REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE, ______________.
211º y 162º
DEMANDANTE: DOUGLAS AGUIN ESCOBAR venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.087.
DEMANDADO: DANIEL ALEJANDRO YENDES CASTRO, titular de la cedula de identidad NºV-11.229.749.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE Nº 5308.-
-I-
Correspondió a este Tribunal conocer de la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano DOUGLAS AGUIN ESCOBAR, en fecha 12 de marzo de 2021, mediante la cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – demanda al ciudadano al ciudadano DANIEL ALEJANDRO YENDES CASTRO por el cobro de los honorarios profesionales causados por el referido ciudadano en una causa llevada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
-II-
Ahora bien, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones relativas a la competencia de este Órgano Jurisdiccional: al respecto según el ilustre DEVIS ECHANDIA, la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios.
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada Juez en concreto. En referencia a eso se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de Administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clase dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional bien sea por la extensión del territorio, por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, están divididos en categorías según su cuantía; de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al Tribunal respectivo.
Es por ello, que de la revisión exhaustiva de la presente acción, específicamente en su punto primero, estimó la presente demanda en UN BILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs1.499.574.500,00) actualmente MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE (1.499,57 Bs) lo cual equivaldría a NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS U.T. (999.716,33 UT) actualmente SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS SETENTA Y OCHO CON CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (77.978,5 UT), se evidenció que este Juzgado no es competente por cuantía para tramitarla, en virtud de lo establecido en la Resolución Nro. 2018-0013 de fecha 24 octubre de 2018 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en la cual redistribuyó de manera más eficiente entre los jueces ordinarios las funciones jurisdiccionales para garantizar el mayor acceso a los justiciables posible, resolviendo lo siguiente en su artículo 1:
“…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)...”
Con vista a lo anteriormente citado, es que este Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón a la cuantía para conocer y tramitar la presente demanda, por tratarse de un asunto competente para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. ASÍ SE DECLARA.
-III-
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Que este Tribunal es incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por el ciudadano DOUGLAS AGUIN ESCOBAR, contra el ciudadano DANIEL ALEJANDRO YENDES CASTRO.
SEGUNDO: Que en virtud de lo anterior, y conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente proceso en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, en su forma original al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, conforme los parámetros legales exigidos por el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire veinticinco (25) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
JUEZA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
LA SECRETARIA,
YAMELY BERMUDEZ FARIAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
YAMELY BERMUDEZ FARIAS
MGR/YBF/KPA.
Exp. Nº 5308.