REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

Vista la solicitud, así como la documentación presentada por la abogada ANA LISBETH MATA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.976, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. E- 462.991, y habiendo sido evacuadas las declaraciones de los testigos que fueron presentados por los solicitantes; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. E- 462.991, sobre una bienhechuría constituida por una casa de tres (03) plantas, identificadas como apartamento A, apartamento B y apartamento C, la cual tiene un área total de construcción de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (646,77M2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, la cual declaran los solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno con una superficie aproximada de UN MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (1.924,79 M2), ubicado en la Urbanización Las Polinas Viejas, Final Callejon San Jose, Parcela S/N, San Antonio de los Altos, Municipio los Salias. Estado Miranda, el cual les pertenece según consta de documento debidamente autenticado por la oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 1982, bajo el Nro. 31, Protocolo Primero, Tomo 15 del Cuarto Trimestre de 1982, todo lo cual se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Miranda bajo el Nº 0016018. .
Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.-Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,