REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, cinco (05) de noviembre del año 2021
211º y 162º


SOLICITANTES: ABSALON ANDRES PARADA RANGEL y BEISY BEATRIZ GARCIA DE PARADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.247.375 y V-11.553.968 respectivamente.-


APODERADO JUDICIAL DE
LOS SOLICITANTES: ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el No. 32.531.-


MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE Nº: 13177

I
ANTECEDENTES

Visto el escrito que antecede de partición de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos ABSALON ANDRES PARADA RANGEL y BEISY BEATRIZ GARCIA DE PARADA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.247.375 y V-11.553.968, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.861.791, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el No. 32.531. Dichos ciudadanos solicitan la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha quince (15) de junio del año 2021, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación. En consecuencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo del año 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos de la siguiente manera:
• PRIMERO: Un apartamento distinguido con el número y letra 6A, tipo A ubicado en la planta “6” cuadrante sur-este del edificio denominado “RESIDENCIAS ICACO” ubicado en el conjunto residencial Las Frutas Condominiums, sobre la parcela, distinguida con la letra y número “B4” que forma parte de mayor extensión ubicada en la hacienda Vega Arriba o San Miguel de la Vega, en jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda. La aludida parcela del terreno distinguida con la letra y número “B4”, forma parte del parcelamiento inscrito en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, el primero (1°) de septiembre del año 2000, bajo el No. 44, Tomo 13, Protocolo Primero. El inmueble objeto de esta liquidación tiene una superficie total aproximada de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS (147,00m2), cuyas dependencias son acceso al ascensor semiprivado y acceso auxiliar al ascensor de servicio: cocina, una (01) habitación de servicio con su baño completo, lavadero, despensa, un (01) baño para visitas, un (01) recibo-comedor, una (01) habitación principal con vestier y baño completo: un (01) estudio convertible, una (01) habitación secundaria y otro baño completo, un (01) balcón que ocupa un área aproximada de siete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (7,20m2); un cuarto de ventilación natural que servirá para colocar los equipos compresores del sistema de aire acondicionado y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en doce metros con ochenta centímetros (12,80m) con apartamento 6C y con la fachada interna del edificio; SUR: en doce metros con ochenta centímetros (12,80m) con la fachada sur del módulo residencial del edificio; ESTE: en catorce metros ochenta centímetros (14,80m) con fachada este del edificio; OESTE: en catorce metros con noventa y cinco centímetros (14,95m) con fachada interna, ascensores, vestíbulo de servicio del módulo residencial del edificio. Al inmueble corresponde una alícuota correspondiente a los gastos comunes, cargas o beneficios del Edificio “RESIDENCIAS ICACO” por el cual debe de forma obligatoria contribuir de DOS COMA DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (2,2196%) así como una alícuota correspondiente a cargas o beneficios del Conjunto Residencial “FRUTAS CONDOMINIUMS” por el cual debe en forma obligatoria contribuir de CERO COMA UN MIL TRESCIENTAS CINCO DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (0,1305%) así mismo le corresponde en uso exclusivo dos (02) puestos de estacionamiento identificados con las letras E10 y E-11, ubicados en la planta semisótano (s) del módulo residencial (MR) del edificio, el cual no podrá ser enajenado ni gravado sino conjuntamente con el respectivo apartamento. Asimismo le corresponde un (01) maletero con la letra y número M-21, ubicado en el sótano del módulo residencial (MR) del edificio, el cual no podrá ser enajenado ni gravado sino conjuntamente con el respectivo apartamento. Todo esto según consta en el respectivo documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora de la ciudad de Guatire del Estado Miranda en fecha 21 de agosto del 2012, bajo el No. 16, folio 71, Tomo 16, Protocolo de Transcripción del año 2012. El inmueble nada debe por impuestos nacionales, ni municipales, sobre él no pesa gravamen hipotecario alguno y fue adquirido en anterior sociedad conyugal, tal como consta de documento de fecha dos (02) de octubre del año 2018, inscrito bajo el N° 2014.1496, Asiento registral 4 del Inmueble matriculado con el No. 237.13.11.1.14103 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, inserto en la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda,
• SEGUNDO: Un apartamento distinguido con el N° 302, ubicado en el tercer piso de la torre 11, del “CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE HABITAT EL ENCANTADO”, I ETAPA, ubicado en el Sector Hacienda El Ingenio, Carretera Nacional Guarenas-Guatire, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora, parroquia Guatire del Estado Miranda, Código catastral No. 02-03-34-11-302-00. El referido apartamento tiene un área aproximada de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUATRADOS (56,75m2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con apartamento 301; SUR: con apartamento 303; ESTE: con fachada este de la torre y OESTE: con fachada interna de la torre. Consta de las siguientes dependencias: una (01) habitación, un (01) estudio y un (01) baño. Asimismo le corresponde un (01) puesto de estacionamiento para un (01) vehículo, identificado con el número 28, situado en el estacionamiento No. 11. El porcentaje que representa este apartamento en relación al área destinada a la venta de esta torre es de: tres enteros con sesenta y dos mil seiscientas sesenta y seis diez milésimas por ciento (3,62666%) y el porcentaje que le corresponde por la totalidad del Conjunto Residencial es: cero enteros con diecisiete mil cuatrocientas dieciséis diez milésimas por ciento (0,17416%); todo de conformidad con lo establecido en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, el día nueve (09) de diciembre del 2010, bajo el No. 4, folio 50, Tomo 23 del Protocolo de Transcripción del año 2010. En relación al referido inmueble, existe Servidumbre de Paso, de Conductores eléctricos a favor de C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 18 de octubre del 2010, bajo el No. 25, folio 89, Tomo 18, Protocolo de Transcripción del año 2010. El inmueble nada debe por impuestos nacionales, ni municipales, sobre él no pesa gravamen hipotecario alguno y fue adquirido en anterior sociedad conyugal, tal como consta de documento de propiedad de fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2014, protocolizado por ante la mencionada Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, inscrito bajo el número 2011.7225, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 237.13.11.1.3319 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
• TERCERO: Un vehículo MARCA: HONDA; MODELO: CRV; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: 5J6RE48577L817887; SERIAL N.I.V: 5J6RE48577L817887; CLASE: CAMIONETA: TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; PLACA: AI532OA. El identificado vehículo, fue adquirido para la sociedad conyugal, según consta en documento de fecha 14 de diciembre del 2017, inserto bajo el No. 36, Tomo 127 de los Libros de Autenticaciones que lleva la Notaría Pública Segunda, del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. -
• CUARTO: Un vehículo MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; PLACA: AD672VG; SERIAL MOTOR: CA06305; SERIAL CHASIS: N/A; AÑO DE FABRICACIÓN: 2012; AÑO MODELO: 2012, TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR. El identificado vehículo fue adquirido para la sociedad conyugal según consta en “Certificado de Registro de Vehículo” N° 150100957779 de fecha 15 de enero del 2015, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
• QUINTO: un vehículo MARCA: JEEP; MODELO: CHEROKEE LIMITED; PLACA: AA532LS; SERIAL MOTOR: 6 CIL.; SERIAL CARROCERÍA: 8Y4PL5FK1A1110978; AÑO MODELO: 2010; COLOR: PLOMO PERLADO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR. El identificado vehículo fue adquirido para la sociedad conyugal, según consta en documento de fecha 26 de diciembre del 2018, inserto bajo el N° 43, Tomo 254, folios 134 hasta 136 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera del Estado Vargas. –

Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:
1. Que el ciudadano ABSALON ANDRES PARADA RANGEL, conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos que le corresponden sobre el inmueble identificado en el numeral PRIMERO a la ciudadana BEISY BEATRIZ GARCÍA.
2. La ciudadana BEISY BEATRIZ GARCÍA, conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos que le corresponden sobre el inmueble identificado en el numeral SEGUNDO, al ciudadano ABSALON ANDRES PARADA RANGEL.
3. El ciudadano ABSALON ANDRES PARADA RANGEL, cede el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos que le corresponden sobre el vehículo identificado en el numeral TERCERO, a la ciudadana BEISY BEATRIZ GARCÍA.
4. La ciudadana BEISY BEATRIZ GARCÍA, conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos que le corresponden sobre el vehículo identificado en el numeral CUARTO, al ciudadano ABSALON ANDRES PARADA RANGEL.
5. La ciudadana BEISY BEATRIZ GARCÍA, conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos que le corresponden sobre el vehículo identificado en el numeral QUINTO, al ciudadano ABSALON ANDRES PARADA RANGEL.

Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos BEISY BEATRIZ GARCÍA y ABSALON ANDRES PARADA RANGEL, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio; este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados por ellos en el escrito de la solicitud.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito enviado para la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Virtual, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha dieciocho (18) de octubre del año 2021, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Publíquese en la página web: Miranda.scc.org.ve. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA,

ANA ISABEL GARCÍA
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA



LQdDS/aig/Mariana.
PARTICIÓN DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL
EXP. Nº 13177.-