REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, dieciocho (18) de noviembre del año 2021
211º y 162º

SOLICITUD N° 13172.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Acta de Defunción N° 338, folio 88 de fecha doce (12) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), expedida por la Oficina de Registro Civil la Parroquia Caucagüita, Municipio Sucre del Área Metropolitana de Caracas, en esa misma fecha, correspondiente al De Cujus, ciudadano HECTOR FRANCISCO BERROTERAN CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.018.318, cursante al folio siete (07).-
• Copia simple de la Cedula de Identidad Nº V-5.018.318, correspondiente al De Cujus, ciudadano HECTOR FRANCISCO BERROTERAN CASTRO, cursante al folio ocho (08).-
• Acta de Nacimiento N° 422, de fecha veinticuatro (24) de marzo del año mil novecientos ochenta y seis (1986) certificada por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), correspondiente a la ciudadana YUREIMA MILEIDY BERROTERAN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.510.097, hija del De Cujus, cursante al folio nueve (09). –
• Copia simple de la Cedula de Identidad Nº V-19.510.097, correspondiente a la ciudadana YUREIMA MILEIDY BERROTERAN GUERRERO, hija del De Cujus, cursante al folio diez (10).-
• Acta de Nacimiento N° 1465, folio 233, de fecha trece (13) de agosto del año mil novecientos noventa (1990) certificada por la Oficina o Unidad de Registro Civil Encargado de la parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil doce (2012) correspondiente a la ciudadana, FRANYELY BERROTERAN LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.452.328, hija del de Cujus, cursante al folio once (11). -
• Copia simple de la Cedula de Identidad Nº V-19.452.328, correspondiente a la ciudadana FRANYELY BERROTERAN LIZCANO, hija del De Cujus, cursante al folio doce (12). -
• Copia simple de la Cedula de Identidad Nº V-16.537.093 e Inpreabogado del abogado en ejercicio DIEGO MIGUEL ANTONIO DELGADO PEREZ, cursante al folio trece (13).-
• Copia simple de la Cedula de Identidad Nº V-24.367.371, correspondiente a la ciudadana YOHANYELA DEL VALLE VELASQUEZ GUERRERO, en su carácter de testigo en la presente solicitud, cursante al folio catorce (14). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-10.099.956, correspondiente al ciudadano ANGEL JOSE HERRERA MACHADO, en su carácter de testigo en la presente solicitud, cursante al folio quince (15). –

Así como las testimoniales de los ciudadanos YOHANYELA DEL VALLE VELASQUEZ GUERRERO y ANGEL JOSE HERRERA MACHADO, identificados Ut Supra, domiciliados en: la primera: Carretera Nacional, Guatire Cupo, sector Rio Abajo, La Lavadora, casa S/N, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y el segundo en: Calle Caja de Agua, casa N° 23, Araira, parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 y 508 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a las ciudadanas YUREIMA MILEIDY BERROTERAN GUERRERO y FRANYELY BERROTERAN LIZCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.510.097 y V-19.452.328, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ciudadano HECTOR FRANCISCO BERROTERAN CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.018.318.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. De conformidad con lo establecido en la Resolución 005-2020 emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia se ordena publicar en el portal web: Miranda.scc.org.ve.- Cúmplase. -
LA JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.

LA SECRETARIA,

ANA ISABEL GARCÍA

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la solicitante YUREIMA MILEIDY BERROTERAN GUERRERO.-
LA SECRETARIA,

ANA ISABEL GARCÍA

LQdDS/aig/yr.-
DUUH-
Solicitud 13172.-