REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SANTA TERESA DEL TUY.
SOLICITUD Nº 244-2021.-
SOLICITANTE: MARGARITA ASCANIO VILLALOBOS y NELSON OCTAVIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-10.503.404 V-6.304.171.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARMEN MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 252.774.
RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: FREDDY ARMANDO GUIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.674.333.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada por los ciudadanos: MARGARITA ASCANIO VILLALOBOS y NELSON OCTAVIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-10.503.404 V-6.304.171, asistido por la abogada CARMEN MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 252.774. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado.
El fecha 02 de Noviembre del año 2021, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declaren sobre el Reconocimiento de los Documentos Privados acompañado a dicha solicitud.
En fecha 03 de Noviembre del año 2021, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: FREDDY ARMANDO GUIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.674.333, respectivamente, quien renunció al lapso de comparecencia y espontáneamente compareció ante este Despacho, y reconoció en contenido y firma el instrumento privado presentado.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Señalan los solicitantes en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: que los ciudadanos: MARGARITA ASCANIO VILLALOBOS y NELSON OCTAVIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-10.503.404 V-6.304.171, representante de la empresa “AUTO SKAPE LOS CONEJOS C.A.”, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, quedando inserto bajo en Nº 20, Tomo 5-A, Registro Mercantil Cuarto de fecha 10 de enero del 2018, asistido por la abogada CARMEN MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 252.774. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado, otorgado por el ciudadano: FREDDY ARMANDO GUIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.674.333, respectivamente el cual corre inserto en el folio dos (02), por la venta de un inmueble a la empresa “AUTO SKAPE LOS CONEJOS C.A.”, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, quedando inserto bajo en Nº 20, Tomo 5-A, Registro Mercantil Cuarto de fecha 10 de enero del 2018, representada por los directivos y accionistas los ciudadanos: MARGARITA ASCANIO VILLALOBOS y NELSON OCTAVIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.503.404 V-6.304.171, de un (01) Lote de terreno de trescientos metros cuadrados (300 Mts2), de treinta de (30) de largo X 10 de ancho terreno el cual adquirí mediante la compra que realizara a la Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. MEJOREMOS EL FUTURO, el cual consta de una bienhechuría de construcción de bloques en toda su extensión de un cercado total del terreno con una entrada a la Raíza y un portón que da a la Urbanización, distinguido con el número 45, Ubicado en la avenida 01, Urbanización Nuestra Señora de Guadalupe, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, dicho inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos; Por el Norte: Con la carretera Nacional la Raíza; Sur: Con la Avenida 1; Este: Con el Inmueble propiedad de Yaneth Castro y por el Oeste: Con el Inmueble propiedad de Fredy Lugo, inscrito en la Dirección de Catastro con el Nº 15 11 02 U01 008 000 046 000 000 000, de fecha 10/05/2018, según ficha catastral Nº 6672-2018, que se cite al ciudadano: FREDDY ARMANDO GUIA, ya identificado, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.-
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa en los folios (36) el acta de fecha 02/11/2021, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la
comparecencia del ciudadano; FREDDY ARMANDO GUIA, plenamente identificado, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaran sobre lo siguiente:
“(…) ““En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento en su contenido y firma, y en efecto, si es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma estampada y por ser mías las huellas dactilares que aparecen estampadas en el referido documento donde se lee el vendedor”. (…)”
En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:
Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”
Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra plenamente comprobado y por tal manifestación del Reconocimiento del Documento Privado efectuado por el ciudadano; FREDDY ARMANDO GUIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.674.333, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.-
-VI-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por los ciudadanos: MARGARITA ASCANIO VILLALOBOS y NELSON OCTAVIO
GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-10.503.404 V-6.304.171, respectivamente. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por los ciudadanos: MARGARITA ASCANIO VILLALOBOS y NELSON OCTAVIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-10.503.404 V-6.304.171, representante de la empresa “AUTO SKAPE LOS CONEJOS C.A.”, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, quedando inserto bajo en Nº 20, Tomo 5-A, Registro Mercantil Cuarto de fecha 10 de enero del 2018, por la compra de un (01) Lote de terreno de trescientos metros cuadrados (300 Mts2), de treinta de (30) de largo X 10 de ancho terreno el cual adquirí mediante la compra que realizara a la Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. MEJOREMOS EL FUTURO, el cual consta de una bienhechuría de construcción de bloques en toda su extensión de un cercado total del terreno con una entrada a la Raíza y un portón que da a la Urbanización, distinguido con el número 45, Ubicado en la avenida 01, Urbanización Nuestra Señora de Guadalupe, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, dicho inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos; Por el Norte: Con la carretera Nacional la Raíza; Sur: Con la Avenida 1; Este: Con el Inmueble propiedad de Yaneth Castro y por el Oeste: Con el Inmueble propiedad de Fredy Lugo, inscrito en la Dirección de Catastro con el Nº 15 11 02 U01 008 000 046 000 000 000, de fecha 10/05/2018, según ficha catastral Nº 6672-2018. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021).- Años: 211º de la Independencia y 162º de la federación.-
La Jueza Provisoria,
Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular
Guillermo A. Jiménez Marchan.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley.-
El Secretario Titular
Guillermo A. Jiménez Marchan.
EXP. 244-2021.-
MAF/Jiménez.-
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