REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE SOLICITANTE:
ALEXANDRA PATRICIA ACOSTA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 82.142.346.
APODERADO JUDICIAL: YELITZE MARTÍNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº33.864.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (SENTENCIA DEFINITIVA).
EXPEDIENTE Nº: S-2021-313

I

Se dio inicio al presente procedimiento, en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021), en virtud de haber sido recibida por distribución la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO; en dicha oportunidad se ordenó darle entrada y anotarlo en los libros correspondientes, y se fijó cita para su consignación en físico.
En fecha primero (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), compareció la ciudadana ALEXANDRA PATRICIA ACOSTA DE GONZALEZ, asistida por la abogada YELITZE MARTÍNEZ, ambas ampliamente identificadas en autos, y presentaron en físico el escrito de solicitud y los recaudos correspondientes.
En fecha seis (06) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), fue admitida la solicitud presentada, se ordenó librar edicto y publicar el mismo en el diario ultimas noticias y se ordenó notificar a Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), compareció la abogada YELITZE MARTÍNEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y mediante diligencia consignó el edictó publicado en el diario ultimas noticias y consignó los fotostatos para ser agregados a la boleta librada a la Fiscal de Ministerio Público, siendo certificados y agregados a la respectiva boleta en fecha primero (01) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
En fecha quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021), comparece el alguacil de este tribunal, dejando constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

II
Ahora bien, este tribunal a los fines de decidir con ocasión a la rectificación solicitada, pasa a verificar las instrumentales que fueron acompañadas a la mencionada solicitud: 1º En copia certificada ACTA DE MATRIMONO No. 261 de los ciudadanos ALEXANDRA PATRICIA ACOSTA y RUBEN ARTURO GONZALEZ ROMERO, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 10). 2º En copia certificada del REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO Nro. 51937728, emitida por la República de Colombia, Organización Electoral, Registradora Nacional del Estado Civil, Departamento de San José de Guariba- Colombia- Guarive, de fecha 23 de mayo de 2013 3º En copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana ALEXANDRA PATRICIA ACOSTA, la cual se aprecia y se tiene como demostrativa de los datos identificativos de la prenombrada ciudadana.
Es el caso que, de las documentales antes mencionadas se desprende que se incurrió en un error material en el ACTA DE MATRIMONIO No. 261 de los ciudadanos ALEXANDRA PATRICIA ACOSTA y RUBEN ARTURO GONZALEZ ROMERO, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), consistente específicamente en una transcripción equívoca en cuanto a la fecha de nacimiento de la solicitante ciudadana ALEXANDRA PATRICIA ACOSTA, pues en la mencionada acta se colocó: “(…) de veinticinco (25) años de edad, nacida el día catorce de enero de 1962 (…)”, siendo lo correcto “ de veinticinco (25) años de edad, nacida el día catorce de enero de 1969”, circunstancia que se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y que por vía de consecuencia hace PROCEDENTE en derecho la presente solicitud.- Así se precisa.

III
Vista la suficiencia de la documentación producida por la solicitante, y verificado el error de forma manifestado por el referido, este tribunal de manera sumaria ORDENA al Registro Civil del Municipio Los Salias y al Registrador Principal del Estado Miranda, realizar la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONO No. 261 de los ciudadanos ALEXANDRA PATRICIA ACOSTA y RUBEN ARTURO GONZALEZ ROMERO, de fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), a fin de que se escriba correctamente el estado la fecha de nacimiento de la ciudadana de la solicitante ALEXANDRA PATRICIA ACOSTA, todo ello en el entendido de que donde se lee “de veinticinco (25) años de edad, nacida el día catorce de enero de 1962” debe leerse: “de veinticinco (25) años de edad, nacida el día catorce de enero de 1969”.- Así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud presentada, así como de la presente sentencia, que fueren requeridas por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y envíense las copias certificadas necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense los oficios respectivos.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.); y se libraron los oficios correspondientes bajo los Nos. 2021/_____ y 2021/_____.
LA SECRETARIA,