REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentado en fecha dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019), por los ciudadanos YANESKA EUGENIA ROJAS BAUTISTA y ORLEHANS IVÁN MORALES MENESES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.095.353 y V- 12.159.638, en su orden, debidamente asistidos por el abogado MANUEL ALEJANDRO ROJAS BAUTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.369; la cual fue decretada en fecha ocho (08) de julio de dos mil diecinueve (2019), ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
A través de diligencia de fecha cinco (05) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el alguacil titular de este tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.
Mediante diligencia presentada en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por la ciudadana YANESKA EUGENIA ROJAS BAUTISTA, actuando en nombre propio y representación, solicitó que se proceda a dictar sentencia de conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la separación de cuerpos sin que haya ocurrido reconciliación alguna, solicitando la notificación del cónyuge a través del correo electrónico haciendo uso de los medios telemáticos.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021), se ordenó notificar al ciudadano ORLEHANS IVÁN MORALES MENESES, a través del correo electrónico haciendo uso de los medios telemáticos.
Mediante acta de fecha veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021), se dejó constancia que el ciudadano ORLEHANS IVÁN MORALES MENESES se dio por notificado de la solicitud realizada por la ciudadana YANESKA EUGENIA ROJAS BAUTISTA.
Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), compareció la abogada YANESKA EUGENIA ROJAS BAUTISTA, actuando en nombre propio y representación y solicitó se declare la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este tribunal partiendo de las actas que conforman el presente expediente, observa que: cursa en autos copia certificada del acta de matrimonio (folio 07) contraído por los ciudadanos YANESKA EUGENIA ROJAS BAUTISTA y ORLEHANS IVÁN MORALES MENESES, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil seis (2006), ante el Registro Civil del Municipio los Salias, Estado Miranda; que los prenombrados manifestaron que no procrearon hijos; que ambos comparecieron y solicitaron la separación de cuerpos y bienes, manifestando entre otras cosas, que por desavenencias surgidas en el curso de la vida en común, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho; este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada; y que mediante diligencia presentada en fecha 14 de octubre de 2021, la ciudadana YANESKA EUGENIA ROJAS BAUTISTA, solicitó se proceda a dictar sentencia de conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la separación de cuerpos sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso.
Ahora bien, con apego a las circunstancias supra expresadas, puede quien suscribe afirmar que desde la oportunidad en la que se decretó la separación de cuerpos, esto es, en fecha ocho (08) de julio de dos mil diecinueve (2019), hasta la presente fecha, ha transcurrido más dos años (02); en efecto, siendo que los solicitantes manifestaron que no ha ocurrido en ese lapso reconciliación alguna, resulta prudente pasar a transcribir lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, pues dicha norma expresa textualmente lo siguiente:

Artículo 185.-“(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio (…)”.

Así las cosas, puede esta sentenciadora determinar que los supuestos de hecho de este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma parcialmente transcrita, motivo por el cual ha de atribuírsele la consecuencia jurídica allí prevista; en otras palabras, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estima procedente en derecho la solicitud en cuestión y en tal sentido, se declara la CONVERSIÓN de la presente separación de cuerpos y bienes en divorcio y por vía de consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos YANESKA EUGENIA ROJAS BAUTISTA y ORLEHANS IVÁN MORALES MENESES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.095.353 y V- 12.159.638, en su orden, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil seis (2006), ante el Registro Civil del Municipio los Salias, Estado Miranda, ante el Registro Civil del Municipio los Salias, Estado Miranda, según consta de acta Nº 24, tal como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo.- Así se precisa.

III

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN de la presente separación de cuerpos y bienes en
divorcio y por vía de consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos YANESKA EUGENIA ROJAS BAUTISTA y ORLEHANS IVÁN MORALES MENESES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.095.353 y V- 12.159.638, en su orden, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil seis (2006), ante el Registro Civil del Municipio los Salias, Estado Miranda, según consta de acta Nº 24, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Civil, expedida por la autoridad antes señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previas su certificación por la secretaría de este despacho, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.
NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA,