REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SANTA TERESA DEL TUY.
SOLICITUD Nº 245-2021.-

SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES GAMARRA CARMONA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.548.631.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DOMENICO SCUTARO NODA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.123.

RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: JORGE MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.442.117.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES GAMARRA CARMONA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.548.631, asistido por el abogado DOMENICO SCUTARO NODA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.123. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado.

El fecha 02 de Noviembre del año 2021, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declaren sobre el Reconocimiento de los Documentos Privados acompañado a dicha solicitud.

En fecha 03 de Noviembre del año 2021, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: JORGE MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.442.117, respectivamente, quien renunció al lapso de comparecencia y espontáneamente compareció ante este Despacho, y reconoció en contenido y firma el instrumento privado presentado.


Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-







-II-

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Señalan la solicitante en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: que la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES GAMARRA CARMONA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.548.631, asistida por el abogado
DOMENICO SCUTARO NODA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.123. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado, otorgado por el ciudadano: JORGE MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.442.117, respectivamente el cual corre inserto en el folio dos (02), por la venta de Un (01) local Comercial constituido sobre un lote de terreno municipal, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (235 Mts2), ubicado geográficamente en la carretera Nacional La Raiza, sector los dos caminos, distinguido con el Nº12, adyacente a la estación de servicio La Triplex, en la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, el cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de nueve metros con sesenta y cinco centímetros (9,65 Mts), con terreno baldío; SUR: En una extensión de nueve metros con sesenta y cinco centímetros (9,65 Mts), con un área que comprende el frente de la estación de servicios la Triplex y distribuidor los dos caminos en la carretera nacional La Raiza; ESTE: Que es su fondo, en una extensión de veinticuatro metros con treinta y cinco (24,35 Mst) con galpón industrial en proceso de construcción; OESTE: Que es su frente en una extensión de veinticuatro metros con treinta y cinco (24,35 Mts), con la carretera nacional la Raiza, el local que doy en venta ocupa un área de construcción de diecisiete metros con cuarenta decímetros cuadrados (117,04 Mts2). El mismo posee las siguientes características según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Independencia de fecha 28 de marzo del año 2003, anotado bajo el número 32, Tomo 5, de los Libros de autenticación llevados por ese registro, que se cite al ciudadano: JORGE MARTÍNEZ, ya identificado, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.-

-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.


En el presente caso cursa en los folios (09) el acta de fecha 02/11/2021, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano; JORGE MARTÍNEZ, plenamente identificado, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaran sobre lo siguiente:










“(…) “En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento en su contenido y firma, y en efecto, si es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma estampada y por ser mías las huellas dactilares que aparecen estampadas en el referido documento donde se lee el vendedor”. (…)”


En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:

Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”

Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”

Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra plenamente comprobado y por tal manifestación del Reconocimiento del Documento Privado efectuado por el ciudadano; JORGE MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.442.117, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.-

-VI-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES GAMARRA CARMONA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.548.631, respectivamente. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por la ciudadana: MARGARITA ASCANIO VILLALOBOS y NELSON OCTAVIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-10.503.404 V-6.304.171, por ña compra de Un (01) local Comercial constituido sobre un lote de terreno municipal, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (235 Mts2), ubicado geográficamente en la carretera Nacional La Raíza, sector los dos caminos, distinguido con el Nº12, adyacente a la estación de servicio La Triplex, en la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, el cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de nueve metros con sesenta y cinco centímetros (9,65 Mts), con terreno baldío; SUR: En una extensión de nueve metros con sesenta y cinco centímetros (9,65 Mts), con un área que comprende el frente de la estación de servicios la Triplex y distribuidor los dos caminos








en la carretera nacional La Raíza; ESTE: Que es su fondo, en una extensión
de veinticuatro metros con treinta y cinco (24,35 Mts) con galpón industrial en
proceso de construcción; OESTE: Que es su frente en una extensión de veinticuatro metros con treinta y cinco (24,35 Mts), con la carretera nacional la Raíza, el local que doy en venta ocupa un área de construcción de diecisiete metros con cuarenta decímetros cuadrados (117,04 Mts2). El mismo posee las siguientes características según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Independencia de fecha 28 de marzo del año 2003, anotado bajo el número 32, Tomo 5, de los Libros de autenticación llevados por ese registro. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021).- Años: 211º de la Independencia y 162º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe

El Secretario Titular

Guillermo A. Jiménez Marchan.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley.-

El Secretario Titular

Guillermo A. Jiménez Marchan.
EXP. 245-2021.-
MAF/Jiménez.-