REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
211° y 162°

SOLICITANTE: Ciudadano CESAR ERNESTO DI LORENZO CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-10.371.458 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 147.594.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE TÍTULOS.

EXPEDIENTE Nº: S-2020-003.

I
De las actas que conforman el presente expediente, se observa que mediante escrito presentado en fecha trece (13) de enero de dos mil veinte (2020), el ciudadano CESAR ERNESTO DI LORENZO CASTRO, actuando en su propio nombre y representación, solicitó la “RECTIFICACIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS Y ACTAS REGISTRALES”.
Es el caso que, mediante auto dictado en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020), se admitió la solicitud presentada y se ordenó practicar la notificación de la fiscal del Ministerio Público, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020), el alguacil titular del tribunal dejó constancia en autos de haber practicado la notificación de la fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente, en fecha treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020), compareció la fiscal del Ministerio Público y consignó informe manifestando entre otras cosas, que “(…) la situación jurídica planteada por el solicitante no encuadra dentro (…) de la norma rectora que establece la rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil (…)”.
Mediante sentencia proferida en fecha trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020), este tribunal declaró su falta de jurisdicción frente a la administración pública para conocer la solicitud planteada, y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Posteriormente, en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se le dio entrada al expediente procedente de la Sala Político Administrativa, la cual mediante fallo dictado en fecha veintiocho (28) de abril del mismo año, declaró “(…) que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS Y ACTAS REGISTRALES, interpuesta por el abogado CESAR ERNESTO DI LORENZO CASTRO (…) REVOCA la sentencia de fecha 13 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda (…)”.
Con apego a lo anteriormente expuesto, quien aquí suscribe pasa a pronunciarse en términos que se expondrán a continuación.

II
Se observa que mediante escrito presentado en fecha trece (13) de enero de dos mil veinte (2020), el ciudadano CESAR ERNESTO DI LORENZO CASTRO, actuando en su propio nombre y representación, solicitó la “RECTIFICACIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS Y ACTAS REGISTRALES”; en los siguientes términos:

“(…) En el mes de abril de 2018, intenté una acción por inquisición de paternidad, la cual fue declarada CON LUGAR, según sentencia definitivamente firme fechada el 06 de diciembre de 2018, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Expediente 21.397, en donde se estableció mi filiación biológica real y en consecuencia ordenó estampar la respectiva nota marginal en mi acta de nacimiento (…). Una vez cumplido lo estipulado en la parte dispositiva de las mencionadas sentencias y luego de haber llevado a cabo los correspondientes trámites administrativos, ante las autoridades competentes (SAIME, CNE, etc), obtuve nuevos documentos de identidad, en los cuales se establece que mi nombre actual es: CESAR ERNESTO DI LORENZO CASTRO. Es el caso ciudadano (a) Juez, que a lo largo de la mi vida obtuve los siguientes títulos académicos, emitidos con mi anterior nombre; BACHILLER EN CIENCIAS (…) ABOGADO (…) ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL (…). Ciudadano Juez, es de mi interés la rectificación de estos títulos académicos y de las actas registrales que fueron asentadas en los libros tanto de las universidades mencionadas como en los del Registro Público del Estado Miranda, para que los mismos correspondan con mi identidad legal, en el sentido que en donde dice ARENAS debe decir DI LORENZO. (…) Pido que se admita la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS Y ACTAS REGISTRALES, se tramite conforme a derecho y se declare CON LUGAR en la definitiva. Una vez declarada definitivamente firme la decisión, solicito respetuosamente a este Tribunal: PRIMERO: Se ORDENE al ciudadano Ministro de Educación de la República Bolivariana de Venezuela, la rectificación del título de bachiller, del ciudadano CESAR ERNESTO DI LORENZO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.371.458, emitido en fecha 29 de julio de 1987, por la (sic) Plantel Combinado San Maria, hoy U.E. Colegio Santa María de la ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy. SEGUNDO: Se ORDENE al ciudadano Rector de la Universidad Bicentenaria de Aragua, la rectificación de: a) El Acta de Conferimiento de Títulos de esa Universidad Nº 314, Libro 5, registrada bajo el Folio 0122, Nº 19, refrendado el 03 de marzo de 2010, quedando registrado bajo el Nº 8073, Folio 466, Tomo IV. b) El título de Abogado del ciudadano CESAR ERNESTO DI LORENZO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 10.371.458, emitido en fecha 03 de marzo de 2010. TERCERO: Se ORDENE al ciudadano Rector de la Universidad Santa María, la rectificación de: a) El Acta de Grado de esa Universidad, Nº 3, Folio 455, de fecha 01 de agosto de 2012, quedando registrado bajo el Nº 495, Folio 022. b) El título de Especialista en Derecho Penal del ciudadano CESAR ERNESTO DI LORENZO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 10.371.458, emitido en fecha 01 de agosto de 2012. Registrado bajo el Nº 3, Folio 455, quedando registrado bajo el Nº 495, Folio 022, de las actas académicas de esa institución. CUARTO: Se ORDENE al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, la rectificación del Acta Registral anotada bajo el Nº 79, Folio 238, Tomo 7, del Protocolo único y Principal, de fecha 14 de mayo de 2010, relacionada con el registro del título de abogado del ciudadano CESAR ERNESTO DI LORENZO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 10.371.458. QUINTO: Se ORDENE al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, la rectificación del Acta Registral anotada bajo el Nº 85, Folio 256, Tomo 12, del Protocolo Único y Principal, de fecha 15 de agosto de 2016, relacionada con el registro del título de Especialista en Derecho Penal del ciudadano del ciudadano CESAR ERNESTO DI LORENZO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 10.371.458 (…)”.

Consignando a tales efectos, las documentales que se mencionan a continuación: 1º marcado con la letra “A”, en copia simple cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se lee “V 10.371.458 DI LORENZO CASTRO CESAR ERNESTO” (folio 5); 2º marcado con la letra “B”, en copia certificada acta de nacimiento correspondiente al ciudadano CESAR ERNESTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega en fecha diecinueve (19) de octubre de mil novecientos setenta (1970), contentiva de nota marginal en la cual se lee “(…) según sentencia firme emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, en fecha: 06-12-2018 (…) declara: al ciudadano Cesar Ernesto Castro, hijo del ciudadano Francisco José Di Lorenzo Rojas (…)” (folio 6); 3º marcado con la letra “C”, en copia simple con vista a su original, título de bachiller en ciencias otorgado por el plantel COMBINADO SANTA MARIA, al ciudadano “CESAR ERNESTO ARENAS CASTRO” (folio 7); 4º marcado con la letra “D”, en copia simple con vista a su original, título de abogado otorgado por la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, al ciudadano “CESAR ERNESTO ARENAS CASTRO” (folio 8); 5º marcado con la letra “E”, en copia simple con vista a su original, título de especialista en derecho penal otorgado por la UNIVERSIDAD SANTA MARIA, al ciudadano “CESAR ERNESTO ARENAS CASTRO” (folio 9); 6º marcado con la letra “F”, en copia simple con vista a su original, acta de grado No. 314 expedida por la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA a favor del ciudadano “ARENAS CASTRO, CESAR ERNESTO”(folios 10-11); 7º marcado con la letra “G”, en copia simple con vista a su original, acta de grado expedida por la UNIVERSIDAD SANTA MARIA a favor del ciudadano “ARENAS CASTRO CESAR ERNESTO” (folio 12); 8º marcado con la letra “H”, en copia certificada acta registral relacionada con el título de abogado referido en el particular cuarto (folios 13-16); y 9º marcado con la letra “I”, en copia certificada acta registral relacionada con el título de especialista en derecho procesal referido en el particular quinto (folios 17-20).
Siguiendo con este orden de ideas, resulta preciso acotar que los asuntos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, como el caso que nos atañe, no constituyen un juicio como tal, ya que no se deduce acción contra nadie, no hay contención ni conflicto de pretensiones; de esta manera, en la jurisdicción graciosa el Estado interviene a los fines de asegurar un derecho a los interesados, pero siempre dentro de los límites del derecho propiamente dicho.
Como corolario de lo anterior, conviene pasar a transcribir el contenido de los artículos 44 y 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado; los cuales rezan lo siguiente:

Artículo 44.- “La inscripción no convalida los actos o negocios jurídicos inscritos que sean nulos o anulables conforme a la ley. Sin embargo, los asientos registrales en que consten esos actos o negocios jurídicos solamente podrán ser anulados por sentencia definitivamente firme.” (Resaltado añadido)

Artículo 66.- “Corresponde al Registro Principal efectuar la inscripción de los actos siguientes: (…) Los títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares.” (resaltado añadido)

Es el caso que, la inscripción de un documento ante el Registro o Notaría, genera consecuencias legales en el instrumento que contiene el acto, título o certificado; aunado a lo anterior, de las normas previamente citadas, se colige que los asientos registrales en que consten dichos actos o negocios jurídicos, solamente serán anulados por sentencia definitivamente firme.
En efecto, por las razones antes expuestas y en vista que la solicitud planteada se encuentra dirigida a lograr la modificación de los títulos académicos (bachillerato, pregrado y postgrado) obtenidos por el ciudadano CESAR ERNESTO DI LORENZO CASTRO, así como los asientos colocados en las oficinas registrales al momento de ser registrados dichos títulos; en virtud que en fecha posterior al otorgamiento de los mismos a nombre de “CESAR ERNESTO ARENAS CASTRO”, fue determinada la filiación del prenombrado con el ciudadano FRANCISCO JOSÈ DI LORENZO ROJAS, consecuentemente, quien aquí suscribe declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS Y ACTAS REGISTRALES y ordena oficiar a: 1º MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, a los fines de que proceda a la rectificación del título de bachiller en ciencias emitido en fecha 29 de julio de 1987, a nombre del ciudadano “CESAR ERNESTO ARENAS CASTRO”, siendo lo correcto “CESAR ERNESTO DI LORENZO CASTRO”; 2º UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, a los fines de que proceda a la rectificación del título de abogado emitido en fecha 3 de marzo de 2010 y del acta de grado de esa misma fecha, a nombre del ciudadano “CESAR ERNESTO ARENAS CASTRO”, siendo lo correcto “CESAR ERNESTO DI LORENZO CASTRO”; 3º UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, a los fines de que proceda a la rectificación del título de especialista en derecho penal emitido en fecha 1º de agosto de 2012 y del acta de grado de esa misma fecha, a nombre del ciudadano “CESAR ERNESTO ARENAS CASTRO”, siendo lo correcto “CESAR ERNESTO DI LORENZO CASTRO”; 4º REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que proceda a la rectificación del acta registral No. 79, folio 238, tomo 7, del protocolo único y principal de fecha 14 de mayo de 2010, relacionada con el registro del título de abogado del ciudadano “CESAR ERNESTO ARENAS CASTRO”, siendo lo correcto “CESAR ERNESTO DI LORENZO CASTRO”; y 5º REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que proceda a la rectificación del acta registral No. 85, folio 256, tomo 12, del protocolo único y principal de fecha 15 de agosto de 2016, relacionada con el registro del título de especialista de derecho penal del ciudadano “CESAR ERNESTO ARENAS CASTRO”, siendo lo correcto “CESAR ERNESTO DI LORENZO CASTRO; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil.- Así se decide.

III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la solicitud de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS Y ACTAS REGISTRALES y ordena oficiar a: 1º MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, a los fines de que proceda a la rectificación del título de bachiller en ciencias emitido en fecha 29 de julio de 1987, a nombre del ciudadano “CESAR ERNESTO ARENAS CASTRO”, siendo lo correcto “CESAR ERNESTO DI LORENZO CASTRO”; 2º UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, a los fines de que proceda a la rectificación del título de abogado emitido en fecha 3 de marzo de 2010 y del acta de grado de esa misma fecha, a nombre del ciudadano “CESAR ERNESTO ARENAS CASTRO”, siendo lo correcto “CESAR ERNESTO DI LORENZO CASTRO”; 3º UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, a los fines de que proceda a la rectificación del título de especialista en derecho penal emitido en fecha 1º de agosto de 2012 y del acta de grado de esa misma fecha, a nombre del ciudadano “CESAR ERNESTO ARENAS CASTRO”, siendo lo correcto “CESAR ERNESTO DI LORENZO CASTRO”; 4º REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que proceda a la rectificación del acta registral No. 79, folio 238, tomo 7, del protocolo único y principal de fecha 14 de mayo de 2010, relacionada con el registro del título de abogado del ciudadano “CESAR ERNESTO ARENAS CASTRO”, siendo lo correcto “CESAR ERNESTO DI LORENZO CASTRO”; y 5º REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que proceda a la rectificación del acta registral No. 85, folio 256, tomo 12, del protocolo único y principal de fecha 15 de agosto de 2016, relacionada con el registro del título de especialista de derecho penal del ciudadano “CESAR ERNESTO ARENAS CASTRO”, siendo lo correcto “CESAR ERNESTO DI LORENZO CASTRO; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrense los oficios correspondientes, a los cuales deberán agregarse copia certificada de la solicitud, de la presente sentencia y del auto que la declare definitivamente firme; y remítanse los mismos a las autoridades correspondientes, una vez hayan sido aportados los fotostatos correspondientes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de San Antonio de Los Altos, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.

NOTA: Se deja constancia que se libraron los oficios Nos. 2021-227, 2021-228, 2021-229, 2021-230 y 2021-231.

LA SECRETARIA,