REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE N° 2017-4999

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1988, anotado bajo el N° 2, Tomo 53-A-Pro, y última modificación Registrada por ante la misma Oficina de Registro en fecha 15 de junio de 2007, anotada bajo el N° 52, Tomo 90-A-Pro, en su carácter de Administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL PLAYA LINDA.

APODERADOS DE LA DEMANDANTE: Ciudadanos LUIS ANTONIO HERCULES HUNG y MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.367.521 y V.-10.526.888, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.022 y 59.321, respectivamente.

DEMANDADA: Ciudadana ALBA ELENA CONTRERAS DURAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.212.781.

DEFENSORA AD-LITEM DE LA DEMANDADA: Ciudadana YETZIBEL DEL VALLE DIAZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.534.816, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 305.218.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-I-
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

Se da inició a la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, por escrito libelar interpuesto en fecha 13 de enero de 2017, por el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., quien funge como administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL PLAYA LINDA, contra la ciudadana ALBA ELENA CONTRERAS DURAN, ambas partes anteriormente identificadas, mediante el cual solicitó: 1°) El pago de la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 249.493,78), por concepto de cuotas de condominios vencidas desde el mes de octubre del año 2006, hasta el mes de septiembre de 2016. 2). Anexaren la sentencia definitiva los conceptos establecidos por actualización monetaria o indexación, de acuerdo con los porcentajes fijados por el Banco Central de Venezuela y 3°) En pagar las costas y costos del presente juicio. Asimismo solicitó se Decrete la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad de la demandada. Dicha acción se ejerció con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 12, 13, 14, 15 y 20, de la Ley de Propiedad Horizontal, concatenado con los artículos 1264 y 1269 del Código Civil Venezolano. La parte actora acompañó su escrito de instrumentos probatorios incorporados en autos.

En fecha 13 de enero de 2017, mediante auto se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, sustanciándola de acuerdo al procedimiento breve establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 7, 12, 13, 14, 15 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, instando a la parte actora ha consignar las copias fotostática correspondientes para la elaboración de la compulsa y para la apertura del Cuaderno de Medidas. Asimismo, se ordenó oficiar a la Superintendente Nacional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines del último domicilio fiscal de la parte demandada.

En fecha 17 de enero del 2017, mediante auto se ordenó cerrar la primera pieza.

En fecha 17 de enero del 2017, mediante auto se ordena abrir una segunda pieza.

En fecha 18 de enero de 2017, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó las copias fotostáticas requeridas a los que integrarían el cuaderno de medidas y se proceda a decretar la medida de prohibición de enajenar y grabar.

En fecha 26 de enero de 2017, se decretó medida de
Prohibición de enajenar y grabar sobre el inmueble objeto de la litis, ordenándose oficiar al Registro Subalternos de los Municipios Brión y Eulalia Buróz delo Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 9 de febrero de 2017, compareció el Alguacil y mediante diligencia dejó constancia que consigna en autos oficio recibido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 10 de febrero de 2017, mediante auto se ordena agregar recaudo emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 10 de febrero del 2017, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó las copias fotostáticas requeridas para la compulsa de la parte demandada. Asimismo, solicitó librar oficio al Tribunal correspondiente para la práctica de la misma, y a su vez, designar correo especial.

En fecha 15 de febrero de 2017, mediante auto se ordenó librar compulsa y oficiar al Tribunal de Municipio competente de la Circunscripción Judicial de Tribunales Civiles del Área Metropolitano de Caracas, para la práctica de la misma. Asimismo, se designó correo especial al apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 22 de febrero del 2017, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia que recibió comisión para ser entregada a los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 10 de marzo del 2017, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia que consigna oficio recibido de la unidad de recepción y distribución de circuito de Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 18 de abril del 2017, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia de estar gestionando la citación de la parte demandada por el Tribunal Competente.

En fecha 16 de mayo del 2017, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia de estar gestionando la citación de la parte demandada por el Tribunal Comisionado.

En fecha 05 de junio del 2017, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia de estar gestionando la citación de la parte demandada por el Tribunal Competente.

En fecha 30 de junio del 2017, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia de estar gestionando la citación de la parte demandada por el Tribunal Competente.

En fecha 28 de julio del 2017, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia de estar gestionando la citación de la parte demandada por el Tribunal Competente.

En fecha 19 de septiembre del 2017, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia de estar gestionando la citación de la parte demandada por el Tribunal Competente.

En fecha 18 de octubre del 2017, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia de estar gestionando la citación de la parte demandada por el Tribunal Competente.

En fecha 15 de noviembre del 2017, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia de estar gestionando la citación de la parte demandada por el Tribunal Competente.

En fecha 13 de diciembre del 2017, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia de estar gestionando la citación de la parte demandada por el Tribunal Competente.

En fecha 12 de enero del 2018, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia de estar gestionando la citación de la parte demandada por el Tribunal Competente.
En fecha 8 de febrero del 2018, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia de estar gestionando la citación de la parte demandada por el Tribunal Competente.

En fecha 7 de marzo del 2018, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia de estar gestionando la citación de la parte demandada por el Tribunal Competente.

En fecha 4 de abril del 2018, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia de estar gestionando la citación de la parte demandada por el Tribunal Competente.

En fecha 11 de mayo del 2018, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia de estar gestionando la citación de la parte demandada por el Tribunal Competente.

En fecha 12 de junio del 2018, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia de estar gestionando la citación de la parte demandada por el Tribunal Competente.

En fecha 12 de julio del 2018, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia de estar gestionando la citación de la parte demandada por el Tribunal Competente.

En fecha 18 de septiembre del 2018, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia de estar gestionando la citación de la parte demandada por el Tribunal Competente.

En fecha 16 de octubre del 2018, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia de estar gestionando la citación de la parte demandada por el Tribunal Competente.

En fecha 19 de noviembre del 2018, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia de estar gestionando la citación de la parte demandada por el Tribunal Competente.

En fecha 19 de diciembre del 2018, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia de estar gestionando la citación de la parte demandada por el Tribunal Competente.

En fecha 15 de enero del 2018, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia de estar gestionando la citación de la parte demandada por el Tribunal Competente.

En fecha 16 de enero del 2019, mediante auto la ciudadana Jueza Suplente Dra. Franca Riggio se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 12 de abril del 2019, mediante auto la ciudadana Jueza Suplente Dra. Marisol González Rondón se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 22 de mayo del 2019, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó resultas del Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 23 de mayo del 2019, mediante auto este Tribunal ordenó agregar a la causa resultas del Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 1 de julio de 2019, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó que se designara defensor ad-litem a la parte demandada.

En fecha 25 de julio de 2019, mediante auto este Tribunal ordenó designar defensor ad-litem al abogado Arturo Machado. Se libró boleta de notificación.

En fecha 13 de agosto del 2019, compareció el Alguacil y mediante diligencia dejó constancia que consigna boleta de notificación firmada por el defensor ad-litem Arturo Machado.

En fecha 13 de agosto del 2019, la ciudadana Jueza Ninoska Valera se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 20 de septiembre del 2019, mediante acta se declaró desierto el acto de designación y aceptación del defensor ad-litem Arturo Machado.

En fecha 26 de septiembre de 2019, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó designar nuevo defensor ad-litem.

En fecha 9 de octubre del 2019, mediante auto este Tribunal ordenó designar defensor ad-litem a la abogada Dioscelin Hurtado. Se libró boleta de notificación.

En fecha 22 de octubre de 2019, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó designar nuevo defensor ad-litem.

En fecha 30 de octubre del 2019, mediante auto este Tribunal ordenó designar defensor ad-litem al abogado Jhonny Merchan. Se libró boleta de notificación.

En fecha 21 de noviembre del 2019, compareció el Alguacil y mediante diligencia dejó constancia que consigna boleta de notificación firmada por el defensor ad-litem Jhonny Merchan.

En fecha 25 de noviembre de 2019, mediante Acta compareció el defensor ad-litem Jhonny Merchan y aceptó el cargo para el cual ha sido designado y juró cumplir los deberes inherentes al mismo.

En fecha 13 de diciembre de 2019, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa del defensor ad-litem.

En fecha 20 de enero del 2020, mediante auto de ordenó librar compulsa al defensor ad-litem.

En fecha 13 de febrero del 2020, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó nuevo defensor ad-litem.

En fecha 20 de febrero del 2020, mediante auto este Tribunal ordenó designar defensora ad-litem al abogado Marcos Barazarte. Se libró boleta de notificación.

En fecha 3 de marzo del 2020, compareció el Alguacil y mediante diligencia dejó constancia que consigna boleta de notificación firmada por el defensor ad-litem Marcos Barazarte.

En fecha 5 de marzo de 2020, mediante Acta compareció el defensor ad-litem Marcos Barazarte y aceptó el cargo para el cual ha sido designado y juró cumplir los deberes inherentes al mismo.

En fecha 4 de agosto del 2021, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó nuevo defensor ad-litem.

En fecha 6 de agosto del 2021, mediante auto este Tribunal ordenó designar defensora ad-litem la abogada Yetzibel Diaz. Se libró boleta de notificación.

En fecha 12 de agosto del 2021, compareció el Alguacil y mediante diligencia dejó constancia que consigna boleta de notificación firmada por la defensora ad-litem Yetzibel Diaz.

En fecha 17 de agosto de 2021, mediante Acta compareció por la defensora ad-litem Yetzibel Diaz y aceptó el cargo para el cual ha sido designada y juró cumplir los deberes inherentes al mismo.

En fecha 29 de septiembre del 2021, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó librar compulsa a la defensora ad-litem Yetzibel Diaz.

En fecha 30 de septiembre del 2021, mediante auto se acordó librar compulsa a la defensora ad-litem Yetzibel Diaz.

En fecha 21 de octubre del 2021, compareció el alguacil y mediante diligencia dejó constancia que consigna boleta de notificación firmada por la defensora ad-litem Yetzibel Diaz.

En fecha 25 de octubre de 2021, compareció la ciudadana YETZIBEL DIAZ, suficientemente identificada en autos y consignó escrito de Contestación de la Demanda y recaudo y en resumidas cuentas expone lo siguiente: 1°) Negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho por no ser ciertos los temerarios alegatos realizados en contra de su representada; 2°) Negó, rechazó y contradijo tanto los hechos como el derecho que su representada haya dejado de cumplir con su obligación atribuidos al inmueble de su propiedad. 3°) Negó, rechazó y contradijo tanto los hechos como el derecho por no ser cierto que su representada, adeuda la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 249.493,78), correspondiente a las cuotas de condominio de los meses desde octubre del año 2006 hasta septiembre del 2016. Por último solicitó se declare sin lugar la demanda.

En fecha 26 de octubre de 2021, compareció la ciudadana YETZIBEL DIAZ, suficientemente identificada en autos, mediante diligencia consignó escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 26 de octubre de 2021, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 11 de noviembre de 2021, mediante auto se admitió escrito de promoción de prueba presentado por la parte actora de conformidad con los artículos 506 y 889 del Código de Procedimiento Civil.


-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad de dictar sentencia con los elementos existentes en autos conforme lo disponen los artículos 12, 507 y siguientes y 890 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora observa:

El caso bajo estudio gira en torno a una demanda de COBRO DE BOLIVARES, que inicio la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A, quien funge como administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL PLAYA LINDA, contra la ciudadana ALBA ELENA CONTRERAS DURAN, todos suficientemente identificados en autos, por cuanto lo manifestado por el actor, la demandada ha dejado de cumplir con sus obligaciones del pago de las cuotas mensuales del condominio sobre un inmueble de su propiedad, en el que adeuda desde el mes de octubre del año 2006 hasta el mes de septiembre de 2016, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 249.493,78), lo cual se evidencia de los recibos de los gastos de condominio anexo.

Por su parte, la defensora ciudadana YETZIBEL DIAZ, en su carácter de Defensora Ad-litem de la ciudadana ALBA ELENA CONTRERAS DURAN, ambas identificadas en autos, en la oportunidad de la Contestación de la Demanda, negó rechazó y contradijo tanto en los hecho como en el derecho todo lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda.

Con fundamento a la acción deducida en el lapso de promoción de pruebas ambas partes promovieron escrito de prueba.

La parte actora consignó adjunto a su escrito de demanda los siguientes medios probatorios:

-Marcado “A” copia certificada del Poder Ad Efectum Vivendi, este documento no fue impugnado ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, documento este que hace plena fe en todo su valor probatorio de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil Venezolano. Así se establece.

- Marcado “B”, copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria Efectum Vivendi, mediante la cual se faculta a la Administradora INVERSIONES ADMYSER C.A, para que represente judicialmente las cobranzas de las deudas del condominio. Este documento no fue impugnado, tachado, ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, documento este que hace plena fe en todo su valor probatorio en relación a su contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil Venezolano. Así se establece.

-Marcado “C”, copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria Efectum Vivendi, mediante la cual se hace entrega de un informe a la Administradora INVERSIONES ADMYSER C.A. Este documento no fue impugnado, tachado, ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, documento este que hace plena fe en todo su valor probatorio en relación a su contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil Venezolano. Así se establece.

-Marcado “D” copia simple del documento de condominio del Conjunto Residencial Playa Linda, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de marzo del 2008, registrado bajo el Nº 13, folios 68 al 103, protocolo primero, Tomo 13, Tercer Trimestre del año 1993, este documento no fue impugnado ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, documento este que aun cuando fue presentado en copia simple hace plena fe en su contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se establece.

- Marcado “E”, original del documento de venta a favor de la ciudadana ALBA ELENA CONTRERAS DURAN, identificada en autos, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de noviembre del 2016, registrado bajo el Nº 6, folio 27, protocolo primero, Tomo 16 del año 1993, este documento no fue impugnado ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, documento este que aun cuando fue presentado en copia simple hace plena fe en su contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se establece.

-Marcado con la letra “F”, recibos de condominio originales que rielan a los folios 80 al 281, que son los que originan la presente litis, emitidos por la administradora INVERSIONES ADMYSER C.A., correspondiente a la unidad distinguida con el Nº CAP309, en el Conjunto Residencial Playa Linda, razón por la cual los mismos hacen plena fe en su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano. Así se establece.

En el lapso de evacuación de pruebas el judicial de la parte actora, consigna escrito de prueba donde reprodujo en beneficio de su representada el mérito favorable de los recaudos consignados como los recibos de condominio originales que fueron presentados conjuntamente con el libelo de la demanda, el mismo que cursa en el presente juicio, dichos recaudos ya fueron analizados y valorados anteriormente. Así de decide.

A su vez la parte actora consignó CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN SUSCRITO ENTRE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PLAYA LINDA Y LA ADMINISTRADORA INVERSIONES ADMYSER,C.A, documento este que hace plena fe en su contenido de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.363 del Código Civil. Así se establece.

Por su parte, la Defensora Ad-litem de la parte demandada, en el lapso de promoción de pruebas consignó escrito manifestando que se trasladó a la dirección de su representada y se le hizo imposible localizarla, razón por la cual, no puede consignar ningún medio de prueba por falta de evidencia que desvirtuara la pretensión de la actora.

Con vista a lo anterior corresponde a esta Juzgadora proceder a realizar una minuciosa revisión y examen de las actas procesales, a los fines de verificar si la demandada ciudadana ALBA ELENA CONTRERAS DURAN, ampliamente identificada, en el presente juicio demostró por sí o por medio de apoderado judicial alguno, en autos haber dado cumplimiento a su obligación, o por el contrario demostró el hecho de que se hubiera extinguido tal obligación, de estar solvente en los pagos de las cuotas de condominio conforme a lo postulado en el artículo 1.354 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala expresamente lo que a continuación se transcribe:

Artículo 1.354 del Código Civil Venezolano

“… Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación…”

Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil

“… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”

Planteada de esta manera la controversia es necesario hacer mención a los siguientes artículos:

Artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal

“…Los propietarios de apartamento o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme al articulo 7° le hayan sido atribuidos…Omissis…”.

El artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal establece en su Literal “E”

“…Ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la junta de condominio, y de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio. (…)”.

Artículo 1.264 del Código Civil Venezolano:

“Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas…Omissis…”

Ahora bien, se evidencia de las pruebas consignadas por la parte actora junto con su libelo de demanda, el de documento de propiedad del inmueble objeto de la Litis, a nombre de la ciudadana ALBA ELENA CONTRERAS DURAN, quien la acredita como propietaria, según documento de compra-venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de noviembre del 2016, registrado bajo el Nº 6, folio 27, protocolo primero, Tomo 16 del año 1993, consignando con el libelo de demanda y por ser este la propietaria es responsable de los gastos que genera la propiedad, razón por la cual es obligante para quien aquí sentencia, que se verifica de las actas procesales el incumplimiento de la obligación de la accionada en el pago de condominio, lo cual conduce a que la pretensión se haga totalmente procedente. Así se establece.

Este Tribunal considera que la parte accionante demostró suficientemente en este juicio, la existencia autentica de la insolvencia al pago por cuotas de condominio existente de la ciudadana ALBA ELENA CONTRERAS DURAN, en su carácter de propietaria del inmueble identificado Ut Supra, en virtud que la Defensora Ad-litem de la parte demandada no impugnó, desconoció, ni tachó ninguno de los instrumentos consignados por el actor, quedando así establecida la existencia de la obligación que vinculan a la parte en el litigio y cuyo pago fuera demandado. Así se establece.

En consecuencia, se pudo constatar de las mismas actas, que la ciudadana ALBA ELENA CONTRERAS DURAN, no aportó ni por si ni por medio de su Defensora Ad-litem durante la secuela del proceso, probanza alguna tendiente a enervar la acción propuesta, y no habiendo demostrado estar legitima y oportunamente solventes en el pago de las cuotas de condominio de los meses desde octubre del año 2006, hasta el mes de septiembre del año 2016, tal y como lo preceptúa el artículo 1.354 del Código Civil Venezolano, concordado con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la pretensión de la demanda se hace procedente y en la misma forma debe prosperar en derecho, al encontrarse llenos los extremos legales de la insolvencia por falta de pago de los recibos de las cuotas de condominio, por cuanto quedó demostrada la falta de pago por parte de la demandada. Así se decide.

Ahora bien, no existiendo elementos que enervaran la apreciación de los documentos aludidos conllevan a esta sentenciadora a considerar valida la pretensión hecha por la parte actora y la misma opera de pleno derecho consistente en la reclamación de los montos establecidos en los recibos consignados con el libelo de demanda, en consecuencia, a lo anterior plasmados resulta forzoso para esta sentenciadora declarar con lugar la presente demanda en el dispositivo del fallo. Así se decide.

-III-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoará la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., en contra de la ciudadana ALBA ELENA CONTRERAS DURAN, ambas partes plenamente identificadas al comienzo del presente fallo, en consecuencia, se ordena:

PRIMERO: El pago de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 249.493,78), por concepto de cuotas de condominios vencidas desde el mes de octubre del año 2006, hasta el mes de septiembre de 2016, los cuales se dan aquí por reproducido: Octubre 2006 Bs. 146,38; Noviembre 2006 Bs. 196,94; Diciembre 2006 Bs. 143,51; Enero 2007 Bs. 155,78; Febrero 2007 Bs. 153,79; Marzo 2007 Bs. 117,04; Abril 2007 Bs. 136,82; Mayo 2007 Bs. 144,98; Junio 2007 Bs. 144,38; Julio 2007 Bs. 150,94; Agosto 2007 Bs. 155,95; Septiembre 2006 Bs. 454,78; Octubre 2007 Bs. 449,63; Noviembre 2007 Bs. 450,11; Diciembre 2007 Bs. 470,90; Enero 2008 Bs. 162,01; Febrero 2008 Bs. 162,73; Marzo 2008 Bs. 162,48; Abril 2008 Bs. 177,86; Mayo 2008 Bs. 200,24; Junio 2008 Bs. 356,98; Julio 2008 Bs. 266,08; Agosto 2008 Bs. 292,99; Septiembre 2008 Bs. 320,24; Octubre 2008 Bs. 332,35; Noviembre 2008 Bs. 316,57; Diciembre 2008 Bs. 287,57; Enero 2009 Bs. 252,40; Febrero 2009 Bs. 249,75; Marzo 2009 Bs. 275,08; Abril 2009 Bs. 264,59; Mayo 2009 Bs. 320,20; Junio 2009 Bs. 322,68; Julio 2009 Bs. 319,48; Agosto 2009 Bs. 353,20; Septiembre 2009 Bs. 359,71; Octubre 2009 Bs. 365,05; Noviembre 2009 Bs. 358,38; Diciembre 2009 Bs. 371,33; Enero 2010 Bs. 368,80; Febrero 2010 Bs. 397,60; Marzo 2010 Bs. 417,75; Abril 2010 Bs. 423,26; Mayo 2010 Bs. 425,30; Junio 2010 Bs. 459,82; Julio 2010 Bs. 455,85; Agosto 2010 Bs. 406,08; Septiembre 2010 Bs. 387,83; Octubre 2010 Bs. 384,46; Noviembre 2010 Bs. 356,95; Diciembre 2010 Bs. 367,40; Enero 2011 Bs. 379,37; Febrero 2011 Bs. 391,57; Marzo 2011 Bs. 386,19; Abril 2011 Bs. 405,02; Mayo 2011 Bs. 439,48; Junio 2011 Bs. 491,40; Julio 2011 Bs. 502,94; Agosto 2011 Bs. 513,33; Septiembre 2011 Bs. 552,62; Octubre 2011 Bs. 600,67; Noviembre 2011 Bs. 600,59; Diciembre 2011 Bs. 492,60; Enero 2012 Bs. 581,54; Febrero 2012 Bs. 614,21; Marzo 2012 Bs. 604,94; Abril 2012 Bs. 581,11; Mayo 2012 Bs. 622,97; Junio 2012 Bs. 634,60; Julio 2012 Bs. 627,18; Agosto 2012 Bs. 528,77; Septiembre 2012 Bs. 584,07; Octubre 2012 Bs. 639,36; Noviembre 2012 Bs. 798,38; Diciembre 2012 Bs. 772,56; Enero 2013 Bs. 609,29; Febrero 2013 Bs. Bs 799,88; Marzo 2013 Bs. 1.041,27; Abril 2013 Bs. 678,81; Mayo 2013 Bs. 884,53; Junio 2013 Bs. 906,39; Julio 2013 Bs. 1.068,08; Agosto 2013 Bs. 1.609,44; Septiembre 2013 Bs. 1.216,09; Octubre 2013 Bs. 902,51; Noviembre 2013 Bs. 1.408,30; Diciembre 2013 Bs. 798,88; Enero 2014 Bs. 1.157,45; Febrero 2014 Bs. 1.582,28; Marzo 2014 Bs. 2.308,92; Abril 2014 Bs. 2.511,53; Mayo 2014 Bs. 2.200,60; Junio 2014 Bs. 3.489,30; Julio 2014 Bs. 2.323,58; Agosto 2014 Bs. 1.835,84; Septiembre 2014 Bs. 1.938,17; Octubre 2014 Bs. 1.833,33; Noviembre 2014 Bs. 2.203,03; Diciembre 2014 Bs. 2.449,34; Enero 2015 Bs. 2.096,58; Febrero 2015 Bs. 3.366,13; Marzo 2015 Bs. 2.165,63; Abril 2015 Bs. 3.496,22; Mayo 2015 Bs. 2.690,50; Junio 2015 Bs. 35.037,89; Julio 2015 Bs. 3.612,67; Agosto 2015 Bs. 6.162,11; Septiembre 2015 Bs. 4.674,02; Octubre 2015 Bs. 8.079,75; Noviembre 2015 Bs. 7.182,03; Diciembre 2015 Bs. 6.722,92; Enero 2016 Bs. 6.656,92; Febrero 2016 Bs. 6.674,46; Marzo 2016 Bs. 8.622,98; Abril 2016 Bs. 9.008,43; Mayo 2016 Bs. 12.260,99; Junio 2016 Bs. 12.140,63; Julio 2016 Bs. 13.090,75; Agosto 2016 Bs. 14.473,48; y Septiembre 2016 Bs.15.003,40; dando un monto total de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (249.493,78 Bs) para el momento de la interposición de la demanda, siendo que para la presente fecha dicho monto es calculado de acuerdo a la conversión monetaria actual, quedando dicho monto en la cantidad de CERO CON VEINTICUATRO CENTIMOS SOBERANOS (Bs.0,24).

SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria o indexación de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (249.493,78 Bs), monto que para la fecha es calculado de acuerdo a la reconvención monetaria en la cantidad de CERO CON VEINTICUATRO CENTIMOS SOBERANOS (Bs.0,24), que es la capital de la demanda, de acuerdo a los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela, por medio de un solo experto, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 de Código de Procedimiento Civil.


TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 Ejusdem.

PUBLIQUESE y REGISTRESE, incluso en la página WEB de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de Sentencia de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 Ibídem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Higuerote, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,



NINOSKA VALERA.

LA SECRETARIA



JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Publicó y Registró la anterior decisión siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 p.m.) previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA



JHOANNA MORA






NV/JM/NR
EXP. 2017-4999