REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana OLIVIA MARRERO DE SARGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.887.484.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana DAYANA SARGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 182.039

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4778

-I-
En fecha 8 de noviembre de 2021, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana OLIVIA MARRERO DE SARGO, debidamente asistida por DAYANA SARGO, identificadas en autos, solicitando que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida Barlovento, al lado del supermercado Begen, parroquia Higuerote, Municipio Brión, Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 11 de noviembre de 2021, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y se instó al Apoderado Judicial a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 12 de noviembre de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN LUISA POLEO DE CALDERON y NELSON IVAN CALDERON, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.928.585 y V-11.111.870, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de los linderos y medidas de terreno emanado de la Dirección de Catastro, en fecha 22 de febrero de 2021.
2. Original del levantamiento parcelario emanado de la Dirección de Catastro, en fecha 22 de febrero de 2021
3. Original de la autorización otorgada por el Síndico Municipal del Municipio Brión, a favor de la ciudadana OLIVIA MARRERO DE SARGO, de fecha 27 de octubre de 2021.
4. Copia de documento de identidad de la solicitante OLIVIA MARRERO DE SARGO.
5. Croquis de distribución interna de las bienhechurías.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La ciudadana OLIVIA MARRERO DE SARGO, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha doce (12) de noviembre del año 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana OLIVIA MARRERO DE SARGO, suficientemente identificada en autos. ASI SE DECIDE.

-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana OLIVIA MARRERO DE SARGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.887.484. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en la página Web de este Despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).

Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA




S-4778
NV/Jmora/vanessa