REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, nueve (09) de noviembre del año 2021
211º y 162º

Vista la diligencia enviada vía online y posteriormente consignada en físico en fecha ocho (08) de noviembre del presente año, suscrita por las ciudadanas YENNY ESTHER VASQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.049.322 y BERENICE VAZQUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.536.029 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 247.059, actuando en su nombre y en el de su hermana, mediante la cual; en cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha 03/11/2021, solicitaron que se fije NUEVA OPORTUNIDAD para promover testigos en la presente solicitud, es por lo que este Juzgado en consecuencia fija oportunidad para el día el tercer día hábil (miércoles) de la semana de flexibilización siguiente a esta, a las diez de la mañana (10:00 a.m) y diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), respectivamente, a fin que tenga lugar el acto de evacuación testimonial y una vez decretada la presente solicitud se devolverá original con sus resultas tal como fuere requerido.
LA JUEZ

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA

ANA ISABEL GARCÍA




LQdDS/aig/k.-
Exp. 13110.-







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Guatire, 23 de noviembre del 2021.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
211º y 162º.
SOLICITUD N° 13110.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Certificado de Acta de Defunción Nº 664, folio 164, de fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al De Cujus, ciudadano FERMIN VAZQUEZ ARRAIZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-2.127.219, cursante al folio cinco (05).
• Copia simple de la Cédula de Identidad del fallecido, ciudadano FERMIN VAZQUEZ ARRAIZ, previamente identificado, cursante al folio seis (06).
• Documento original de Acta de Nacimiento Nº 1472, de fecha quince (15) de septiembre del año 1971, expedidos por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a una de las solicitantes BERENICE VAZQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.536.029, cursante al folio siete (07).
• Copias simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana BERENICE VAZQUEZ GARCIA, previamente identificada, cursantes al folio ocho (08).
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 525, de fecha dos (02) de agosto del año 1989, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, pertenecientes a la ciudadana YENNY ESTHER VASQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.049.322, cursante al folio nueve (09).
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante YENNY ESTHER VASQUEZ GARCIA, previamente identificada, cursante al folio diez (10).
• Copia certificada de Certificado de Defunción Nº EV-14, de fecha diecinueve (19) de mayo del año 2021, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, perteneciente al De Cujus, ciudadano FERMÍN VAZQUEZ ARRAIZ, previamente identificado, cursante a los folios once (11) al doce (12).
• Copias simples de las Cédulas de Identidad, Carnet de la Patria e Inpreabogado de la solicitante, ciudadana BERENICE VAZQUEZ GARCIA, previamente identificada, cursante al folio trece (13).
• Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 284, folio 322, de fecha treinta (30) de junio del año 1981, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente a los difuntos padres de las solicitantes, DORIZA ELENA VARGAS DE VAZQUEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.768.602 y FERMIN VAZQUEZ ARRAIZ, previamente identificado, cursante a los folios diecisiete (17) al dieciocho (18).
• Documento original de Certificado de Defunción Nº 256, folio 006, de fecha veinte (20) de abril del año 2020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la madre de las solicitantes, la De Cujus ciudadana DORIZA ELENA VARGAS DE VAZQUEZ, previamente identificada, cursante al folio diecinueve (19).
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la fallecida ciudadana DORIZA ELENA VARGAS DE VAZQUEZ, previamente identificada, cursante al folio veinte (20).
• Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, ciudadanos ROSA AMELIA ROMERO DE BIORD, JORGE VICENTE BIORD BARRIOS y CARLOS VICENTE IZQUIEL VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.756.731, V-6.041.213 y V-5.517.269, cursantes a los folios veintisiete (27) al veintinueve (29).

Y las testimoniales de los ciudadanos ROSA AMELIA ROMERO DE BIORD, JORGE VICENTE BIORD BARRIOS y CARLOS VICENTE IZQUIEL VARGAS,, previamente identificadas, domiciliadas, la primera: en calle Betel, casa Nº 63, colinas de Araira, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, el segundo: en Barrio las Colinas de Araira, calle principal, Casa Nº 63, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; y el tercero: en calle la Rinconada, casa Nº 54, Araira, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a las ciudadanas BERENICE VAZQUEZ GARCIA y YENNY ESTHER VASQUEZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.536.029 y Nº V-14.049.322, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ciudadano FERMIN VAZQUEZ ARRAIZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-2.127.219.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.-
LA SECRETARIA,

ANA ISABEL GARCÍA.-

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, librándose por secretaria las respectivas copias certificadas y las mismas fueron archivadas. Se le devolverá originales a la solicitante, ciudadana BERENICE VAZQUEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA,


ANA ISABEL GARCÍA.-


LQdDS/aig/k.-
Solicitud N° 13110.-