REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintidós (22) de noviembre del año 2021
211º y 162º

Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-616.242, correspondiente al solicitante, ciudadano NICOLAS EDUARDO DÍAZ ROJAS, cursante al folio seis (06). –
• Copia simple de la Cédula Catastral del Inmueble, registrado bajo el Nº 15-17-01-U01-002-000-001-000-000-000, cursante al folio siete (07). -
• Plano de Distribución de cada planta de la bienhechuría cuyo título supletorio se pretende, elaborado por la Ingeniera Civil Eleymis Calderon, debidamente inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) bajo el Nº 302.363, cursante a los folios ocho (08) y nueve (09). -
• Oficio UC/2019-006 contentivo de Rectificación de medidas y linderos de las bienhechurías con su respectivo croquis, emitido por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha siete (07) de febrero del año 2019, cursante a los folios diez (10) y once (11). -
• Copias simples de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.748.148, V-6.331.142 y V-1.990.879, correspondientes a los ciudadanos INOCENCIO JESÚS GOMEZ SILVA, CARLOS FERNANDEZ BARCALA y CARMEN ISMENIA ROADES DE BASTARDO, respectivamente, quienes actúan en este acto en su carácter de testigos en la presente solicitud. –
• Copia certificada de Documento de compra-venta del terreno en el cual se evidencia la propiedad del solicitante, ciudadano NICOLAS EDUARDO DIAZ, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha jueves veintiséis (26) de septiembre del año 2019, bajo el N° 5, Tomo 2, Protocolo Primero del año 1965, cursante a los folios quince (15) al veinte (20). –
• Documento de rectificación de área y rectificación de linderos, debidamente inscrito ante el Registro Público del Municipio Plaza, Estado miranda en fecha primero (01) de septiembre del año 2021, bajo el No. 50, folio 670214 del Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2021, cursante a los folios veintinueve (29) al treinta y dos (32). –
• Oficio UC/2020-020, contentivo de la rectificación de medidas y linderos del terreno cuya bienhechuría pretende obtener título supletorio con su respectivo croquis y planos de distribución de cada planta, emitido por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha quince (15) de noviembre del año 2020, cursante a los folios treinta y tres (33) al treinta y seis (36). -

Así como las testimoniales de los testigos CARMEN ISMENIA ROADES DE BASTARDO e INOCENCIO JESÚS GÓMEZ SILVA, identificados Ut supra , los cuales se encuentran domiciliados en, la primera: calle Falcón, casa N° 45, pueblo Arriba, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y el segundo: urbanización Terrazas Vicente Emilio Sojo, bloque 28, apartamento 01-02, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a favor del ciudadano NICOLAS EDUARDO DIAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-616.242, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de Título Supletorio, referido a una bienhechuría construida en una parcela de terreno de SU PROPIEDAD, ubicada en la calle unión, casa N° 2, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha parcela tiene un área de terreno de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81,00m2), la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: en una línea recta de nueve metros con cero centímetros (9,00m), con casa del ciudadano Félix Díaz ; SUR: en una línea recta de nueve metros con cero centímetros (9,00m), con casa de la ciudadana Luisana Reyes; ESTE: en una línea recta de nueve metros con cero centímetros (9,00m) con calle Unión, que es su frente; OESTE: es una línea recta de nueve metros con cero centímetros (9,00m), con casa de la ciudadana Yoraima Parra. La bienhechuría en cuestión está constituida por una casa de dos niveles, distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: un (01) porche, dos (02) escaleras de acceso, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, tres (03) habitaciones, un (01) lavadero, un (01) depósito, la cual está construida totalmente de paredes de bloques de arcilla, piso de cemento y techo de platabanda. NIVEL 1: un (01) salón, una (01) escalera de acceso que va desde la planta baja hasta el nivel uno, una (01) habitación con dos (02) ventanas y un (01) portón, la cual está construida totalmente de paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de zinc. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto
en los Artículos 429 y 508 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano NICOLAS EDUARDO DIAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-616.242, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas al solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por Secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo, publicar el presente decreto en el portal web: Miranda.scc.org.ve. Cúmplase.-
LA JUEZA,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA,


ANA ISABEL GARCÍA

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas al solicitante, ciudadano NICOLAS EDUARDO DIAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-616.242. -

LA SECRETARIA,


ANA ISABEL GARCÍA.














LQdDS/aig/Mariana.-
Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.-
Solicitud N° 12860.-