REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN DE NAPOLI MONSERRATE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.289.472, debidamente asistida en este acto por la abogada MARISBELIA HADDAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.632; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN DE NAPOLI MONSERRATE, ROSARIO ALICIA DE NAPOLI MONSERRATE, ERNESTO SABINO DE NAPOLI MONSERRATE y ANTONIO DE NAPOLI MONSERRATE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.289.472, V- 6.288.742, V- 6.233.368 y V- 6.194.481, en su orden, en su carácter de hijos del causante ANTONIO DE NAPOLI CATALDO, quien en vida era de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-6.214.123, quien falleció el día veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019), tal como se desprende del acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, de fecha 26 de julio de 2019, bajo el No.890. Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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