REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Guatire, 22 de noviembre del 2021.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
211º y 162º.

SOLICITUD N° 13185.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Acta de Defunción Nº 464, folio 224, de fecha siete (07) de abril del año dos mil veintiuno (2021), expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente al De Cujus, ciudadano RAMÓN GUMERCINDO ACOSTA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-1.955.367, cursante al folio siete (07).
• Copia simple de la Cédula de Identidad de una de las solicitantes MARITZA ALBERTINA RIVAS DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.249.217, cursante al folio ocho (08).
• Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 22, de fecha primero (01) de agosto del año 1978, expedidos por el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente a la solicitante MARITZA ALBERTINA RIVAS DE ACOSTA y al De Cujus, ciudadano ANICACIO JOSÉ AGUILERA LEZAMA, previamente identificados, cursante a los folios nueve (09) al diez (10).
• Copias certificadas de las Actas de Nacimiento Nº 98 y Nº 99, de fecha nueve (09) de enero del año 1973, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, pertenecientes a los solicitantes MILAGROS MARITZA ACOSTA RIVAS y SERGIO RAMÓN ACOSTA RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nº V-8.753.570 y Nº V-8.762.418, cursantes a los folios once (11) al doce (12).
• Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, ciudadanos y MILAGROS MARITZA ACOSTA RIVAS y SERGIO RAMÓN ACOSTA RIVAS, previamente identificados, cursantes a los folios trece (13) al catorce (14).
• Copia simple del Inpreabogado de la profesional del derecho MILAGROS MARITZA ACOSTA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.753.570 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 289.498, cursantes al folio quince (15).
• Copias simples de las Cédulas de Identidad de las testigos, ciudadanas AUDELIS DEL CARMEN GUZMAN CEDEÑO y DALIS DEL CARMEN GONZALEZ SALAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.756.367 y V-12.830.449, cursantes a los folios diecinueve (19) al veinte (20).

Y las testimoniales de los ciudadanos AUDELIS DEL CARMEN GUZMAN CEDEÑO y DALIS DEL CARMEN GONZALEZ SALAS, previamente identificadas, domiciliadas, la primera: en la Urbanización El Calvario, calle Ecuador, edificio María Inés, piso 02, apartamento 2-A, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda; y la segunda: en la Urbanización El Calvario, residencia Cristina, piso 10, apartamento 10-A, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos MARITZA ALBERTINA RIVAS DE ACOSTA, MILAGROS MARITZA ACOSTA RIVAS y SERGIO RAMÓN ACOSTA RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.249.217, V-8.753.570 y Nº V-8.762.418, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano RAMÓN GUMERCINDO ACOSTA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-1.955.367.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.-
LA SECRETARIA,

ANA ISABEL GARCÍA.-

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, librándose por secretaria las respectivas copias certificadas y las mismas fueron archivadas. Se le devolverá originales a la solicitante, ciudadana MILAGROS MARITZA ACOSTA RIVAS.-

LA SECRETARIA,

ANA ISABEL GARCÍA.-









LQdDS/aig/k.-
Solicitud N° 13185.-