REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, primero (01) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO CASO DE MONASCAL, titular de la cédula de identidad No. V- 5.566.028, debidamente asistido por la abogada HERLEY JOSEFINA PAREDES JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.294; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO CASO DE MONASCAL, RICARDO RAFAEL MONASCAL CASO y ALEJANDRO RAFAEL MONASCAL CASO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.566.028, V-17.977.311, y V-19.672.195, en su orden, en su carácter de esposa e hijos del causante ciudadano PEDRO RAFAEL MONASCAL LOPEZ, quien en vida era de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-4.586.473, quien falleció el día cuatro (04) de septiembre de dos mil veinte (2020), tal como se desprende del acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Los Salías, Estado Bolivariano de Miranda, de fecha nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2020), bajo el Nro. 221. Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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