REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
211º y 162º

I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES

Se dio inicio al presente procedimiento en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), en virtud de haber sido recibida por distribución la solicitud de DIVORCIO; en dicha oportunidad se ordenó darle entrada y anotarlo en los libros correspondientes, y se fijó cita para su consignación en físico.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), comparecieron los ciudadanos FREDDY JOSE GONZALEZ LUNA y MARIA DEL PILAR RIVERO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.819.013 y V- 14.954.199, en su orden, debidamente asistidos por la abogada AURA BEATRIZ PIRELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.060 y presentaron en físico el escrito de solicitud y los recaudos correspondientes; la cual fue admitida luego de haber cumplido con los requisitos necesarios requeridos, en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021), mediante diligencia el alguacil titular de este tribunal deja constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), compareció la abogada YENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Este tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de septiembre de 1997, ante el Registro Civil del Municipio Los Salias Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº83; que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector el Amarillo, Calle Norte 5, Quinta El Cidral, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; que durante dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas mayores de edad cuyos nombre son, STEPHANY ARIANA GONZALEZ RIVERO y GENESIS ARIANA GONZALEZ RIVERO; que se separaron de hecho desde hace 16 años, que tal situación se ha mantenido hasta la presente fecha, y que por tales razones solicitan a este tribunal que se sirva declarar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Siguiendo con este orden de ideas, quien aquí suscribe estima conveniente pasar a transcribir lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, norma que fue invocada por los solicitantes; lo cual hace de seguida:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”.

Así las cosas, partiendo del contenido de la norma previamente transcrita, y vistas las circunstancias propias de la presente solicitud, esta juzgadora puede afirmar que en el caso de autos fueron cumplidas todas las exigencias necesarias para su procedencia, motivo por el cual la solicitud en comento debe prosperar.- Así se establece.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FREDDY JOSE GONZALEZ LUNA y MARIA DEL PILAR RIVERO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.819.013 y V- 14.954.199, en su orden, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 27 de septiembre de 1997, ante el Registro Civil del Municipio Los Salias Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº83.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.
Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.