REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
SOLICITUD Nº 264-2021.-
SOLICITANTE: LUIS URBANO FIGUERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.952.853.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.723, désele entrada en el registro respectivo bajo el Nº 264-2021.
RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: ELVIRA ANITA COPPOLA DONISI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.995.916, ANGELA MARIA COPPOLA DONISI venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.995.916, y GIUSEPPINA GRACIA COPPOLA DE SALGADO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.888.419.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada por el ciudadano: LUIS URBANO FIGUERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.952.853, asistido por la Abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.723, désele entrada en el registro respectivo bajo el Nº 264-2021. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado.
El fecha 17 de Noviembre del año 2021, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declaren sobre el Reconocimiento de los Documentos Privados acompañado a dicha solicitud.
En fecha 19 de Noviembre del año 2021, comparece por ante este Tribunal las ciudadanas: ELVIRA ANITA COPPOLA DONISI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.995.916, ANGELA MARIA COPPOLA DONISI venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.995.916, y GIUSEPPINA GRACIA COPPOLA DE SALGADO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.888.419, respectivamente, quien renunció al lapso de comparecencia y espontáneamente compareció ante este Despacho, y reconoció en contenido y firma el instrumento privado presentado.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Señalan la solicitante en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: que el ciudadano: LUIS URBANO FIGUERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.952.853, asistido por la Abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.723. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado, otorgado por las ciudadanas: ELVIRA ANITA COPPOLA DONISI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.995.916, ANGELA MARIA COPPOLA DONISI venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.995.916, y GIUSEPPINA GRACIA COPPOLA DE SALGADO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.888.419, respectivamente el cual corre inserto en el folio tres (03), por la venta de un (01) inmueble constituido por una (1) Parcela de Terreno y las Bienhechurías sobre ella construidas, situada en la Urbanización Residencial Las Flores, Avenida Los Tulipanes, distinguida en el Plano General de la mencionada urbanización con el Nro. G-21, en esta población de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha parcela de terreno tienen un área de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (856,78 m2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en treinta metros con noventa y dos centímetros (30,92m) con Avenida Los Tulipanes; SUR: con Parcela G-20, en treinta y seis metros (36m); ESTE: con la misma Avenida Los Tulipanes, en veinte metros con ochenta y siete centímetros (20,87m); y, OESTE: con Zona Verde o futura vía en treinta y dos metros (32m). Las bienhechurías consistentes en un inmueble (casa), está distribuido así: cinco (5) habitaciones, cinco (5) baños, sala comedor, cocina, lavandero, dos (2) porches, garaje, cuarto de bombas de agua, patio y jardín. El área de construcción de la casa ocupa la totalidad del terreno; y las características generales dela misma son las siguientes: las paredes son de bloques de arcilla totalmente frisadas y pintadas, el piso es de concreto revestido de cerámica, el techo es de machimbrado, las puertas son de madera, la puerta principal es de hierro y vidrio, las ventanas son tipo macuto con sus rejas de protección, uno de los porches está totalmente enrejado. Las aguas negras y blancas, en general, de toda la construcción, se encuentran empotradas, al igual que las instalaciones eléctricas. Dicho inmueble está identificado con el Nro. Catastral 15-11-01-U01-016-000-000-000-000-000, Cédula Catastral N° 1493-2021 de fecha 09/06/2021, N° de Registro C/0287-2012. La propiedad sobre dicho inmueble consta asi: A) La parcela de terreno, en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) Independencia del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, de fecha 10 de Abril de 1975, bajo el Nº 13, folios del 33 al 34 vto., Protocolo Primero, Trimestre Segundo, y, B) Las bienhechurías, conforme a Título Supletoria levantado para tal efecto por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, en fecha 25 de Julio de 2012, en la Solicitud signada con el N° 154-12, nomenclatura llevada por ese Juzgado; y, posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, en fecha 22 de
Agosto de 2012, inscrito bajo el N° 10, folio 46, Tomo 7, Protocolo de Transcripción del año 2012. Los derechos que por este documento damos en venta se encuentran libres de hipotecas y gravámenes, nada deben por impuestos nacionales ni municipales y nos pertenecen así: A) en un treinta y siete coma cincuenta por ciento (37,50 %), por haberlos heredado de nuestra madre, la causante, SETTIMIA DONISI DE COPPOLA, de nacionalidad italiana, quien era titular de la Cédula de Identidad Nro. E-763.467, fallecida ad-intestato, en fecha 06 de Junio de 2005, según Declaración Sucesoral que cursa en el Expediente Nro. 050188 de fecha 07/06/2012 por ante la Administración de Hacienda, Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, Seniat, en Charallave, Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 1166095 de fecha 29 de Enero de 2013; y, B) en un sesenta y dos coma cincuenta por ciento (62,50%), por haberlos heredado de nuestro padre, el causante, NICOLA COPPOLA PENNIMPEDE, venezolano, quien era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.996.836, fallecido ad-intestato, en fecha 05 de febrero de 2015, según Declaración Sucesoral que cursa en el Expediente Nro. 17.325 de fecha 05/12/2017 por ante la Administración de Hacienda, Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, Seniat, en Charallave, Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 1508574 de fecha 07 de diciembre de 2017, que se cite a las ciudadanas: ELVIRA ANITA COPPOLA DONISI, ANGELA MARIA COPPOLA DONISI y GIUSEPPINA GRACIA COPPOLA DE SALGADO, ya identificadas, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.-
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa en los folios (36,38 y 40) el acta de fecha 19/11/2021, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia de las ciudadanas; ELVIRA ANITA COPPOLA DONISI, ANGELA MARIA COPPOLA DONISI y GIUSEPPINA GRACIA COPPOLA DE SALGADO, plenamente identificadas, quienes fueron impuestas del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaran sobre lo siguiente:
“(…) “En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento en su contenido y firma, y en efecto, si es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma estampada y por ser mías las huellas dactilares que aparecen en el documento privado ”. (…)”
En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:
Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”
Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra plenamente comprobado y por tal manifestación del Reconocimiento del Documento Privado efectuado por las ciudadanas; ELVIRA ANITA COPPOLA DONISI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.995.916, ANGELA MARIA COPPOLA DONISI venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.995.916, y GIUSEPPINA GRACIA COPPOLA DE SALGADO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.888.419, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.-
-VI-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por el ciudadano: LUIS URBANO FIGUERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.952.853, respectivamente. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el ciudadano LUIS URBANO FIGUERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.952.853, por la venta de un (01) inmueble constituido por una (1) Parcela de Terreno y las Bienhechurías sobre ella construidas, situada en la Urbanización Residencial Las Flores, Avenida Los Tulipanes, distinguida en el Plano General de la mencionada urbanización con el Nro. G-21, en esta población de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha parcela de terreno tienen un área de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (856,78 m2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en treinta metros con noventa y dos centímetros (30,92m) con Avenida Los Tulipanes; SUR: con Parcela G-20, en treinta y seis metros (36m); ESTE: con la misma
Avenida Los Tulipanes, en veinte metros con ochenta y siete centímetros (20,87m); y, OESTE: con Zona Verde o futura vía en treinta y dos metros (32m). Las bienhechurías consistentes en un inmueble (casa), está distribuido así:
cinco (5) habitaciones, cinco (5) baños, sala comedor, cocina, lavandero, dos (2) porches, garaje, cuarto de bombas de agua, patio y jardín. El área de construcción de la casa ocupa la totalidad del terreno; y las características generales dela misma son las siguientes: las paredes son de bloques de arcilla totalmente frisadas y pintadas, el piso es de concreto revestido de cerámica, el techo es de machimbrado, las puertas son de madera, la puerta principal es de hierro y vidrio, las ventanas son tipo macuto con sus rejas de protección, uno de los porches está totalmente enrejado. Las aguas negras y blancas, en general, de toda la construcción, se encuentran empotradas, al igual que las instalaciones eléctricas. Dicho inmueble está identificado con el Nro. Catastral 15-11-01-U01-016-000-000-000-000-000, Cédula Catastral N° 1493-2021 de fecha 09/06/2021, N° de Registro C/0287-2012. La propiedad sobre dicho inmueble consta asi: A) La parcela de terreno, en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) Independencia del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, de fecha 10 de Abril de 1975, bajo el Nº 13, folios del 33 al 34 vto., Protocolo Primero, Trimestre Segundo, y, B) Las bienhechurías, conforme a Título Supletoria levantado para tal efecto por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, en fecha 25 de Julio de 2012, en la Solicitud signada con el N° 154-12, nomenclatura llevada por ese Juzgado; y, posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, en fecha 22 de Agosto de 2012, inscrito bajo el N° 10, folio 46, Tomo 7, Protocolo de Transcripción del año 2012. Los derechos que por este documento damos en venta se encuentran libres de hipotecas y gravámenes, nada deben por impuestos nacionales ni municipales y nos pertenecen así: A) en un treinta y siete coma cincuenta por ciento (37,50 %), por haberlos heredado de nuestra madre, la causante, SETTIMIA DONISI DE COPPOLA, de nacionalidad italiana, quien era titular de la Cédula de Identidad Nro. E-763.467, fallecida ad-intestato, en fecha 06 de Junio de 2005, según Declaración Sucesoral que cursa en el Expediente Nro. 050188 de fecha 07/06/2012 por ante la Administración de Hacienda, Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, Seniat, en Charallave, Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 1166095 de fecha 29 de Enero de 2013; y, B) en un sesenta y dos coma cincuenta por ciento (62,50%), por haberlos heredado de nuestro padre, el causante, NICOLA COPPOLA PENNIMPEDE, venezolano, quien era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.996.836, fallecido ad-intestato, en fecha 05 de febrero de 2015, según Declaración Sucesoral que cursa en el Expediente Nro. 17.325 de fecha 05/12/2017 por ante la Administración de Hacienda, Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, Seniat, en Charallave, Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 1508574 de fecha 07 de diciembre de 2017. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021).- Años: 211º de la Independencia y 162º de la federación.-
La Jueza Provisoria,
Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular
Guillermo A. Jiménez Marchan.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley.-
El Secretario Titular
Guillermo A. Jiménez Marchan.
EXP. 264-2021.-
MAF/Jiménez.-
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