REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE BERNAL COPPOLA, titular de la cédula de identidad No. V- 25.231.525, debidamente asistido por el abogado JOSE ANTONIO OMAÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 206.543; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano ALBERTO JOSE BERNAL COPPOLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 25.231.525, en su carácter de hijo de la causante ciudadana ANNA MERCEDES COPPOLA LEAL, quien en vida era de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad No. V- 8.683.263, quien falleció el día seis (06) de enero de dos mil veinte (2020), tal como se desprende del acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias Estado Miranda, de fecha siete (07) de enero de dos mil veinte (2020), bajo el Nro. 009. Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.