REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadano FRANCISCO JOSE PEDRIQUE CASTELLANO, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos ciudadanos DABBIE JOSE PEDRIQUE ORTEGA, FRANCIS ELENA PEDRIQUE ORTEGA y YULEIDA ELENA PEDRIQUE ORTEGA, nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V-3.354.743, V-10.530.209, V-11.939.791 y V-12.711.058, respectivamente;

ABOGADO ASISTENTE: ciudadana MARIA FRANCISCA VARGAS PURICA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.005.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4773

-I-
En fecha 13 de octubre de 2021, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO JOSE PEDRIQUE CASTELLANO, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos ciudadanos DABBIE JOSE PEDRIQUE ORTEGA, FRANCIS ELENA PEDRIQUE ORTEGA y YULEIDA ELENA PEDRIQUE ORTEGA, debidamente asistido por la abogado MARIA FRANCISCA VARGAS PURICA, todos suficientemente identificados en autos, solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ELENA MARIA ORTEGA DE PEDRIQUE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.990.859, quien en vida fuera su ESPOSA Y MADRE, de sus hijos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 15 de octubre de 2021, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 26 de octubre de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS ROBERTO HENRIQUEZ RODRIGUEZ y ELINA MERCEDES GONZALEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil el primero casado y la segunda soltera; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.430.043 y V-6.507.838, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad del ciudadano FRANCISCO JOSE PEDRIQUE CASTELLANO.
2. Copia simple del documento de identidad y el Inpreabogado de la ciudadana MARIA FRANCISCA VARGAS PURICA.
3. Copia simple del acta Defunción de la De-Cujus ELENA MARIA ORTEGA DE PEDRIQUE, constante de dos (2) folios útiles.

4. Copia simple del documento de identidad de la De-Cujus ciudadana ELENA MARIA ORTEGA DE PEDRIQUE.
5. Copia Simple de Acta de Matrimonio Nro. 5, de fecha 31 de enero de 1970, de los ciudadanos FRANCISCO JOSE PEDRIQUE CASTELLANO y ELENA MARIA ORTEGA GIL.
6. Original de Acta de Nacimiento Nro. 141, de fecha 27 de octubre de 1970, del ciudadano DABBIE JOSE PEDRIQUE ORTEGA.
7. Copia simple del documento de identidad del ciudadano DABBIE JOSE PEDRIQUE ORTEGA.
8. Original de Acta de Nacimiento Nro. 121, de fecha 29 de agosto de 1972, de la ciudadana FRANCIS ELENA PEDRIQUE ORTEGA.
9. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana FRANCIS ELENA PEDRIQUE ORTEGA.
10. Original de Acta de Nacimiento Nro. 45, de fecha 7 de abril de 1975, de la ciudadana YULEIDA ELENA PEDRIQUE ORTEGA.
11. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana YULEIDA ELENA PEDRIQUE ORTEGA

Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.

El solicitante, ciudadano FRANCISCO JOSE PEDRIQUE CASTELLANO, suficientemente identificado en autos, propuso que se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 26 de octubre de 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos FRANCISCO JOSE PEDRIQUE CASTELLANO, DABBIE JOSE PEDRIQUE ORTEGA, FRANCIS ELENA PEDRIQUE ORTEGA y YULEIDA ELENA PEDRIQUE ORTEGA todos suficientemente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.

-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos FRANCISCO JOSE PEDRIQUE CASTELLANO, DABBIE JOSE PEDRIQUE ORTEGA, FRANCIS ELENA PEDRIQUE ORTEGA y YULEIDA ELENA PEDRIQUE ORTEGA, nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V-3.354.743, V-10.530.209, V-11.939.791 y V-12.711.058, respectivamente. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ELENA MARIA ORTEGA DE PEDRIQUE, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, al Primer día del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA



JHOANNA MORA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


JHOANNA MORA

S-4773
NV/Jm/vanessa