REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SANTA TERESA DEL TUY.

SOLICITUD Nº 204-2021.-

SOLICITANTE: ANA MARIA NURSIKIAN ASTORIAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.490.602.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ELVIRA ANITA COPPOLA DONISI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.284.

RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: MARDIROS NURSIKIAN ASTORIAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.430.131.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada por la ciudadana: ANA MARIA NURSIKIAN ASTORIAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.490.602, asistido por la abogada ELVIRA ANITA COPPOLA DONISI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.284. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado.

El fecha 27 de septiembre del año 2021, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declaren sobre el Reconocimiento de los Documentos Privados acompañado a dicha solicitud.

En fecha 28 de septiembre del año 2021, comparece por ante este Tribunal el ciudadano MARDIROS NURSIKIAN ASTORIAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.430.131, respectivamente, renuncio al lapso de comparecencia y espontáneamente compareció ante este Despacho, y reconoció en contenido y firma el instrumento privado presentado.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Señalan los solicitantes en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: que la ciudadana: ANA MARIA NURSIKIAN ASTORIAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.490.602, asistido por la abogada ELVIRA ANITA COPPOLA DONISI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.284. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado, otorgado por el ciudadano: MARDIROS NURSIKIAN ASTORIAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.430.131, respectivamente el cual corre inserto en el folio dos (02), por la venta de un inmueble: PRIMERO: Un (1) Local Comercial, distinguido con el N° 4, que forma parte del inmueble denominado “C.C. SANTA ANA”, situado en la Calle San Rafael cruce con Calle Andrés Bello, N° 25, en la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Dicho local comercial tiene un área de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (74,35 m 2 ) y sus linderos y medidas son: NORTE: en siete metros con setenta y cinco centímetros (7,75 m) con cuarto de bomba y mediciones, núcleo de escaleras, hall de vigilancia; SUR: en siete metros con cuarenta y siete centímetros (7,47 m) con Local N° 5; ESTE: en nueve metros con quince centímetros (9,15 m) con fachada este del edificio; y, OESTE: en nueve metros con quince centímetros (9,15 m) con fachada oeste del edificio. A dicho local comercial le corresponde un porcentaje de los derechos y obligaciones de las cosas comunes en proporción al área de la superficie correspondiente de nueve enteros con sesenta mil novecientas noventa y seis milésimas partes porcentuales (9,60996%). Dicho inmueble está identificado con el Número Catastral 15-11-01-U01-008-000-000-000-000-004, Cédula Catastral N° 1055-2021 de fecha 29/04/2021, N° de Registro C/0302-2018. SEGUNDO: Un (1) Local Comercial, distinguido con el N° 5, que forma parte del inmueble denominado “C.C. SANTA ANA”, situado en la Calle San Rafael cruce con Calle Andrés Bello, N° 25, en la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Dicho local comercial tiene un área de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (45,46 m 2 ) y sus linderos y medidas son: NORTE: en siete metros con setenta y siete centímetros (7,77 m) con Local N° 4; SUR: en siete metros con sesenta y un centímetros (7,61 m) con fachada sur del edificio; ESTE: en cinco metros con noventa y tres centímetros (5,93 m) con fachada este del edificio; y, OESTE: en cinco metros con noventa y tres centímetros (5,93 m) con fachada oeste del edificio. A dicho local comercial le corresponde un porcentaje de los derechos y obligaciones de las cosas comunes en proporción al área de la superficie correspondiente de cinco enteros con quinientas cuarenta mil ciento ochenta y seis milésimas partes porcentuales (5,540186%). Dicho inmueble está identificado con el Número Catastral 15-11-01-U01-008- 000-000-000-000-005, Cédula Catastral N° 1056-2021 de fecha 29/04/2021, N° de Registro C/0303-2015. Las medidas y linderos de la parcela de terreno donde se encuentra edificado el “C.C. SANTA ANA” se encuentra debidamente determinados en el Documento de Condominio, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, de fecha 04 de Agosto de 2011,

inscrito bajo el N° 23, folio 131, Tomo 6, Protocolo de Transcripción del año 2001, y se dan aquí íntegramente por reproducidos. Los inmuebles descritos se encuentran libres de todo gravamen, nada deben por concepto de impuestos, tasas o contribuciones nacionales, estatales o municipales, ni por ningún otro Concepto, y me pertenecen según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, de fecha 07 de Diciembre de 2001, anotado bajo el N° 36, folios 159 al 162 vto., Tomo 5, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto y en documento aclaratoria de fecha 07 de Julio de 2003, anotado bajo el N° 9, folios 49 al 52 vto., Tomo 1, Protocolo Primero, Trimestre Tercero, que se cite al ciudadano: MARDIROS NURSIKIAN ASTORIAN, ya identificado, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.-
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.

En el presente caso cursa en los folios (12) el acta de fecha 28/09/2021, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano; MARDIROS NURSIKIAN ASTORIAN, plenamente identificado, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaran sobre lo siguiente:
“(…) “En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento en su contenido y firma, y en efecto, si es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma estampada y son mías las huellas dactilares que aparecen en el mismo”.. (…)”


En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:

Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”

Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”

Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra plenamente comprobado y por tal manifestación de Reconocimiento del Documento Privado efectuado por el ciudadano; MARDIROS NURSIKIAN ASTORIAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.430.131, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.-

-VI-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por la ciudadana: ANA MARIA NURSIKIAN ASTORIAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.490.602, respectivamente. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por la ciudadana: ANA MARIA NURSIKIAN ASTORIAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.490.602, por la compra por la venta de un inmueble: PRIMERO: Un (1) Local Comercial, distinguido con el N° 4, que forma parte del inmueble denominado “C.C. SANTA ANA”, situado en la Calle San Rafael cruce con Calle Andrés Bello, N° 25, en la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Dicho local comercial tiene un área de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (74,35 m 2 ) y sus linderos y medidas son: NORTE: en siete metros con setenta y cinco centímetros (7,75 m) con cuarto de bomba y mediciones, núcleo de escaleras, hall de vigilancia; SUR: en siete metros con cuarenta y siete centímetros (7,47 m) con Local N° 5; ESTE: en nueve metros con quince centímetros (9,15 m) con fachada este del edificio; y, OESTE: en nueve metros con quince centímetros (9,15 m) con fachada oeste del edificio. A dicho local comercial le corresponde un porcentaje de los derechos y obligaciones de las cosas comunes en proporción al área de la superficie correspondiente de nueve enteros con sesenta mil novecientas noventa y seis milésimas partes porcentuales (9,60996%). Dicho inmueble está identificado con el Número Catastral 15-11-01-U01-008-000-000-000-000-004, Cédula Catastral N° 1055-2021 de fecha 29/04/2021, N° de Registro C/0302-2018. SEGUNDO: Un (1) Local Comercial, distinguido con el N° 5, que forma parte del inmueble denominado “C.C. SANTA ANA”, situado en la Calle San Rafael cruce con Calle Andrés Bello, N° 25, en la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Dicho local comercial tiene un área de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (45,46 m 2 ) y sus linderos y medidas son: NORTE: en siete metros con setenta y siete centímetros (7,77 m) con Local N° 4; SUR: en siete metros con sesenta y un centímetros (7,61 m) con fachada sur del edificio; ESTE: en cinco metros con noventa y tres centímetros (5,93 m) con fachada este del edificio; y, OESTE: en cinco metros con noventa y tres centímetros (5,93 m) con fachada oeste del edificio. A dicho local comercial le corresponde un porcentaje de los derechos y obligaciones de las cosas comunes en proporción al área de la superficie correspondiente de cinco enteros con quinientas cuarenta mil ciento ochenta y seis milésimas partes porcentuales (5,540186%). Dicho inmueble está identificado con el Número Catastral 15-11-01-U01-008- 000-000-000-000-005, Cédula Catastral N° 1056-2021 de fecha 29/04/2021, N° de Registro C/0303-2015. Las medidas y linderos de la parcela de terreno donde se encuentra edificado el “C.C. SANTA ANA” se encuentra debidamente determinados en el Documento de Condominio, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, de fecha 04 de Agosto de 2011, inscrito bajo el N° 23, folio 131, Tomo 6, Protocolo de Transcripción del año 2001, y se dan aquí íntegramente por reproducidos. Los inmuebles descritos se encuentran libres de todo gravamen, nada deben por concepto de impuestos, tasas o contribuciones nacionales, estatales o municipales, ni por ningún otro Concepto, y me pertenecen según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, de fecha 07 de Diciembre de 2001, anotado bajo el N° 36, folios 159 al 162 vto., Tomo 5, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto y en documento aclaratoria de fecha 07 de Julio de 2003, anotado bajo el N° 9, folios 49 al 52 vto., Tomo 1, Protocolo Primero, Trimestre Tercero. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).- Años: 211º de la Independencia y 162º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe

El Secretario Titular
Guillermo A. Jiménez M.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley.-

El Secretario Titular
Guillermo A. Jiménez M.
EXP. 204-2021.-
MAF/Jiménez.-