REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, dieciocho (18) de noviembre del año 2021
211º y 162º

PARTE ACTORA: DAYAILA JOSEFINA COLMENARES RIVAS,
MAIKEN ALEXANDER COLMENARES RIVAS
y DENCIS ARGEL VARGAS RIVAS, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las Cédulas de
Identidad Nos. V-11.489.064 y V-10.696.902 y
V-14.224.239, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ROBERTO MOYA ALVAREZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula
de Identidad N° V-10.219.035, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado
(I.P.S.A.) bajo el N° 65.333.-

PARTE DEMANDADA: MARYURI COROMOTO HERNANDEZ INFANTE,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula
de Identidad N° V-6.233.018. –
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAFAEL CEDEÑO ADRIAN,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula
de Identidad N° V-8.758.797, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado
(I.P.S.A.) bajo el N° 241.494.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

I
En fecha siete (07) de noviembre del año 2021, comparecieron los ciudadanos DAYAILA JOSEFINA COLMENARES RIVAS, MAIKEN ALEXANDER COLMENARES RIVAS y DENCIS ARGEL VARGAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.489.064, V-10.696.902 y V-14.224.239, respectivamente, asistidos en este acto por el profesional del derecho PEDRO ROBERTO MOYA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.219.035 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 65.333 y consignaron escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrado entre las partes, pasa este tribunal a pronunciarse sobre la transacción consignada la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“PRIMERA: LAS ARRENDADORAS, antes identificadas y debidamente autorizadas según contrato de administración y disposición, otorgado en la Notaria Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda en Fecha 23 de Mayo de 2019, bajo el Número 18. Tomo 57. Folios 82 hasta 85, dan en arrendamiento a LA ARRENDATARIA, plenamente identificada, y esta así lo acepta, un inmueble constituido por UN LOCAL COMERCIAL distinguido con la letra “G”, el cual se encuentra ubicado en el sector Barrio Arriba, calle el Rosario, entre calle el Recreo y calle los Claveles de Guatire, en jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, propiedad de la ciudadana JOSEFINA RIVAS INOJOSA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.675.160, según se evidencia en documento de Titulo Supletorio emitido por la primera autoridad del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 08 de diciembre de 2003. El referido inmueble cuenta con un área aproximada de DIESIEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (16 M2).”
“SEGUNDA: LA ARRENDATARIA antes identificada destinará el Local Comercial dado en su arredramiento exclusivamente con el objeto de explotación y comercialización del ramo de PAPELERIA, FOTOSCOPIADORA en general, y cualquier acto de licito comercio, anexo con el objeto principal, no pudiendo cambiar el destino del mismo sin la autorización previa y por escrito dada por LAS ARRENDADORAS”
“TERCERA: la duración de este contrato de renovación de Arrendamiento es por un años (1 años), contado a partir del 15 DE DICIEMBRE DE 2019 hasta el 15 DE DICIEMBRE DE 2020, y se prorrogara automáticamente, salvo previa intención de una de las partes, de no renovar este contrato, dada por escrito, con un (1) mes de anticipación a su vencimiento”
“CUARTA: CANON.- De conformidad con lo establecido en la ley, ambas partes de mutuo acuerdo fijan Canon de Arrendamiento Fijo (CAF) mensual la cantidad de TREINTA DOLARES ($.30) mensuales, o su equivalente en bolívares, según calculo a la tasa de cambio a la fecha del día, correspondiente al pago, cantidad esta que EL ARRENDATARIO se obliga a cancelar los días Quince (15) días de cada mes, por mensualidad adelantada, en las oficinas del Escrito Jurídico, FRANCO NÚÑEZ & ASOCIADOS, o depositados en la cuenta corriente Nº 01340239632391026605, de la Entidad Bancaria Banesco, siendo titular de la misma la Administradora INVERSIONES ADRIMU.CA. Número de RIF: J-295343779, representada por la licenciada ZAIDA ECHEVERRIA, antes identificada.”
“QUINTA: Queda convenido expresamente entre las partes que es obligación de LA ARRENDATARIA cancelar los servicio que mantenga el local comercial antes descrito exceptuando las reparaciones mayores, que subsisten, por causa de arreglos especiales que vayan en beneficio del conjunto de locales tales como tuberías principales, sistema eléctrico y/o aguas blancas.”
“SEXTA: Este es un contrato que se considera rigurosamente celebrado en forma personal (Intuito Personae) por lo que respecta LA ARRENDATARIA, quien NO podrá ceder o traspasar o subarrendar el Local Comercial objeto del presente Contrato en forma alguna, bajo pena de nulidad del contrato.”
“SEPTIMA: LA ARRENDATARIA queda obligada a poner en conocimiento a LAS ARREDADORAS por escrito, con la mayor urgencia, cualquier novedad dañosa o indicio de que queda ser necesaria alguna reparación mayor al Local Comercial, y de no hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que ocasiones su negligencia. Asimismo, estará a cargo de LA ARRENDATARIA durante arrendamiento del Local Comercial, el pago de las reparaciones menores que necesite el inmueble tales como mantenimiento de sistema eléctrico interno, pintura de interiores y exteriores, así como los gastos de conservación y reparación mayores por la inadecuada, inoportuna o extemporánea ejecución de aquellas, además las que provenga de omisiones Intencionales o no, de parte de LA ARRENDATARIA, de sus trabajadores, de las personas bajo su dependencia o de cualquier persona cuyo acceso al local comercial sea consentido por LA ARRENDATARIA. Igualmente LA ARRENDATARIA, se obliga a no guardar o depositar en el inmueble arrendado sustancias, combustibles, explosivos, tóxicos, o de fácil descomposición o que de algún modo sean perjudiciales a la salud o al Local.”
“OCTAVA: queda convenido entre las partes que cualquier mejora o bienhechurías de cualquier naturaleza que sea, que LA ARRENDATARIA realice en el Local Comercial arrendado, quedan en beneficio del inmueble, sin que ésta última pueda exigir o reclamar en ningún caso indemnización por tales conceptos sea cual fuese el valor del mismo.”
“NOVENA: LAS ARRENDADORAS no se hacen responsables por los daños o perjuicios que pueda sufrir LA ARRENDATARIA, ni sus empleados, núcleo familiar, por robos, ruinas, incendios, saqueos, siniestros, inundaciones, terremotos, secuestros en el inmueble, multas, así como cualquier otro concepto, y que estas no serán causas para exonerarle canon de arrendamientos.”
“DECIMA: queda expresamente convenido entre las partes, que LAS ARRENDADORAS no se hacen responsables, ni están obligadas a ningún tipo de reembolso por gastos ocasionados por la decoración del Local Comercial, ni por causas de permisos o de cualquier otra circunstancia que implique gastos a LA ARRENDATARIA. Queda entendido y así lo aceptan las partes, que la falta de dos (02) mensualidades vencidas o el incumplimiento de alguna de las clausuras de este contrato por parte de LA ARRENDATARIA, dará derecho a LAS ARRENDADORAS a pedir la resolución del contrato y a exigir la desocupación inmediata del inmueble. Queda entendido, que sí se resolviera éste contrato antes de vencimiento del término estipulado para su duración, por falta de LA ARRENDADORAS la suma correspondiente a los cánones de arrendamientos no vencidos, sin perjuicios a otras indemnizaciones a que hubiere lugar.”
“DECIMA PRIMERA LA ARRENDATARIA conviene que si al término de este contrato, por no haber renovación del mismo, no entregará el inmueble a LAS ARRENDADORAS totalmente desocupado y en las mismas condiciones en que lo recibe, esta pagará por concepto de daños y perjuicios la cantidad de CINCO DOLARES ($.5) por cada día que transcurra a partir del vencimiento de este contrato, adicionalmente deberá cumplir con el canon de arrendamiento mensual establecido en este Contrato.”
DECIMA SEGUNDA: Es convenio entre las partes que LAS ARRENDADORAS no responden por daños ocultos del inmueble arrendado, como tampoco de los daños y perjuicios que estos puedan ocasionar.
“DECIMA TERCERA: Corre por cuenta única y exclusiva de LA ARRENDATARIA la tramitación, obtención y pago de la Conformidad de Uso y de la Patente de Industria y Comercio, y cualquier otro permiso requerido para el funcionamiento del Fondo de Comercio que instalen en el Local Comercial arrendado, sin que tengan derecho a reclamar por ningún concepto a LAS ARRENDADORAS, en el caso de que dichos permisos no les sean concedidos, así como el pago de los impuestos nacionales y municipales, que cause la actividad comercial que ejecuten en el referido inmueble. Las partes convienen en que todos los gastos de autenticación que ocasione el presente contrato, serán por cuenta de LA ARRENDATARIA, como también el contrato de prorroga legal, inclusive honorarios de abogados por la redacción, y los que pudieren originarse por la cobranza extrajudicial o judicial, si llegase el caso la desocupación judicial o por cualquier gestión realizada por incumplimiento de LA ARRENDATARIA. Igualmente es convenio expreso entre las partes que al término del vencimiento del presente contrato, sea natural, de mutuo acuerdo o judicial LA ARRENDATARIA no tiene derecho a indemnización alguna por concepto de PUNTO O CLIENTELA. Asimismo las partes convienen que este contrato contiene la totalidad de las estipulaciones que las ligan y en consecuencia no se renovará como válida otra promesa, estipulación o modificación que n fuera otorgada previamente por escrito por LAS ARRENDADORAS.”
“DECIMA CUARTA: Convienen entre las partes, para este contrato, la exoneración del depósito de garantía arrendaticia para este primer periodo de alquiler, considerándose su aporte y actuación, para el próximo periodo de arrendamiento.”
“DECIMA QUINTA: Las partes eligen como domicilio único y especial a la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales se someten.”
II

El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos contenidos en los artículos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

De lo antes transcrito se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que los ciudadanos DAYAILA JOSEFINA COLMENARES RIVAS, MAIKEN ALEXANDER COLMENARES RIVAS y DENCIS ARGEL VARGAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.489.064, V-10.696.902 y V-14.224.239, respectivamente, asistidos en este acto por el profesional del derecho PEDRO ROBERTO MOYA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.219.035 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.333, parte actora en el presente juicio, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, a tal efecto el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.


III
Por los razonamientos antes expuestos en la parte motiva del presente fallo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por los ciudadanos DAYAILA JOSEFINA COLMENARES RIVAS, MAIKEN ALEXANDER COLMENARES RIVAS y DENCIS ARGEL VARGAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.489.064, V-10.696.902 y V-14.224.239, respectivamente, asistidos en este acto por el profesional del derecho PEDRO ROBERTO MOYA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.219.035 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.333, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
En virtud de la naturaleza del presente fallo, no existe condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Publíquese en el Portal WEB: Miranda.scc.org.ve. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación
LA JUEZ,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA

LA SECRETARIA


ANA ISABEL GARCÍA



LQdDS/aig/yr
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXP.4162