REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACEVEDO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Caucagua, Miércoles, ocho (08) de Noviembre del año 2.021
211º y 162º
SOLICITANTES: GRECHELL MARIELA venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE: HAYDE MARITZA NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.794.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE NRO: S-251-2021

CAPÍTULO I
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

Se recibió procedente previa distribución por el nuevo proceso para causas y solicitudes a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, mediante acta Nº 1.080, de fecha 05 de agosto de 2021, siendo las doce (12:00 m), por Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD-MIRANDA) adscrita a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sorteo aleatorio de Ley, solicitud contentiva de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana GRECHELL MARIELA venezolana, mayor de edad sin cedula de identidad, asistida por la abogada HAYDE MARITZA NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.794, en esa mima fecha este Tribunal le fija Cita de Comparecencia para el día 16 de agosto 2021, hora 9:00 a.m, a la dirección electrónica haydenieves@gmail.com, cita la cual no asistió. Es por lo que se declaro desierto el acto. La referida solicitud encontrándose en el estatus procesal distribuida sin aceptar al día de hoy se anota en el libro de solicitud llevado por esta sala, signándole la nomenclatura interna S-251-2021
En el año 2003, el ciudadano PEDRO EPIFANIO PIAMO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-3.969.195, (hoy fallecido) registro el nacimiento por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, la cual quedo asentada en los Libros de Registro Civil llevados por ese Despacho en el Acta Nº 774. Por error involuntario del funcionario a quien le correspondió transcribir el Acta de Nacimiento en cuestión, aparece en la susodicha partida de Nacimiento no consta el apellido de su difunto padre el cual es PIAMO, es decir que en la misma se omitió el apellido de su fallecido padre el cual es PIAMO, hasta la presente fecha no ha podido obtener su Cedula de Identidad.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN

A los efectos de decretar la pérdida de interés aun no habiéndose admitido la solicitud, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.

En tal caso nos encontramos dentro del primer supuesto, establecido en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, es decir, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la solicitud, se deja inactivo el proceso, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal, a tal fin, de allí que la situación fáctica de autos encuadre perfectamente en la prevista por la referida decisión, transcurriendo aproximadamente tres (03) meses y tres (03) días, sin que la parte solicitante realizará actuación alguna para proseguir con la presente solicitud, evidenciándose una actuación negligente durante el proceso para que se le administre justicia, omisión a la cual el legislador impone una dura sanción, como lo es el DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las solicitudes o causas por largos períodos, Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: la pérdida del interés procesal que causa la extinción de la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana GRECHELL MARIELA, asistida por la abogada HAYDE MARITZA NIEVES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el no. 34.794. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial



REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve)y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), a los 211º Años de la Independencia y 162º Años de la Federación
LA JUEZ



ADDELINE VERONICA REYES

LA SECRETARIA



YEGSENIA MONTEROLA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (11:30 a.m). Conste.

LA SECRETARIA



YEGSENIA MONTEROLA




AVR/YM/
SOL. Nº 251- 2021