN ÑAÑEZ MANGARRE y LUIMAR ALERY ÑAÑEZ MANGARRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.714.670 y V-17.534.724, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 07 de Abril de 2020, falleció ab intestato, la ciudadana MARTA JUDY MANGARRE DE ÑAÑEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.589.634, quien era conyugue del ciudadano LUIS ENRIQUE ÑAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.249.483 y madre de las ciudadanas MARLYN JOXERLYN ÑAÑEZ MANGARRE y LUIMAR ALERY ÑAÑEZ MANGARRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.714.670 y V-17.534.724, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción de la causante MARTA JUDY MANGARRE DE ÑAÑEZ; Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ÑAÑEZ y MARTA JUDY MANGARRE DE ÑAÑEZ; Actas de nacimiento de las ciudadanas MARLYN JOXERLYN ÑAÑEZ MANGARRE y LUIMAR ALERY ÑAÑEZ MANGARRE.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos RAFAEL EMILIO GONZALEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 47 años de edad, de profesión u oficio Conductor, titular de la cédula de identidad N° V-12.157.396, yMERY JOSEFINA PACHECO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 70 años de edad, de profesión u oficio Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-3.985.365, quienes afirmaron que conocen al solicitante y a sus hijas, asimismo conocieron a la De Cujus Marta Judy Mangarre De Ñañez, igualmente les consta que el solicitante y sus hijas son los Únicos Herederos de la causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MARTA JUDY MANGARRE DE ÑAÑEZ, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ÑAÑEZ y MARTA JUDY MANGARRE DE ÑAÑEZ y PARTIDAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas MARLYN JOXERLYN ÑAÑEZ MANGARRE y LUIMAR ALERY ÑAÑEZ MANGARRE, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante MARTA JUDY MANGARRE DE ÑAÑEZ, segundo, la relación que existió entre la De Cujus y el ciudadano LUIS ENRIQUE ÑAÑEZ, y tercero, la filiación existente entre la De Cujus y las ciudadanas MARLYN JOXERLYN ÑAÑEZ MANGARRE y LUIMAR ALERY ÑAÑEZ MANGARRE, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO de la De Cujus MARTA JUDY MANGARRE DE ÑAÑEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.589.634, a su esposo ciudadano LUIS ENRIQUE ÑAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.249.483, y a sus hijas ciudadanas MARLYNJOXERLYN ÑAÑEZ MANGARRE y LUIMAR ALERY ÑAÑEZ MANGARRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.714.670 y V-17.534.724, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) juego de copias certificadas del decreto, tal como fuera solicitado en el escrito de solicitud. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada LENIS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.015, constante de veintitrés (23) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) el día cuatro de Noviembre de dos mil veintiuno (04/11/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-767-21
Sentencia Definitiva