REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LILIANA DI CLEMENTE DE DEL CANE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 10.789.912, debidamente asistida por la abogada MARISELA GAMBOA PARADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 281.804; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos LILIANA DI CLEMENTE de DEL CANE, YOLANDA DEL CANE DI CLEMENTE, MARIA ALESSANDRA DEL CANE DI CLEMENTE, BARBARA ROMINA DE SILVA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.789.912, V- 6.879.840, V- 12.158.099 y V-10.278.094, en su orden, en su carácter de esposa e hijas del causante ALESSANDRO DEL CANE VOLPE, quien en vida era de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad No. V- 10.519.460, quien falleció el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil quince (2015), tal como se desprende del acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias Estado Miranda, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015), bajo el Nro. 229. Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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