REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Guatire, 22 de noviembre del 2021.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
211º y 162º.
SOLICITUD N° 13187.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Certificado de Acta de Defunción Nº 809, folio 309, de fecha siete (07) de diciembre del año dos mil veinte (2020), expedida por el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente al De Cujus, ciudadano ANICACIO JOSÉ AGUILERA LEZAMA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-3.047.151, cursante al folio cinco (05).
• Documento original de Acta de Matrimonio Nº 33, folio 33, de fecha veinticuatro (24) de abril del año 1975, expedidos por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la solicitante LEONOR WENCESLA HERNANDEZ DE AGUILERA, venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.809.343, y al De Cujus, ciudadano ANICACIO JOSÉ AGUILERA LEZAMA, previamente identificado, cursante al folio seis (06).
• Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante, ciudadana LEONOR WENCESLA HERNANDEZ DE AGUILERA y al fallecido, ciudadano ANICACIO JOSÉ AGUILERA LEZAMA, previamente identificados, cursantes al folio siete (07).
• Copias certificadas de Actas de Nacimiento Nº 648 y Nº 660, de fecha dieciocho (18) de julio del año 1974 y veintisiete (27) de agosto del año 1975 expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Libertador del Distrito Capital, pertenecientes a los ciudadanos OSWALDO JOSÉ AGUILERA HERNANDEZ y LEONARDO RAFAEL AGUILERA HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.684.235 y Nº V-12.684.234, respectivamente, cursantes a los folios ocho (08) al nueve (09).
• Documentos originales de Actas de Nacimiento Nº 1919, folio 899 y Nº 351, folio 351, de fecha diecisiete (17) de noviembre del año 1980 y diecisiete de marzo del año 1977, expedidas por el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, pertenecientes a los ciudadanos JULIO CÉSAR AGUILERA HERNANDEZ y YARITZA MARIA AGUILERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.577.432 y Nº V-13.692.810, respectivamente, cursantes a los folios diez (10) al once (11).
• Copias simples de las Cédulas de Identidad pertenecientes a los ciudadanos OSWALDO JOSÉ AGUILERA HERNANDEZ, LEONARDO RAFAEL AGUILERA HERNANDEZ, JULIO CÉSAR AGUILERA HERNANDEZ y YARITZA MARIA AGUILERA HERNANDEZ, previamente identificados, cursantes al folio doce (12).
• Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, ciudadanos BEATRIZ YAMILET GONZALEZ, PEDRO BONIFACIO MARCANO MARCANO y ADELA JUSTINA VALLARROEL DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.233.794, V-3.822.088 y V-5.225.250, cursantes al folio trece (13).
• Copia simple de la Cédula de Identidad e Inpreabogado del profesional del derecho HUMBERTO ELIAS LEON SALAZAR, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.860.808 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.619, cursantes al folio catorce (14).
Y las testimoniales de los ciudadanos BEATRIZ YAMILET GONZALEZ, PEDRO BONIFACIO MARCANO MARCANO y ADELA JUSTINA VALLARROEL DE MARCANO, previamente identificadas, domiciliadas, la primera: en la Urbanización 27 de Febrero, edificio 07, piso 04, apartamento 401, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, el segundo: en la Urbanización 27 de Febrero, bloque 07, apartamento 0302, piso 03, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda; y la tercera: en la Urbanización 27 de Febrero, bloque 07, piso 03, apartamento 302, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos LEONOR WENCESLA HERNANDEZ DE AGUILERA, OSWALDO JOSÉ AGUILERA HERNANDEZ, LEONARDO RAFAEL AGUILERA HERNANDEZ, JULIO CÉSAR AGUILERA HERNANDEZ y YARITZA MARIA AGUILERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.809.343, V-12.684.235, V-12.684.234, V- 15.577.432 y V-13.692.810, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano ANICACIO JOSÉ AGUILERA LEZAMA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-3.047.151.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.-
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA.-
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, librándose por secretaria las respectivas copias certificadas y las mismas fueron archivadas. Se le devolverá originales a la solicitante, ciudadana LEONOR WENCESLA HERNANDEZ DE AGUILERA.-
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA.-
LQdDS/aig/k.-
Solicitud N° 13187.-
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