REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Lucía, 09 de noviembre de 2021
211° y 162°
SOLICITANTES: WILMAN JOSE CORREA, LUIS ALBERTO COLMENARES y LUIS ANTONIO CHIRINO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.890.110. V-14.127.418 y V-10.477.196 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL MANUEL MARTINEZ MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 265.597.
RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: LUIS ALBERTO RINCON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.100.015.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.
I
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, presentado en fecha 14/10/21, ante la secretaría de este Tribunal por los ciudadanos WILMAN JOSE CORREA, LUIS ALBERTO COLMENARES y LUIS ANTONIO CHIRINO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.890.110. V-14.127.418 y V-10.477.196 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. ANGEL MANUEL MARTINEZ MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 265.597 y anexan a la solicitud Original Documento Privado.
Por auto de 15/10/21 y cursante al folio (13), este Tribunal admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación del reconocedor para que manifieste sí reconoce el contenido y Firma del Documento Privado anexo a la solicitud, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al vuelto del folio (15) y de fecha 26/10/18 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM GIL y consigna boleta de citación dirigida al ciudadano LUIS ALBERTO RINCON MARTINEZ, la cual le fue firmada en la misma fecha.
Al folio (16) y de fecha 29/10/21, cursa acta levantada por este Tribunal al ciudadano LUIS ALBERTO RINCON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.100.015; reconocedor del contenido y Firma del documento privado, y se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
Señalan los solicitantes en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “En fecha 22/11/2020, el ciudadano LUIS ALBERTO RINCON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.100.015, cedió y traspaso a título gratuito, en forma pura, simple e irrevocable, sin condición alguna, libre de reserva y que se transmite y se adquiere por el efecto del consentimiento legítimamente manifestado entre las partes, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, que le corresponde, en su totalidad de los derechos sobre un Lote de Terreno, con una Superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS (487,88 M2), aproximadamente, ubicado en el Sector Los Caracas Tuy, del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, se anexa marcado con Letra “B” Instrumento Privado de dicha Cesión; el terreno en cuestión es de su propiedad tal como se evidencia en Documento Público de Compra-Venta emitido por la Alcaldía del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda y debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 21, Tomo 4, Protocolo Primero de fecha 25/10/2004, el cual se anexa marcado con la Letra “C”, Documento de Compra Venta debidamente protocolizado; a la ASOCIACIOCN CIVIL LAS FLORES DE SOAPIRE, Rif- Nro. J-00312733-7, representada por los Ciudadanos WILMAN JOSE CORREA, LUIS ALBERTO COLMENARES y LUIS ANTONIO CHIRINO, respectivamente anteriormente identificados. En dicho instrumento privado, claramente están establecidas las condiciones de la referida Cesión de Derecho.”.
Que los ciudadanos WILMAN JOSE CORREA, LUIS ALBERTO COLMENARES y LUIS ANTONIO CHIRINO ya identificados, a través de documento Privado de Cesión de Derechos, adquirieron un Lote de Terreno propiedad del ciudadano LUIS ALBERTO RINCON ZAMBRANO y colinda en NORTE: en una distancia aproximada de veintisiete metros con quince centímetros (27,15 mts) lindando con parcela 020; SUR: en una distancia aproximada de veintiséis metros con cuarenta centímetros (26,40 mts) lindando con parcela 018, ESTE: en una distancia aproximada de dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts) lindando con parcelas 014 y 016 y , y OESTE: en una distancia aproximada de diecinueve metros con sesenta y cinco centímetros (19,65 mts) lindando con calle Apure; cuyas mensuras, linderos, medidas y denominaciones, se encuentran debidamente identificados en los documentos.
III
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado.
En el caso que nos ocupa el Reconocimiento de Contenido y firma se encuentra establecido en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud y así se decide.
Cursa al folio (16), acta de fecha 29/10/21 levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia del Reconocedor ciudadano LUIS ALBERTO RINCON ZAMBRANO plenamente identificado, a quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declara lo siguiente: “Si reconozco el contenido del documento que me pone a la vista el Tribunal, así como de la firma estampada al pie de la presente solicitud al margen izquierdo del reverso del documento es de mi puño y letra”.
VI
MOTIVA
En lo que concierne, el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, textualmente dice lo siguiente: “Formalidades del otorgamiento. Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cedula de identidad”.
En lo que concierne, el artículo 1.366 del cogido de procedimiento Civil, el cual dice textualmente: “Se entiende por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición”.
Igualmente, establece el artículo 1.364 del Código Civil, lo siguiente: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en los artículos antes señalados, se encuentra plenamente comprobado y por manifestación de Reconocimiento de Instrumento Privado efectuado por el ciudadano LUIS ALBERTO RINCON MARTINEZ, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga fuerza ejecutiva al referido documento privado, y ASI SE DECIDE.
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