REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintitrés (23) de noviembre del año 2021
211º y 162º
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Oficio N° UC/2021-019, constante de linderos de la rectificación de medidas y linderos, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal, Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciséis (16) de agosto del año 2021, con su respectivo croquis, cursante a los folios cinco (05) y seis (06), ambos inclusive. –
• Copia de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.330.276 y V-19.354.122, correspondientes a los solicitantes, ciudadanos CARLOS EDUARDO GONZALEZ PARADAS y ROSA ELENA HERNANDEZ HERNANDEZ, respectivamente, cursante al folio siete (07). -
• Copias simples de las Cedulas de Identidad Nos. V-12.688.614, V-15.198.063 y V-22.381.241, correspondientes a los ciudadanos ALBERTO FELIPE VELASQUEZ BRITO, ARACELIS JUANITA GUZMAN HERNANDEZ y ERIKA COROMOTO DIAZ BURGUILLOS, en su carácter de testigos en la presente solicitud, cursante al folio ocho (08).-
• Copia Simple de la Cedula de Identidad Nº V-3.482.790 e Inpreabogado, correspondiente a la profesional del derecho GERTRUDIS PEÑA, cursante al folio nueve (09).-
• Oficio N° 016/2021, contentivo de AUTORIZACIÓN a los ciudadanos ROSA ELENA HERNANDEZ HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO GONZALEZ PARADAS, para obtener TITULO SUPLETORIO, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha primero (1º) de noviembre del año 2021, cursante al folio trece (13).-
Así como la inspección realizada al inmueble para que el Tribunal tuviera a su vista las bienhechurías cuyo título supletorio se pretende, todo con fundamento en los artículos artículo 12 y 401 ordinal 4to del código de Procedimiento Civil y las testimoniales de los testigos ALBERTO FELIPE VELASQUEZ BRITO y ARACELIS JUANITA GUZMAN HERNANDEZ, identificados Ut supra, los cuales se encuentran domiciliados en, el primero: Calle José Angel Lamas, Barrio Nuevo, Las Clavellinas, casa B-12, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda: Urbanización Los Naranjos, zona 1, casa E, vereda 18, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de los ciudadanos ROSA ELENA HERNANDEZ HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO GONZALEZ PARADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.354.122 y V-14.330.276, respectivamente, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de Título Supletorio, referido a unas bienhechurías que constituyen una casa, la cual se encuentra asentada sobre un terreno MUNICIPAL, propiedad de la Alcaldía Plaza, ubicado en la Urbanización Las Clavellinas, calle José Ángel Lamas, barrio nuevo, parte Alta, casa Nº 07, del municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, consta de una superficie de terreno de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (166,48m2). La cual está comprendida en los siguientes linderos: NORTE: En 5 segmentos: 1) diez metros con treinta centímetros (10,30m), 2) de tres metros con noventa centímetros (3,90m), 3) de seis metros con ochenta centímetros (6,80m), 4) de dos metros con ochenta centímetros (2,80m) y 5) de cinco metros con cero centímetros (5,00m), con la casa de la ciudadana Dilcia Valera; SUR: En 5 segmentos: 1) de once metros con cuarenta centímetros (11,40m), 2) de ocho metros con tres centímetros (8,03m) 3) de seis metros con ochenta centímetros (6,80m), 4) de dos metros con ochenta centímetros (2,80m) y 5) de cinco metros con cero centímetros (5,00m), con la casa del ciudadano Eriberto Díaz. ESTE: En una línea recta de cinco metros con treinta centímetros (5,30m), con calle principal Barrio Nuevo (Frente) y OESTE: En una línea recta de once metros con setenta centímetros (11,70m) con la casa de la ciudadana Ana Luisa Naspe y Gilberto Vargas. Consta de las siguientes dependencias: Estacionamiento con capacidad para dos (02) vehículos (porche). PLANTA BAJA: Una (01) sala recibo, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño con todos sus accesorios, un (01) porche de entrada, un (01) tanque para almacenar agua potable con capacidad para dos mil litros (2000L), cinco (5) puertas, dos (02) de hierro y tres (03) de madera y seis (06) ventanas con sus respectivos protectores de hierro. PRIMER PISO: Respecto a este particular el Tribunal deja constancia por así haberlo observado que en el mimo se encuentra una bienhechuría construida con paredes de bloque en obra limpia. La cual no se encuentra dividida en dependencias como se describe en el escrito de la solicitud, sin embargo por así haberlo observado el Tribunal, se deja constancia de la existencia de otro nivel. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ROSA ELENA HERNANDEZ HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO GONZALEZ PARADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.354.122 y V-14.330.276, respectivamente, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa constancia en el Libro Diario y expedir por Secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo, publicar el presente decreto en el portal web: Miranda.scc.org.ve. Cúmplase.-
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas a los solicitantes, ciudadanos ROSA ELENA HERNANDEZ HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO GONZALEZ PARADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.354.122 y V-14.330.276, respectivamente. -
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA.
LQdDS/aig/yr.-
Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.-
Solicitud N° 13016.-
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