REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SANTA TERESA DEL TUY.

SOLICITUD Nº 235-2021.-

SOLICITANTES: MIRIAM MARGARITA FIGUEROA REYES y LEONARDO JOSE RODRIGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.893.128, V-9.452.414.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANGEL MANUEL MARTINEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 265.597.

RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: YEPZARY MARGARITA DIAZ FLORES Y ANDRY ANYALIZ DIAZ FLORES, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-12.918.828, y Nº V-13.872.991.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada por las ciudadanas: MIRIAM MARGARITA FIGUEROA REYES y LEONARDO JOSE RODRIGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.893.128, V-9.452.414, asistido por el abogado ANGEL MANUEL MARTINEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 265.597. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado.

El fecha 25 de Octubre del año 2021, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declaren sobre el Reconocimiento de los Documentos Privados acompañado a dicha solicitud.-








En fecha 03 de Noviembre del año 2021, comparece por ante este Tribunal las ciudadanas: MIRIAM MARGARITA FIGUEROA REYES y LEONARDO JOSE RODRIGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.893.128, V-9.452.414, respectivamente, y reconoció en contenido y firma el instrumento privado presentado.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Señalan los solicitantes en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: que las ciudadanas: MIRIAM MARGARITA FIGUEROA REYES y LEONARDO JOSE RODRIGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.893.128, V-9.452.414, asistido por el abogado ANGEL MANUEL MARTINEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 265.597. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado, otorgado por las ciudadanas: YEPZARY MARGARITA DIAZ FLORES Y ANDRY ANYALIZ DIAZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-12.918.828, y Nº V-13.872.991, asistido por el abogado ANGEL MANUEL MARTINEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 265.597, respectivamente el cual corre inserto en el folio dos (02), por la venta de un (01) Inmueble constituido por un local Comercial de aproximadamente treinta y dos metros cuadrados (32 Mts2), con terreno propio, denominado local 3, ubicado en la siguiente dirección Urbanización Cartanal, municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, el cual forma parte de una vivienda de nuestra propiedad y está ubicada en la Urbanización El Cartanal, Sector 7, calle 6, de la casa Nº 2, de la misma Jurisdicción cuyas medidas son las siguientes: Siete Metros, Cincuenta Centímetros (7M Mts, 50 cm) , de ancho por Tres Metros Quince Centímetros (3 mts, 15 Cm) de largo , aproximadamente. Solicitan se cite las ciudadanas: YEPZARY MARGARITA DIAZ FLORES Y ANDRY ANYALIZ DIAZ FLORES, ya identificada, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.-


-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.





En el presente caso cursa en los folios (16 y 17) el acta de fecha 03/11/2021, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia de las ciudadanas; YEPZARY MARGARITA DIAZ FLORES Y ANDRY ANYALIZ DIAZ FLORES, plenamente identificado, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declararon sobre lo siguiente:

“Si Reconozco en toda y cada una de sus parte tanto en su contenido como en su firma y huella el Documento Privado que se me ha puesto de vista y manifiesto, por ser mías la firma y huellas estampadas en el referido documento privado, donde se lee vendedora, es todo”, es todo”.. (…)”


En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:

Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”

Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”

Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra plenamente comprobado y por tal manifestación de Reconocimiento del Documento Privado efectuado por las ciudadanas YEPZARY MARGARITA DIAZ FLORES Y ANDRY ANYALIZ DIAZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-12.918.828, y Nº V-13.872.991, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.-





-VI-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por los ciudadanos: MIRIAM MARGARITA FIGUEROA REYES y LEONARDO JOSE RODRIGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.893.128, V-9.452.414, respectivamente. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por los ciudadanos: MIRIAM MARGARITA FIGUEROA REYES y LEONARDO JOSE RODRIGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.893.128, V-9.452.414, por la compra de un (01) Inmueble constituido por un local Comercial de aproximadamente treinta y dos metros cuadrados (32 Mts2), con terreno propio, denominado local 3, ubicado en la siguiente dirección Urbanización Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, el cual forma parte de una vivienda de nuestra propiedad y está ubicada en la Urbanización El Cartanal, Sector 7, calle 6, de la casa Nº 2, de la misma Jurisdicción cuyas medidas son las siguientes: Siete Metros, Cincuenta Centímetros (7M Mts, 50 cm) , de ancho por Tres Metros Quince Centímetros (3 mts, 15 Cm) de largo , aproximadamente. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).- Años: 211º de la Independencia y 162º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe

El Secretario Titular

Guillermo A. Jiménez Marchan.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley.-

El Secretario Titular

Guillermo A. Jiménez Marchan.
EXP. 235-2021.-
MAF/Jiménez.-