REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE SOLICITANTE:
YOLANDA FLORES CALLE y ALI MEIRIÑO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.882.242 y V- 6.558.478, en su orden.

APODERADOS JUDICIALES: ISABEL CAROLINA RADA LEON, MIRIAM LISETH JORGE DE SA y JOSÉ ANTONIO ZAMBRANO REINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nos. 178.196, 178.128 y 178.132, en su orden.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (SENTENCIA DEFINITIVA).
EXPEDIENTE Nº: S-2021-296

I
Se dio inicio al presente procedimiento, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021), en virtud de haber sido recibida por distribución la solicitud de ACTA DE MATRIMONIO; en dicha oportunidad se ordenó darle entrada y anotarlo en los libros correspondientes, y se fijó cita para su consignación en físico.
En fecha once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021), comparecieron los abogados ISABEL CAROLINA RADA LEON, MIRIAM LISETH JORGE DE SA y JOSÉ ANTONIO ZAMBRANO REINA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos YOLANDA FLORES CALLE y ALI MEIRIÑO VASQUEZ, todos ampliamente identificados en autos, y presentaron en físico el escrito de solicitud y los recaudos correspondientes.
En fecha once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021), fue admitida la solicitud presentada, se ordenó librar edicto y publicar el mismo en el diario ultimas noticias y se ordenó notificar a Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021), compareció el abogado JOSE ANTONIO ZAMBRANO, apoderado judicial de los solicitantes y mediante diligencia retiro el edicto librado y consignó las copias para ser agregadas a la boleta librada a la Fiscal del Ministerio Público, siendo certificados y agregados a la respectiva boleta en fecha quince (15) de octubre del presente año
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), compareció el apoderado judicial de los solicitantes y mediante diligencia consignó la publicación del edicto en el diario ultimas noticias.
En fecha once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), comparece el alguacil de este tribunal, dejando constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Posteriormente, en fecha doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignó diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción alguna al presente procedimiento.



II
Ahora bien, este tribunal a los fines de decidir con ocasión a la rectificación solicitada, pasa a verificar las instrumentales que fueron acompañadas a la mencionada solicitud:

1º En copia certificada ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos, YOLANDA FLORES CALLE y ALI MEIRIÑO VASQUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 01 de septiembre de 1989, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 11).
2º En copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana YOLANDA FLORES CALLE; a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 6)
3º En copia simple resultado del Concejo Nacional Electoral (CNE) correspondiente a la ciudadana YOLANDA FLORES CALLE, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (Cursante al folio 13).
4° En copia simple REGISTRO UNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) correspondiente a la ciudadana YOLANDA FLORES CALLE, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (Cursante al folio 13).
5° En copia simple CACETA OFICIAL NO. 2490 DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 1979 donde se declaró a la ciudadana YOLANDA FLORES CALLE, venezolana por naturalización, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (Cursante al folio 16-18).

Es el caso que, de las documentales antes mencionadas se desprende que se incurrió en un error material en el ACTA DE MATRIMONIO No. 314 de los ciudadanos YOLANDA FLORES CALLE y ALI MEIRIÑO VASQUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 01 de septiembre de 1989; consistente específicamente en una transcripción equívoca en cuanto al nombre de la cónyuge ciudadana YOLANDA FLORES CALLE, pues en la mencionada acta se colocó: “(…) el matrimonio de los ciudadanos Ali Meiriño Vasquez y Daisy Yolanda Flores Calle (…)”, siendo lo correcto “ el matrimonio de los ciudadanos Ali Meiriño Vasquez y Yolanda Flores Calle”, circunstancia que se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y que por vía de consecuencia hace PROCEDENTE en derecho la presente solicitud.- Así se precisa.

III
Vista la suficiencia de la documentación producida por la solicitante, y verificado el error de forma manifestado por el referido, este tribunal de manera sumaria ORDENA al Registro Civil del Municipio Chacao y al Registrador Principal del Estado Miranda, realizar la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO No. 314 de los ciudadanos YOLANDA FLORES CALLE y ALI MEIRIÑO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.882.242 y V- 6.558.478, en su orden, expedida por el Registro Civil del por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 01 de septiembre de 1989, a fin de que se escriba correctamente al nombre de la cónyuge ciudadana YOLANDA FLORES CALLE, pues en la mencionada acta se colocó: “(…) el matrimonio de los ciudadanos Ali Meiriño Vasquez y Daisy Yolanda Flores Calle (…)”, siendo lo correcto “ el matrimonio de los ciudadanos Ali Meiriño Vasquez y Yolanda Flores Calle”.- Así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud presentada, así como de la presente sentencia, que fueren requeridas por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y envíense las copias certificadas necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense los oficios respectivos.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintinueve (29) de noviembre dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.); y se libraron los oficios correspondientes bajo los Nos. 2021/_____ y 2021/_____.
LA SECRETARIA,