REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veinticuatro (24) de noviembre del año 2021
211º y 162º

Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Croquis para Título Supletorio emitido por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta (30) de agosto del año 2021, cursante al folio seis (06)
• Copia simple de la Cédula Catastral del Inmueble, registrado bajo el Nº 02-01-02-10-05-00, cursante al folio ocho y su vuelto (08). -
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-4.945.355, correspondiente al solicitante, ciudadano ELEAZAR ANTONIO AVILE, cursante al folio nueve (09). –
• Copia simple del carnet de Inpreabogado N°49.478, correspondiente a la abogada asistente JUANA MARGARITA ARNAL PINTO, cursante al folio diez (10). –
• Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en fecha veintiocho (28) de junio del año 2001, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2005, bajo el N° 47, Protocolo 1°, Tomo 30, en la cual se evidencia la propiedad del solicitante, ciudadano ELEAZAR ANTONIO AVILE, cursante a los folios once (11) al veintisiete (27). -
• Copias simples de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.682.482 y V-28.218.981, correspondientes a las ciudadanas CORA ELIANA RONDÓN BLANCO y GENESARET MASSIEL MORILLO BARRIOS, respectivamente, quienes actúan en su carácter de testigos en la presente solicitud. –

Así como la inspección realizada al inmueble para que el Tribunal tuviera a su vista las bienhechurías cuyo título supletorio se pretende, todo con fundamento en los artículos artículo 12 y 401 ordinal 4to del código de Procedimiento Civil y las testimoniales de las testigos GENESARET MASSIEL MORILLO BARRIOS y CORA ELIANA RONDÓN BLANCO, identificadas Ut supra , las cuales se encuentran domiciliadas en, la primera: calle Concepción, casa N° 99, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda: calle Concepción, casa N° 82, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a favor del ciudadano ELEAZAR ANTONIO AVILE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.945.355, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de Título Supletorio, referido a una bienhechuría construida en una parcela de terreno de SU PROPIEDAD, el cual formó parte de una mayor extensión de lo que anteriormente se denominó Hacienda La Concepción, ubicada en la calle Concepción de Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con un área aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (467,32m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que fue de Isabel Villalta, hoy de la Sucesión de César Medina; SUR: Casa y solar de Dolores Caraballo; ESTE: Calle Concepción y OESTE: Calle caja de agua, hoy llamada calle Ricaurte. La bienhechuría consta de una casa principal y un anexo con entrada independiente. La CASA PRINCIPAL tiene un área aproximada de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132m2), está construida con paredes de bloques frisados y pintados, consta de una planta baja la cual posee piso de cerámica, techo de platabanda, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, con sus respectivas piezas sanitarias, una (01) cocina-comedor, una (01) sala, todas estas dependencias con sus respectivas puertas y ventanas, y una segunda planta que consiste en una terraza con techo de zinc, piso de cemento, construida con paredes de un metro diez (1,10m) de altura en todo su alrededor. EL ANEXO tiene un área de construcción aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (83m2), construido con paredes de bloques frisados y pintados, piso de cemento, techo de zinc, consta de sala, cocina, comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias, todas estas dependencias con sus respectivas puertas de hierro y ventanas panorámicas, un patio en la parte de atrás con un (01) baño, un (01) lavandero y estacionamiento descubierto con entrada por el lindero oeste del terreno. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 429 y 508 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ELEAZAR ANTONIO AVILE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.945.355, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas al solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por Secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo, publicar el presente decreto en el portal web: Miranda.scc.org.ve. Cúmplase.-
LA JUEZA,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA,


ANA ISABEL GARCÍA

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas al solicitante, ciudadano ELEAZAR ANTONIO AVILE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.945.355. -

LA SECRETARIA,


ANA ISABEL GARCÍA.














LQdDS/aig/Mariana.-
Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.-
Solicitud N° 13163.-